Boletín nº 209 (04-11-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 8.813/2013

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 354/2013, a instancia de la parte actora D. Juan Ruiz Ocón contra Fogasa y Esabe Vigilancia S.A., sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 2-9-13 que contiene el siguiente

Fallo:

Que estimando, en su petición subsidiaria, la demanda formulada por D. Juan Ruiz Ocón contra Esabe Vigilancia, S.A., debo de declarar y declaro que el despido tácito efectuado con efectos de 30/11/12 es improcedente por lo que condeno a la entidad empleadora a estar y pasar por tal declaración. Y habiéndose optado ya por la indemnización, declaro extinguida la relación que ha vinculado a las partes con efectos del día de la fecha de esta resolución y condeno a la Cía. demandada a que pague al que fue su trabajador una indemnización ascendente a la cantidad de 36.681,30 € (treinta y seis mil seiscientos ochenta y un euros con treinta céntimos), de la que Fogasa responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con número 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013 -que quien suscribe comparte-, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandado, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 3 de octubre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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