Boletín nº 209 (04-11-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 8.806/2013
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 401/2013, a instancia de la parte actora Dª Eva María Reyes Molina y Francisco Javier Morales Expósito contra Fogasa y Work Space S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia 392/13 de fecha 7/10/13 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por los demandantes, contra la empresa Work Space S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores la suma que a continuación se indicará en concepto de principal, sin interés de demora, y con las costas en los términos indicados en el FD 5º de esta resolución.
Don Francisco Javier Morales Expósito: 14.157,93 €.
Doña Eva Mª Reyes Molina: 5.558,44 €.
El Fogasa responderá por los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto (0030) con número 1446 0000 65 040113 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo exención legal.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Work Space S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 9 de octubre de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.