Boletín nº 208 (31-10-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 8.744/2013

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1564/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de María Pilar Molinero Leal contra Fondo de Garantía Salarial y Esabe Limpiezas Integrales S.L., en la que con fecha 8 de octubre de 2013 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

"Sentencia Nº 351. En Córdoba, a 8 de octubre de 2013.

D. Manuel Oteros Fernández, Magistrado del Juzgado de lo Social Número dos de los de Córdoba y su Provincia, en nombre de Su Majestad el Rey y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia, una vez examinados los autos número 1564/12, sobre reclamación de cantidad, en los que ha sido parte demandante Dª María del Pilar Molinero Leal, representada por el Letrado D. Carlos Espino Bernell; y parte demandada la empresa Esabe Limpiezas Integrales S.L., que no compareció al juicio. Habiéndose citado el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco compareció al juicio.

Fallo

Estimando las demandas interpuesta por Dª María del Pilar Molinero Leal contra la empresa Esabe Limpiezas Integrales S.L., condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 1.133,45 €, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella no cabe Recurso de Suplicación por razón de la cuantía (artículo 191.2.g) de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia".

Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Limpiezas Integrales S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 11 de octubre de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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