Boletín nº 202 (22-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 8.716/2013

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que en virtud de Decreto de la Alcaldía dictado el día de ayer se ha resuelto lo que sigue:

Primero. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria elaboradas para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Cabra que se acompañan como Anexo.

Segundo. Convocar la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Cabra.

Tercero. Publicar íntegramente las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto con el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado que contendrá: la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, la Corporación que las convoca, el sistema de acceso, y la fecha y el número de los Boletines Oficiales en que se han publicado las bases.

El texto de las citada Bases es el que figura en el Anexo al presente Edicto.

Lo que hace público para general conocimiento.

Cabra, 9 de octubre de 2013. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón. Por mandado de S.Sª. Firmado electrónicamente por el Secretario, Antonio Bueno Sevilla.

ANEXO

BASES PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA

Primera. Objeto de la Convocatoria: Es objeto de la presente Convocatoria la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Cabra, mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, y lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Las características de dicho puesto serán:

Denominación del puesto de trabajo: Jefe del Cuerpo de Policía Local de Cabra.

Categoría del puesto de trabajo: Escala ejecutiva, Categoría Subinspector.

Clasificación: Grupo A2. Escala: Administración especial. Subescala: Servicios Especiales.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 9.22264 € anuales.

Tipo de puesto: Singularizado. Jefatura de Policía Local.

Adscripción: Funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía o Funcionarios de otros Cuerpos de Seguridad.

Funciones: Las funciones de la jefatura son las establecidas en el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Segunda. Funciones: El Jefe de la Policía Local, bajo la dependencia directa del Alcalde o Concejal delegado, en su caso, ostenta la máxima responsabilidad de la Policía Local y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que ésta se organice, ejerciendo, entre otras, las funciones que se determinan en el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en cuanto a la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo y demás normativa vigente.

Tercera. Requisitos: De conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, los aspirantes deben ser funcionarios de la máxima categoría existente dentro de la plantilla del Cuerpo de Policía del municipio o bien, de otros Cuerpos de Policía Local o de otros Cuerpos de Seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando y con igual o superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de superior categoría del Cuerpo de Policía del Municipio. Se valorará particularmente la experiencia en funciones de dirección de la Policía Local.

A los efectos anteriores, deberá acreditarse la categoría consignada en la base primera de la convocatoria.

Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Forma y Plazo de Presentación de Instancias: Las solicitudes para tomar parte en la provisión del puesto de Jefe de Policía Local, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabra, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse las solicitudes en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada de:

Fotocopia del DNI.

Documentos que justifiquen los requisitos para concurrir al presente procedimiento.

Currículum vitae, fechado y firmado, en el que figuren los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempañados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro merito que se considere oportuno, haciendo constar, además, las características detalladas del puesto que, actualmente se viniese desempeñando.

Los meritos y otros datos consignados deberán justificarse mediante la aportación de originales o fotocopias debidamente compulsadas.

No serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no sean debidamente acreditados por los solicitantes. Quedan exceptuados de lo anterior los méritos generados en el Ayuntamiento de Cabra y que, habiendo sido invocados, su acreditación deba efectuarse por documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

En su caso, se podrán adjuntar los resguardos justificativos de haber solicitado las correspondientes certificaciones, siempre y cuando se presente la documentación a que hacen referencia no después de siete días desde su expedición y, en todo caso, antes de quince días naturales desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Las bases íntegras de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia, y un extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta. Nombramiento, toma de posesión y cese: El órgano competente para proceder al nombramiento será el Alcalde, y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Una vez examinadas las solicitudes y la documentación aportada, se podrá convocar a los aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a los efectos de constatar o averiguar las características de los mismos que mejor se adecuen al contenido y funciones del puesto. Igualmente, se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que se considere necesaria, todo ello con objeto de poder realizar la mejor elección.

El nombramiento recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para ocupar el puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido.

La resolución de nombramiento indicará el plazo en que deberá efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el nombramiento comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró.

Sexta. Normativa aplicable: Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto supletoriamente, será de aplicación la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y restantes normas que resulten de aplicación.

Séptima. Recursos: Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá interponers

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