Boletín nº 204 (25-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 6.348/2013

Doña Josefa Soto Murillo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), hago saber:

Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29/04/2013 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

Punto Tercero. Aprobar, si procede, el Proyecto de Actuación, promovido a instancia de la Empresa Minas de Barita S.L. para la instalación en SNU de Explotación Minera denominada Inés I.

Una vez que la Corporación quedó debidamente enterada de todo ello, y una vez informado favorablemente por la Comisión correspondiente, la Sra. Alcaldesa-Presidenta sometió a votación el punto, acordándose por unanimidad de los concejales presentes, con el voto de los once (11) concejales, es decir, seis (6) concejales del PP y cinco (5) concejales de PSOE, aprobar los siguientes asuntos:

Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, aprobar el Proyecto de Actuación en Suelo no Urbanizable presentado por D. Fernando Muñoz Matarredona, en representación de la empresa Minas de Barita S.L, con CIF B-14639694, con domicilio a efectos de notificaciones en Carretera de Villanueva del Rey km.1, de Villaviciosa de Córdoba, relativa a la instalación en suelo no urbanizable de explotación minera denominada Inés I, ubicada en Paraje Navasolilla del término municipal de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba) e identificada catastralmente como polígono 27, parcela 39, a la vista del Informe emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de fecha de Registro de Salida de esa Delegación 4 de abril de 2013 y el Informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha de 24 de abril 2012.

Segundo. Prestación, por parte del promotor de garantía por cuantía del 10 por 100 del importe de la inversión para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Abono, por parte del promotor y con ocasión del otorgamiento de la licencia, la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable, con una cuantía del 3 por 100 del importe total de la inversión a realizar, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villaviciosa de Córdoba, a 15 de julio de 2013. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Josefa Soto Murillo.

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