Boletín nº 204 (25-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 8.550/2013

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de septiembre de 2013, adoptó, por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero. Modificar la Ordenanza Reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en los artículos indicados a continuación:

- Modificación del artículo 2.3:

3. La creación y titularidad del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos conforme a lo dispuesto por la normativa autonómica dictada al efecto. El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa del Registro Público de Demandantes o para la gestión conjunta a través de entidades supramunicipales.

- Modificación del artículo 3.1:

1. La responsabilidad sobre el Registro Público de Demandantes corresponde al Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias. La dirección del Registro Público de Demandantes es competencia del Alcalde en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 d) de la LBRL, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados.

- Eliminación del artículo 4.4.

- Modificación del artículo 5.2.

2. La solicitud se podrá presentar en soporte papel en el Registro General del Ayuntamiento, dirigido al Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, o por vía telemática a través de la web que se le habilite o en que se integre dicho registro.

- Modificación del apartado k) del artículo 5.4.

k) La autorización al órgano gestor del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas para verificar los datos incluidos en la solicitud de inscripción, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, asimismo conllevará la autorización para verificar la identidad y residencia de las personas solicitantes y para recabar los datos sobre titularidad de inmuebles de la Dirección General del Catastro, así como, otros datos que puedan autorizarse en relación con los requisitos que venga obligada a acreditar la persona demandante.

- Añadir el apartado l) al artículo 5.4.

l) Certificado de empadronamiento con fecha de alta, en el caso de que estuviese empadronado en el municipio.

- Modificación del artículo 5.6.

6. Para su inscripción, las personas incluidas en la solicitud deben de cumplir los siguientes requisitos establecidos por la normativa vigente:

- Tener ingresos económicos limitados de conformidad con lo establecido para los distintos programas en los planes de vivienda y suelo, de acuerdo con el régimen de acceso.

- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia sea titular de pleno dominio de vivienda protegida o libre, o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, con las excepciones que legalmente se establezcan.

Podrán inscribirse también las personas que, teniendo otra vivienda en propiedad o siendo adjudicatarias de vivienda protegida en alquiler, necesiten una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por causa del aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida, o sean victimas del terrorismo o de la violencia de género, o la familia se tenga que desplazar de su localidad de origen por motivos laborales y así lo hagan constar en la solicitud.

En estos casos, deberán transmitir la vivienda que tienen en propiedad, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la formalización de la escritura de compra de la nueva vivienda que se les adjudique. En el caso de poseer una vivienda protegida en régimen de alquiler, deberá renunciar a la misma, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha anteriormente citada. Ante la dificultad de cumplimiento de la obligación de transmitir, se podrá poner la vivienda a disposición del Ayuntamiento, para su oferta a aquellas personas inscritas en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Dicha puesta de la vivienda a disposición del Ayuntamiento se podrá realizar directamente a éste, como gestor del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, debiéndose llevar a cabo mediante un acuerdo entre el propietario y el propio Ayuntamiento, donde se establezcan la forma de cesión del dominio o del derecho de uso, así como, todas las condiciones con las que se realiza.

- Modificación del artículo 9.7.

7. El promotor realizará la adjudicación de viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento o adjudicación en el caso de cooperativas, para lo que habrá requerir fehacientemente a los demandantes seleccionados, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda.

Transcurridos treinta días desde el requerimiento, el promotor excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado respuesta al requerimiento y procederá a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes, comunicando al Registro Público de Demandantes dichas circunstancias. Igualmente, los suplentes que no contesten en treinta días al requerimiento se considerarán excluidos y se procederá a su sustitución en los mismos términos.

Asimismo, el promotor podrá convocar en un solo acto a todos los demandantes seleccionados para proceder al requerimiento en el que se les indicará el lugar y día de la adjudicación de la vivienda. Si el demandante seleccionado no acude al acto de requerimiento o no envía representante se considerará que ha renunciado a la adjudicación.

En este caso, el promotor procederá, en la forma prevista en este párrafo a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes.

También se considerarán excluidos los demandantes que habiendo aceptado el requerimiento, no se presenten al acto de adjudicación. En este caso el promotor procederá, de acuerdo con los dos párrafos anteriores, a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes.

Agotada la relación de suplentes, el promotor podrá optar entre solicitar una nueva relación priorizada de demandantes o la adjudicación libre entre demandantes que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y siempre que estén inscritos en el Registro Público de Demandantes.

En el plazo de diez días desde la adjudicación, el promotor la comunicará al Registro Público de Demandantes. Éste procederá a realizar en el plazo de diez días la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Una vez recibida la adjudicación definitiva, el Registro comprobará que la persona adjudicataria no figura como suplente en otra promoción, procediendo en dichas circunstancias a comunicar a la entidad promotora su baja como suplente y a designar a otra persona como tal.

Segundo. Someter la presente modificación de la Ordenanza a información pública y audiencia a los interesados mediante publicación en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por plazo de 30 días, para presentación de reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse en plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso del Pleno.

Tercero. Aprobada definitivamente la Ordenanza, remitir a la Consejería de Fomento y Vivienda para informe favorable.

Hornachuelos, a 4 de octubre de 2013. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María del Carmen Murillo Carballido.

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