Boletín nº 203 (23-10-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Cáceres

Nº. 8.466/2013

Doña Marina Vázquez Sánchez, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social Número 1 de Cáceres, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 250/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Luis Barroso Rey, José Manuel Mota Silva, Sixto Romero Álvez contra la empresa Félix Magro S.A., sobre social ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Diligencia de Ordenación Secretaria Judicial Sra. Dª Marina Vázquez Sánchez.

En Cáceres, a dos de octubre de dos mil trece.

Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado ha resultado imposible la localización de Félix Magro S.A., parte demandada en este proceso, que por ello se encuentra en ignorado paradero, siendo su último domicilio conocido en C/ San José de Calasanz, número 22 de Córdoba.

Acuerdo:

- Citar a la misma, por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

- Advertirle que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

- Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda, a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho (artículo 23 LPL).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/la Secretario/a Judicial.

Cédula de Citación

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo Social Número 1.

Asuntos que se acuerda: Procedimiento ordinario 250/2013.

Persona a la que se cita: Félix Magro S.A., como parte demandada.

Objeto de la citación: Asistir en esa condición al/los acto/s de conciliación, y en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en la que debe comparecer: Deben comparecer el día 27/11/2013, a las 09:05 horas en la sede del Juzgado de lo Social número 1, sita en Avda. de la Hispanidad, s/n (esquina Ronda San Francisco) al acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial, planta segunda y, en caso de no avenencia, el mismo día a las 09:40 horas, al acto de juicio, planta baja.

Prevenciones Legales

1º. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LJS).

2º. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3º. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 LJS).

4º. Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

5º. Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 LJS (artículo 155.5 párrafo 1º de la LEC), haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efectos serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6º. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 LEC).

7º. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En Cáceres, a diecinueve de julio de dos mil trece.

El/La Secretario/a Judicial.

Providencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Mecerreyes Jiménez.

En Cáceres, a veinte de mayo de dos mil trece.

Examinado la anterior demanda, y sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta, ya que ésta deberá proponerla y en su caso, el Juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 LJS, acuerdo:

Citar al representante legal de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora en que viene señalado el juicio oral, con los apercibimientos y prevenciones legales.

Requerir a la empresa demandada, sirviendo este proveído de requerimiento en forma, para que aporte con 10 días de antelación al acto del juicio oral recibos de salarios correspondientes al año 2012 y boletines de cotización a la Seguridad Social del mismo período.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación el mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a jui

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad