Boletín nº 202 (22-10-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 8.763/2013

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial de Córdoba en sesión ordinaria celebrada el día 14 de Octubre de 2013, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de esta resultaren:

Convocatoria de Subvenciones y sus Bases reguladoras de Ayudas y Becas a Deportistas Individuales de máximo nivel de la Provincia de Córdoba, durante el año 2013.

1. Bases reguladoras

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2013.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 100.000,00 €, que se imputará a la aplicación 560.3412.48100 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2013.

3. Objeto, condiciones y finalidad

1) Las subvenciones se destinarán, exclusivamente, a Ayudas a Deportistas Individuales que estén empadronados en la provincia de Córdoba, excluida la capital, en función de sus Resultados Deportivos en competiciones deportivas de Máximo Nivel durante el ejercicio 2013, bien sea fruto de la temporada 2012-2013 y/o temporada 2013-2014 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

2) Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria.

a) Gastos de personal contratado como Entrenadores, Fisioterapeutas y/o Preparadores Físicos, para realizar la temporada deportiva y conseguir resultados deportivos, con sus respectivas retenciones fiscales.

b) Gastos de alojamiento, transporte y manutención en las diferentes competiciones deportivas, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública.

c) Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

d) Gastos en material deportivo para el desarrollo de su actividad deportiva.

e) Gastos federativos, en general, como cánones, licencias federativas o derechos federativos.

f) Gastos de alquiler y uso de instalaciones deportivas no propias.

3) No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, maquinaria, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto mencionado y los gastos específicos de administración.

4. Actividades no subvencionables

Quedan expresamente excluidas:

a) Proyectos que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas, incluidas las subvenciones nominativas, que se realicen por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a asociaciones y entidades.

b) Proyectos que estén incluidas y/o formen parte de cualquier programa deportivo que ponga en marcha el Departamento de Deportes de la Diputación de Córdoba.

c) Proyectos deportivos de máximo nivel asumidos a través del Convenio de Colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba y el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba para el ejercicio 2013.

d) Los Deportistas, que formen parte de los equipos ya apoyados a través de los diferentes Programas de Apoyo al Deporte de Alto Nivel Cordobés en las temporadas 2012-2013 y 2013-2014, no podrán presentar ningún proyecto relacionado con la temporada del equipo subvencionado.

e) Proyectos Deportivos que se realicen por Deportistas Individuales domiciliados en la capital.

5. Cuantía y abono

La subvención que se conceda no podrá superar el 75% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad y/o proyecto subvencionado, en los términos establecidos en la base 17 de la presente convocatoria.

6. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

7. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas que se convocan:

a) Tener Licencia Federativa en vigor en la temporada a la que se refiere el proyecto deportivo, mediante certificado federativo expedido por la Federación Deportiva Nacional y/o Autonómica correspondiente.

b) Tener domicilio en la provincia de Córdoba, excluida la capital. Así mismo el Deportista deberá estar empadronado en la localidad del domicilio presentado.

c) Los Méritos deportivos alegados en su proyecto por parte de los Deportistas que se presenten a esta convocatoria de ayudas, deberán constar en los pertinentes certificados federativos acreditativos, expedidos por la Federación Deportiva Nacional y/o Autonómica correspondiente.

d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la L.G.S.

La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

8. Beneficiarios

Con independencia de los requisitos generales previstos en el punto anterior, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios en la presente convocatoria, las personas físicas que hayan conseguido los méritos mínimos en consonancia con los criterios de valoración, es decir haber conseguido resultado deportivo en competiciones de ámbito andaluz y/o autonómico.

9. Plazo, y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se prevén tres procedimientos de presentación:

Primero. Las instancias se presentarán en el Registro General de la Diputación de Córdoba sita en Plaza Colón s/n de lunes a viernes en horario de 900 a 13´30 horas y los sábados de 10´00 a 13´30 horas, bien directamente o a través de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos, antes de ser certificadas.

Segundo. La presentación de documentos a través del Registro Electrónico de la Diputación tendrá carácter voluntario, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el referenciado artículo 38.4. En este sentido, el procedimiento de presentación será el siguiente:

- Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre

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