Boletín nº 209 (04-11-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 8.811/2013
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1001/2013, a instancia de la parte actora D. Félix Manuel Gómez Blanco, Francisco Porras Jiménez y José González Cantos contra Fogasa y Crisbeco S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia 394/13 de fecha 8/10/13 del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda formulada por los demandantes contra la mercantil Crisbeco S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 31/5/13 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral con fecha de la presente, condenando a la empresa demandada al abono a cada uno de los demandantes de las cantidades que a continuación se indicarán en concepto de indemnización, sin que haya lugar a abono de salarios de tramitación y con las costas fijadas en el FD 6º de esta Sentencia.
Don Francisco Porras Jiménez: 75.535,32 €.
Don Félix Manuel Gómez Blanco: 62.975,92 €.
Don José González Cantos: 12.166,05 €.
El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con número 1446 0000 65 100113, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo exención legal.
Así por ésta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Crisbeco S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 9 de octubre de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.