Boletín nº 203 (23-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 8.498/2013

Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas y de la Selección de Adjudicatarios de Viviendas Protegidas en La Carlota-Córdoba-Andalucía y sometida a información publica mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 113, de 17 de junio de 2013 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de La Carlota.

Que por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, se emitió informe con observaciones a la aprobación inicial de la modificación de la citada Ordenanza Municipal reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas y de la Selección de Adjudicatarios de Viviendas Protegidas en La Carlota-Córdoba-Andalucía, por lo que el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2013, acordó aprobar inicialmente la segunda modificación de la referida Ordenanza Municipal.

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas y de la Selección de Adjudicatarios de Viviendas Protegidas en La Carlota-Córdoba-Andalucía, aprobado inicialmente la segunda modificación de ésta por el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2013 y sometido a información publica mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 113, de 17 de junio de 2013 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de La Carlota, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la referida Ordenanza Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada.

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS Y DE LA SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN LA CARLOTA-CÓRDOBA-ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten. Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas. En este marco se inserta el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, aprobado mediante Decreto 1/2012, de 10 de enero (BOJA núm. 19 de 30 de enero de 2012), donde además de establecer la regulación general de carácter mínimo de estos Registros, se fija también el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada Registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía (BOJA número 54 de 19 de marzo de 2010).

Dicho Reglamento tiene por objeto constituir y regular el funcionamiento de los Registros públicos Municipales de demandantes de vivienda protegida, cuya finalidad principal es la de proporcionar información sobre las necesidades de viviendas existentes en los municipios andaluces, así como establecer los mecanismos de selección para las adjudicaciones de viviendas protegidas en los municipios, introduciendo las siguientes novedades:

" Unifica los criterios para la cuantificación y cualificación de la demanda y establece los principios generales en la elección de las personas inscritas.

" Excepciona al cumplimiento del requisito de no tener vivienda en propiedad, los supuestos en los que necesitan otra vivienda adaptada a sus circunstancias familiares en las causas establecidas legalmente.

" Incorpora nuevos modelos familiares y se amplia el concepto de unidad familiar.

" Incluye en la adjudicación a través del Registro otras viviendas protegidas en segunda transmisión.

" Excepciona de la renuncia voluntaria los supuestos en los que no se haya obtenido el préstamo hipotecario, se haya causado alta en situación de desempleo o si la vivienda no se ajusta a sus circunstancias familiares.

El Ayuntamiento de La Carlota, consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la adaptación de la Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los Municipios, en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Por tanto, corresponde al Pleno del Ayuntamiento de La Carlota, el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que incluye aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y principios rectores

1. La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de La Carlota y regular su funcionamiento.

2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro Público Municipal de los Demandantes de Viviendas Protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo.

3. Finalmente, la Ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, un instrumento de información actualizado que debe permitir a las Administraciones Locales y a la Comunidad Autónoma de Andalucía adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular, promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda.

Artículo 2. Naturaleza, ámbito territorial, competencia municipal y gestión del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida

1. El Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida.

2. El ámbito del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas es el propio Municipio de La Carlota.

3. Las competencias de gestión y administración del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas corresponden al Ayuntamiento. El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas o para la gestión conjunta a través de entidades supramunicipales.

Artículo 3. Responsabilidad sobre el registro, obtención y comunicación de datos. Régimen de protección de datos

1. La dirección del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas es competencia del/a Alcalde/sa, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el/la Alcalde/sa o persona a favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados.

2. Los datos tratados en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas se obtendrán a través de solicitudes y comunicaciones presentadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa de desarrollo.

3. Los datos inscritos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan. El sistema utilizado en su organización será la aplicación informática facilitada por la Consejería competente en materia de vivienda de la Junta de Andalucía.

4. Los datos del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común. Asimismo, se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo. Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos.

5. El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6. El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas se gestionará por medios telemáticos. No obstante, se conservarán las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administrados en soporte papel.

7. Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas serán expedidas por el secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas podrá expedir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas.

8. El Registro es gratuito. Las personas inscritas y los promotores no devengarán tasa, canon o precio público alguno por su relación con el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

Artículo 4. Cooperación con otras Administraciones

1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Demandantes, el Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones realizadas. Para este fin, el Registro utilizará la aplicación informática para la recogida y gestión de datos dispuesta por la Consejería competente en materia de vivienda.

2. En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las mismas, el Registro Público de Demandantes podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad social y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro Público de Demandantes podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes.

TÍTULO I - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

Sección I - Inscripción

Artículo 5. Requisitos

1. Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, las personas físicas, con capacidad jurídica y de obrar, a título individual o como miembros de una unidad familiar o de convivencia que tengan interés en residir en el término municipal. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud, firmada por todos los mayores de edad. En el supuesto de personas físicas incapacitadas, la solicitud se realizará con la asistencia del tutor, constando el incapacitado como titular. Ninguna persona puede formar parte de dos o más unidades familiares o de convivencia, a excepción de los menores cuya guardia y custodia sea compartida por ambos progenitores. En cualquier caso, la adjudicación de la vivienda protegida se realizará a las personas titulares de la inscripción registrada.

2. La unidad familiar y/o de convivencia solicitante, deberá tener ingresos económicos limitados de conformidad con lo establecido para los distintos programas en los planes autonómicos y municipales, de vivienda y suelo.

3. Ninguno de los miembros de la unidad familiar o de la unidad de convivencia podrán ser titulares del pleno dominio de otra vivienda protegida o libre, o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, con las excepciones previstas en la normativa autonómica en vigor.

4. Podrán inscribirse las personas que, teniendo otra vivienda en propiedad o siendo adjudicatarias de vivienda protegida en alquiler, necesiten una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por causa de aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida, o sean víctimas del terrorismo o de la violencia de género, o la familia se tenga que desplazar de su localidad de origen por motivos laborales y así lo hagan constar en la solicitud.

En estos casos, deberán transmitir o renunciar a la vivienda en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la formalización de la escritura de compra de la nueva vivienda que se les adjudique, o bien ponerla a disposición del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de La Carlota, que podrá de forma discrecional aceptar estas viviendas para proceder a su comercialización, o renunciar a la misma, lo que se notificará oportunamente a la persona interesada.

Artículo 6. Solicitud de la inscripción como demandante de Vivienda Protegida en el Registro Público de Demandantes

1. La solicitud se presentará en cualquier momento, en soporte telemático o en soporte papel y ante el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas ubicado en el Ayuntamiento de La Carlota, ubicado en Avenida Carlos III, número 50, siempre que la persona demandante de vivienda protegida tenga su residencia administrativa o tenga intención de residir en La Carlota, o a través de la web municipal www.lacarlota.es, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con independencia del soporte que se use, en la solicitud se indicará el lugar de presentación. Dicha solicitud, y con el mismo contenido, se podrá presentar en otros dos Registros Públicos Municipales de municipios en los que tenga intención de residir.

2. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solicitante del uso que se va a dar a los datos personales.

3. La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia:

a) Declaración responsable sobre la composición de la unidad familiar o, en su caso, de la unidad de convivencia.

b) Nombre y apellidos; sexo; dirección; nacionalidad; número del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento identificativo que proceda legalmente; en su caso, grupo especial de protección en el que se incluya, de conformidad con lo establecido en los planes autonómicos de vivienda y suelo; fecha y lugar de nacimiento; ingresos anuales de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan autonómico de vivienda y suelo vigente al tiempo de presentación de la solicitud.

Cuando la solicitud la presente una unidad familiar o unidad de convivencia, en el caso de los menores, la acreditación mediante el número del documento nacional de identidad podrá ser sustituido por el libro de familia.

c) En su caso, declaración de su interés en residir en otros municipios y de otras solicitudes que hubiese presentado indicando si el municipio en el que presenta la solicitud es el preferente. En caso de existir varias solicitudes y no se indique la preferencia, se entenderá por tal, la primera de las solicitudes presentadas.

d) Declaración responsable de no ser titular del pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas en el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y en el de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler o alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente.

f) Número de dormitorios o superficie útil de la vivienda que demanda, en relación con su composición familiar. En el caso de viviendas de más de tres dormitorios, únicamente podrán marcar dicha preferencia, las unidades familiares o de convivencia que tengan la condición de familia numerosa.

g) Necesidad de una vivienda adaptada.

h) Ubicación de la vivienda protegida que solicita: en La Carlota núcleo y/o en alguno de sus diez departamentos. Se podrá indicar en la solicitud una o varias ubicaciones simultáneamente.

i) También se podrá indicar el tipo de vivienda protegida que se solicita con carácter preferente: Unifamiliar, Bifamiliar o Plurifamiliar. Se podrá indicar en la solicitud uno o varios tipos simultáneamente.

j) Interés en formar parte de una cooperativa de viviendas.

4. La solicitud incluirá, además, la autorización a los órganos gestores de los Registro Públicos Municipales para verificar los datos incluidos en la misma ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, conllevará la autorización al órgano gestor para verificar la identidad y residencia de las personas solicitantes y para recabar los datos sobre titularidad de inmuebles de la Dirección General del Catastro, así como otros datos que puedan autorizarse en relación con los requisitos que venga obligada a acreditar la persona demandante.

5. La documentación podrá ser presentada, vía telemática, por aquellas personas que dispongan del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar la firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada.

6. Respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos, las personas solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante la aportación del documento original electrónico, copia autenticada electrónicamente del documento o copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida. El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas podrá solicitar del correspondiente archivo público el cotejo del contenido de las copias aportadas y, excepcionalmente, ante su imposibilidad, requerirá a la persona solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a este Registro para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

7. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud, indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro telemático único.

8. Si las solicitudes no fueran acompañadas de los documentos preceptivos, o estos no estuvieran verificados mediante firma electrónica, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos, o su verificación mediante la presentación del documento original, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, mediante Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Las solicitudes de inscripción serán desestimadas en los siguientes casos:

A) Cuando no se aporten los datos requeridos en el plazo de diez días hábiles concedido en el requerimiento de subsanación efectuado en los términos indicados en el apartado anterior.

B) Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas resulte que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

C) Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta. En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. Se excepcionarán las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos.

D) Cuando no haya transcurrido 1 año desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. A estos efectos, se considerará que la renuncia no es voluntaria en los siguientes casos:

1. Cuando las características de la vivienda para la que ha sido seleccionada no se corresponda con las solicitadas, que constan en la inscripción registral.

2. En caso de acceso en compraventa, cuando la persona seleccionada no pueda realizar la compraventa por no obtener crédito financiero o porque haya sufrido una situación de desempleo.

Artículo 7. Práctica de la inscripción de la solicitud en el Registro Público Municipal. Efectos

1. La inscripción de las personas demandantes en el correspondiente Registro Público Municipal que cumplan los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate, en los cupos que se hubieran establecido, se practicará una vez completada y verificados los datos de las personas solicitantes a que se refiere el artículo anterior, previa resolución dictada por el órgano competente del mismo, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en dicho Registro. Se practicará la inscripción en el citado Registro, haciéndose constar en todo caso:

a) Los datos demandados en el artículo 6.3 de esta Ordenanza.

b) La clasificación del demandante en uno o varios grupos de acceso (de conformidad con los requisitos establecidos en el correspondiente plan de vivienda y suelo, tanto autonómico como municipal, vigente en cada momento para los distintos programas de vivienda) en atención a sus ingresos calculados por el número de veces el IPREM, pertenencia a un grupo especial de protección, preferencia sobre el régimen de tenencia y número de dormitorios de la vivienda, así como la ubicación y tipo de vivienda que solicita y las preferencias que pueda tener.

c) La fecha en la que se realiza la inscripción del demandante.

A estos efectos, la inscripción de los demandantes se realizará atribuyendo a cada demandante un número correlativo que refleje el momento temporal en el que se realiza la inscripción. La numeración comenzará por el número 1 y continuará sucesivamente, de modo que el número 1 reflejará la mayor antigüedad.

2. Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas, otorgando al inscrito la condición de demandante de vivienda protegida.

3. La inclusión de una persona inscrita en una relación de adjudicatarias seleccionadas, conllevará la cancelación provisional de la inscripción. No obstante, la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, ni impide que paralelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente en otra promoción paralela en el tiempo.

Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se realizara por causas imputables al promotor, el demandante seleccionado tendrá preferencia en la siguiente selección de demandantes.

4. La inscripción practicada en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario.

5. La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con las personas físicas, a título individual o como miembros de una unidad familiar o de convivencia, incluidos en la inscripción registral.

6. Cuando alguno de los miembros incluidos en una solicitud figurara en una inscripción anterior, se denegará la inscripción de dicha solicitud en tanto no sea modificada la inscripción inicial, sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 5.1 de la presente Ordenanza.

Sección II - Modificación, actualización, renovación y cancelación de la inscripción

Artículo 8. Modificación y actualización de datos así como período de vigencia de la inscripción, renovación y cancelación en el Registro

1. Las personas inscritas en el Registro Público Municipal están obligadas a mantener actualizada la información que figura en los mismos.

La modificación de los datos contenidos en la inscripción deberá ser comunicada al Registro Público Municipal debiendo justificarse mediante la aportación de la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de tres meses desde que dicha modificación haya tenido lugar, salvo los datos económicos que habrá que comunicarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido.

2. También deberán comunicar y se incorporarán a los Registros Públicos Municipales otros datos sobre circunstancias sobrevenidas que puedan afectar a su inclusión en un programa determinado.

3. No será necesario comunicar modificaciones en los ingresos familiares cuando estos supongan una variación inferior al 10 por 100 sobre los inicialmente declarados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6.

4. El incumplimiento del deber establecido en los apartados anteriores podrá dar lugar, previa audiencia de la persona solicitante, a: La pérdida de la antigüedad en la inscripción, en el plazo de tiempo que medie entre la falta de comunicación y su subsanación; la cancelación de la inscripción, cuando de los nuevos datos aportados o comprobados por la Administración resulte que la persona inscrita deja de cumplir los requisitos establecidos para el acceso a una vivienda protegida.

5. Con el fin de mantener actualizada la lista de demandantes, el órgano competente para gestionar el Registro Público Municipal, solicitará periódicamente a los organismos correspondientes en cada caso, los datos necesarios para conocer la situación económica y patrimonial y sus eventuales variaciones, de las personas demandantes inscritas en el Registro Público Municipal así como, en su caso, de las unidades familiares o de convivencia que han solicitado la vivienda protegida, comunicando estas circunstancias a la persona inscrita, cuando suponga cambio en el grupo de acceso a la vivienda protegida en el que se les hubiera ubicado.

6. El órgano competente para gestionar el Registro Público Municipal actualizará de oficio las inscripciones realizadas cuando sea necesario para adecuarse a las posibles modificaciones de los planes de vivienda y suelo, tanto autonómicos como estatales.

7. La inscripción estará vigente durante un período de tres años, a contar desde la fecha de la misma o desde la última actualización de los datos realizada por la persona inscrita. En los tres meses anteriores a la finalización del período de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada. A estos efectos, en los tres últimos meses de vigencia de la inscripción los órganos responsables de los correspondientes Registros Públicos Municipales comunicarán a la persona inscrita el término del plazo para la renovación, al objeto de ejercer la facultad de la renovación en el plazo señalado en el apartado anterior.

8. Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos. La información se podrá obtener mediante visualización de los datos o mediante documento escrito legible.

9. Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos.

10. La cancelación de la inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas se producirá en los siguientes supuestos:

1) Por la finalización del período de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación.

2) Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona inscrita. Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos con capacidad jurídica y de obrar la soliciten. En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos con capacidad jurídica y de obrar dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada.

3) Cuando de los nuevos datos aportados o comprobados por la Administración resulte que la persona inscrita deja de cumplir los requisitos establecidos para el acceso a una vivienda protegida. En este supuesto, se dará audiencia a los interesados.

4) Cuando la persona inscrita resulte adjudicataria definitiva de una vivienda protegida, entendiendo como tal la transmisión de la propiedad, uso o disfrute de la misma a través de la suscripción de los correspondientes contratos de arrendamiento o de compraventa o, en caso de cooperativas, de la adjudicación.

5) Cuando habiendo resultado adjudicataria en los correspondientes procedimientos, haya renunciado voluntariamente en dos ocasiones a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionadas. La persona excluida no podrá volver a ser inscrita hasta que transcurra, desde la última oferta que le fue presentada, un año. A estos efectos, se considerará que la renuncia no es voluntaria en los siguientes casosl

- Cuando las características de la vivienda para la que han sido seleccionados no se corresponda con las solicitadas que constan en la inscripción registral.

- Cuando el demandante seleccionado rechace la adjudicación antes de que el Registro comunique al promotor la relación de demandantes.

- En caso de acceso en compraventa, cuando la persona seleccionada no pueda realizar la compraventa por no obtener crédito financiero o porque haya sufrido una situación de desempleo.

11. La inclusión de una persona inscrita en una relación de adjudicatarias seleccionadas, conllevará la cancelación provisional de la inscripción.

12. Salvo cuando se haya realizado a petición del interesado, la cancelación parcial o total de la inscripción practicada se comunicará a los demandantes inscritos.

TÍTULO II - CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS

Artículo 9. Criterios para la selección del Demandante de Vivienda Protegida

1. Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes condiciones:

a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los cupos en que se integre.

2. No podrá ser destinatario o destinataria de una vivienda protegida quien sea titular del pleno dominio de una vivienda protegida o libre, o esté en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio. Asimismo, no podrá ser seleccionado quien haya sido condenado por sentencia firme en un procedimiento penal, por usurpación o daños en viviendas protegidas, en los últimos cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. No obstante, la Consejería competente en materia de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, podrá autorizar que sean destinatarios o destinatarias de viviendas protegidas quienes no cumpliendo lo dispuesto en el párrafo anterior, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Que pretendan acceder a una vivienda protegida en alquiler porque tengan que trasladar temporalmente su residencia habitual y permanente por motivos laborales a otra ciudad, y así se acredite de forma suficiente.

b) Que sean personas destinatarias de alojamientos o realojos en alquiler como consecuencia de actuaciones en materia de rehabilitación o procedentes de situaciones castastróficas así declaradas.

c) Que se encuentren en otras situaciones transitorias establecidas en el correspondiente Plan de Vivienda.

d) Que sean víctimas de violencia de género o terrorismo, y por dicha causa se vean en la necesidad de trasladar su residencia.

e) Que sean personas que necesiten una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por causa de aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida.

En los supuestos contemplados en los apartados d) y e) deberán transmitir la vivienda que tienen en propiedad, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la formalización de la escritura de compra de la nueva vivienda que se les adjudique. En el supuesto de poseer una vivienda protegida en régimen de alquiler, deberán renunciar a la misma en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha anteriormente citada. Ante la dificultad de cumplimiento de la obligación de transmitir la vivienda, las personas podrán poner la vivienda a disposición de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

4. Se entenderá que no están comprendidos en los supuestos contemplados en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo, las personas destinatarias de las viviendas protegidas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Las que hayan adquirido, a título de herencia o legado, una cuota del pleno dominio sobre una vivienda igual o inferior al 25 por 100, siempre que el valor a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales de esa cuota calculada por metro cuadrado útil no exceda del 30 por 100 del precio máximo de venta de la vivienda protegida en régimen general correspondiente a ese municipio. Cuando se haya adquirido, a título de herencia o legado, una cuota del pleno dominio sobre varias viviendas, se entenderá esta misma limitación para la suma de todas las cuotas del pleno dominio.

Las que tengan una vivienda en propiedad o un derecho real de uso o disfrute vitalicio sobre la misma y haya sido declarada, mediante resolución judicial o administrativa, infravivienda o en ruina física.

Verificados los requisitos anteriores, los demandantes se seleccionarán de acuerdo con los criterios de preferencia y con los cupos establecidos en este apartado, siempre que no contradigan lo dispuesto por la normativa autonómica.

Los criterios de preferencia serán los siguientes:

Tendrán carácter de preferencia los solicitantes que acrediten estar empadronados en este Municipio por un período mínimo de dos años con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas víctimas de violencia de género o del terrorismo y las personas emigrantes retornadas estarán exentas de cumplir este requisito para gozar de dicha preferencia en la adjudicación de la vivienda.

También tendrán carácter de preferencia los solicitantes que acrediten que desempeñan su actividad laboral principal en un centro de trabajo en el término municipal de La Carlota durante un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, con acreditación de dicha circunstancia. Las personas víctimas de violencia de género o del terrorismo y las personas emigrantes retornadas estarán exentas de cumplir este requisito para gozar de dicha preferencia en la adjudicación de la vivienda.

Igualmente tendrán carácter de preferencia los solicitantes que acrediten ser emigrantes carloteños/as y/o sus hijos/as y que deseen retornar a su municipio de nacimiento o de nacimiento de sus padres, con acreditación de dicha circunstancia.

Los cupos establecidos son los siguientes:

a) El total de viviendas de 4 dormitorios se reservarán para familias numerosas, si cumplieran los requisitos de la promoción.

La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con los criterios de preferencia establecidos anteriormente y de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.

b) El total de viviendas de planta baja se reservarán para mayores y discapacitados impedidos para acceso a escaleras, si cumplieran con los requisitos de la promoción.

La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con los criterios de preferencia establecidos anteriormente y de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.

c) El total de viviendas adaptadas para movilidad reducida se reservarán para unidades familiares con personas que acrediten su movilidad reducida, si cumplieran los requisitos de la promoción.

La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con los criterios de preferencia establecidos anteriormente y de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.

d) El 50% de las viviendas se reservarán para jóvenes, salvo que el Régimen específico estipule un cupo distinto.

La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con los criterios de preferencia establecidos anteriormente y de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.

e) El 20% de las viviendas se reservarán para familias monoparentales o para personas procedentes de una ruptura familiar, salvo que el Régimen específico estipule un cupo distinto.

La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con los criterios de preferencia establecidos anteriormente y de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.

f) El 10% de las viviendas se reservará para familias numerosas, salvo que el Régimen específico estipule un cupo distinto.

La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con los criterios de preferencia establecidos anteriormente y de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.

g) El 10% de las viviendas se reservará para unidades familiares con personas con algún tipo de discapacidad, salvo que el Régimen específico estipule un cupo distinto.

La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con los criterios de preferencia establecidos anteriormente y de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.

h) El 5% de las viviendas se reservará para cualquier otro grupo de especial protección, salvo que el Régimen específico estipule un cupo distinto.

La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con los criterios de preferencia establecidos anteriormente y de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.

i) El 5% restante y los posibles sobrantes de los anteriores cupos pertenecerán al cupo general.

La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con los criterios de preferencia establecidos anteriormente y de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.

Los % se redondearán al alza, si es mayor a 0.5, o a la baja, si es igual o menor a 0.5.

En caso de solicitudes de unidades familiares en las que se produjesen una ruptura (divorcio o separación), se mantendría la misma antigüedad para las unidades familiares resultantes.

Cuando los planes de vivienda y suelo, tanto autonómico como municipal, establezcan para determinados programas criterios de preferencia específicos, los mismos tendrán prioridad sobre lo establecido en los apartados anteriores y, sólo en el supuesto de no existir demandantes que cumplan con dichos criterios, se podrán adjudicar las viviendas a otras personas inscritas en los Registros Públicos Municipales según el orden de preferencia establecido en las Bases Reguladoras.

Cuando la persona adjudicataria seleccionada no haya podido acceder efectivamente a la vivienda por encontrarse en situación transitoria de desempleo, o haber sido rechazada la financiación por la entidad financiera en caso de compraventa, a la persona adjudicataria se le podrá ofertar la posibilidad de acceder a otra vivienda, en venta o alquiler, en un momento posterior, sin necesidad de participar nuevamente en un proceso de selección. El periodo máximo en el que podrá hacerse uso de esta vía de acceso es de un año.

Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, las siguientes:

Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana. Podrán referirse a promociones completas o viviendas concretas.

La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del Ayuntamiento.

La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social.

Las excepciones contempladas en este apartado deberán ser autorizadas, en cada caso, por la persona titular del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y comunicadas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda.

El correspondiente plan autonómico de vivienda y suelo podrá establecer otros procedimientos de selección distintos de los previstos en las bases reguladoras del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida para determinados programas, respetando los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia.

Artículo 10. Procedimiento de adjudicación de la Vivienda Protegida

1. La persona titular de las viviendas solicitará al Registro Público Municipal la relación de demandantes que se ajusten a la promoción determinada, aportando copia del documento de calificación provisional o definitiva de las viviendas. Se deberá aportar además nota simple registral acreditativa de la propiedad de las viviendas, salvo cuando la solicitud se formule por la persona promotora que figura en la calificación. En el caso de cooperativas de vivienda protegida se estará a lo dispuesto en el apartado 9 del presente artículo.

2. En el plazo de 30 días, a contar desde la fecha de dicha solicitud, el órgano competente para gestionar el Registro Público Municipal remitirá a la persona titular de las viviendas una relación priorizada de demandantes que cumplan los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para acceder a la promoción determinada, seleccionados conforme al artículo anterior. Dicha relación incluirá un número de demandantes suplentes igual al doble del de viviendas a adjudicar. Dichos demandantes suplentes también estarán ordenados de manera priorizada de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo anterior y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes.

En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las viviendas sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

Además, la relación ordenada de demandantes podrá fijar cupos y los criterios de preferencia en la elección de la vivienda por los demandantes seleccionados.

3. El órgano competente para gestionar el Registro Público Municipal notificará la expresada relación a las personas seleccionadas y a la Consejería competente en materia de vivienda a efectos de su publicación en su página web.

4. Igualmente, el órgano competente para gestionar el Registro, en el momento de la selección, expedirá una acreditación sobre el cumplimiento de los requisitos que permitan el acceso a las viviendas protegidas de la promoción de que se trate, de cada una de las personas seleccionadas y sobre sus condiciones específicas en base a los datos que figuren en el Registro. Esta acreditación tendrá una validez de seis meses en las condiciones que establezca el correspondiente plan andaluz de vivienda. La acreditación a favor de los demandantes seleccionados titulares tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promoción conforme a los datos inscritos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

b) Los ingresos familiares ponderados calculados en el número de veces el IPREM.

c) Número del expediente de calificación provisional.

d) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente Plan Andaluz de Vivienda.

5. Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adjudicación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos suplentes pasarán a formar parte de esta nueva relación como demandantes seleccionados titulares.

6. Transcurrido el plazo de treinta días a que se refiere el apartado 2, sin que la persona promotora haya recibido la relación de personas seleccionadas, comunicará esta circunstancia a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda que instará al Registro la emisión de la comunicación.

7. Si en el plazo de 15 días, contados desde la fecha de la comunicación de la persona promotora a la correspondiente Delegación Provincial, el Registro no facilita la relación solicitada podrá adjudicar las viviendas, siempre que las personas adjudicatarias cumplan los requisitos establecidos para el acceso a las mismas y acrediten su inscripción en un Registro, previa acreditación presentada al efecto por las posibles adjudicatarias.

8. El promotor realizará la adjudicación de viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento o adjudicación en el caso de cooperativas, para lo que habrá de requerir fehacientemente a los demandantes seleccionados, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda.

En el caso de que existan renuncias, entendiéndose también por éstas el supuesto de que la persona adjudicataria no de respuesta a los requerimientos de la titular de la vivienda protegida para la formalización de la adjudicación de la misma en el plazo de 30 días, a contar desde el día siguientes a la fecha de recepción del requerimiento, ésta podrá adjudicar la vivienda siguiendo la relación de personas suplentes.

Asimismo, el promotor podrá convocar en un solo acto a todos los demandantes seleccionados para proceder al requerimiento en el que se les indicará el lugar y día de la adjudicación de la vivienda. Si el demandante seleccionado no acude al acto de requerimiento o no envía representante se considerará que ha renunciado a la adjudicación. En este caso, el promotor procederá, en la forma prevista en este párrafo a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes.

También se considerarán excluidos los demandantes que habiendo atendido el requerimiento, no se presenten al acto de adjudicación. En este caso el promotor procederá, de acuerdo con los dos párrafos anteriores, a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes.

Agotada la lista de suplentes sin adjudicar todas las viviendas, o cuando la relación facilitada por el Registro no permita adjudicar la totalidad de las mismas, la persona promotora podrá solicitar a dicho Registro una nueva relación o adjudicarlas entre quienes cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y se hallen inscritas en el Registro.

El promotor comunicará al Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas la adjudicación de las viviendas en el plazo de diez hábiles desde que la misma tenga lugar. El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas procederá a realizar en el plazo de diez días hábiles la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería competente en materia de vivienda.

9. En el caso de cooperativas de viviendas protegidas, la persona promotora de su constitución solicitará del Registro la correspondiente relación de demandantes, conforme al procedimiento previsto en los apartados anteriores, con carácter previo a la solicitud de la calificación provisional, acompañando declaración sobre las siguientes circunstancias de las viviendas cuya construcción se prevé:

e) Número y ubicación.

f) Tipología, superficie media y anejos o locales en su caso.

g) Programa en el que se tiene previsto financiar las viviendas y precio previsto para los distintos componentes de la promoción, incluidos los no protegidos.

h) Situación urbanística y titularidad del suelo, así como previsión de plazos de inicio de la construcción de las viviendas protegidas.

i) Estudio de viabilidad económica de la promoción.

La adjudicación se realizará en primer lugar entre las personas demandantes inscritas en el Registro Público Municipal que hayan manifestado su interés en formar parte de una cooperativa de viviendas. En caso de no existir suficientes demandantes se adjudicarán entre el resto de las personas inscritas que cumplan los requisitos y según los criterios de adjudicación generales establecidos en las bases reguladoras.

La persona promotora de la cooperativa podrá resultar adjudicataria de una vivienda protegida siempre que sea seleccionada de conformidad con esta norma.

Si las personas inicialmente seleccionadas rechazan constituirse en cooperativa para la promoción de las viviendas, ello no implicará renuncia voluntaria a los efectos establecidos en el artículo 8.10 e).

10. Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para el acceso a la vivienda.

Disposición Adicional Primera. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la materia. Igualmente se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999.

Disposición Adicional Segunda. El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas dispondrá de la aplicación informática, elaborada por la Consejería competente en materia de vivienda, para la gestión del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, y en caso de ser necesario, se revisarán los términos de la presente Ordenanza Municipal, en aquellos aspectos que procedan.

Disposición Adicional Tercera. El Registro Público Municipal de Vivienda Protegida dispondrá de modelos noramilizados, en soporte papel e informático, de solicitudes y demás trámites relacionados con su funcionamiento, que serán de uso obligatorio para su presentación ante el mismo.

Disposición Transitoria Primera. En el momento de la efectiva puesta en funcionamiento del Registro Público de Demandantes, el Registro podrá dar la misma antigüedad a los demandantes de los que se tuviese constancia antes de la entrada en funcionamiento del Registro y de los demandantes que presenten su solicitud en los primeros 3 meses, realizándose un sorteo al término de dicho período para establecer un orden preferencial entre las solicitudes presentadas en dicho plazo. Este sorteo será público y ante la Secretaría General de este Ayuntamiento.

Disposición Final Primera. Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecido en la presente Ordenanza se revisarán en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el Municipio, con respeto siempre a lo establecido en el Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y de los criterios de preferencia y previsiones al respecto establecidas por los correspondientes planes estatales, autonómicos y/o locales correspondientes en materia de vivienda y suelo.

Disposición Final Segunda. La existencia y funcionamiento de la Base de Datos Común del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro Público Municipal de La Carlota de las medidas necesarias de coordinación con la citada Administración Autonómica.

Disposición Final Tercera. Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de la presente Ordenanza, se someterán en lo no previsto en esta Ordenanza, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Cuarta. La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal».

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota, 1 de octubre de 2013. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Rafaela Crespín Rubio.

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