Boletín nº 210 (05-11-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 8.823/2013

Por medio del presente se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Añora ha adoptado el día veintisiete de septiembre de dos mil trece, el siguiente acuerdo:

El artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía establece como requisito previo y necesario para la aplicación del régimen previsto en el mismo a las edificaciones aisladas existentes en suelo no urbanizable la delimitación de los asentamiento urbanísticos y ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes.

De otra parte la Norma 2ª5 de la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamiento existentes en suelo no urbanizable en la comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que en los casos en los que no sea necesaria la tramitación del Avance, bien por estar estos delimitados en el Plan General, o bien por no existir asentamientos en suelo no urbanizable, el Pleno municipal acordará expresamente la innecesariedad de dicho Avance, previo informe de los servicios técnicos municipales y de la Delegación Territorial de la consejería competente en materia de urbanismo, que deberá emitirlo en el plazo de un mes. Para la emisión de éste último informe, será suficiente la solicitud del Sr. Alcalde, indicando la intención de la Corporación de adoptar acuerdo de innecesariedad del Avance, acompañada del informe de los servicios técnicos municipales.

Este acuerdo será requisito necesario para la tramitación de procedimientos de reconocimiento de situaciones de asimilado al régimen de fuera de ordenación de las edificaciones aisladas y deberá publicarse en el boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento.

En el informe emitido por el Arquitecto don Luis García de Viguera en julio del 2013, se recogen las conclusiones del estudio previo de todos los grupos de edificaciones existentes en el suelo clasificado como no urbanizable dentro del término municipal de Añora. En dicho documento se justifica y se llega a la conclusión de que no existen Asentamientos Urbanísticos ni ámbitos de Hábitat Rural Diseminado dentro de dicho término municipal, una vez valorados los requisitos establecidos en el artículo 2.2, letras b) y c) del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por lo que se hace innecesario la redacción del Avance.

En base a lo actuado y emitido Informe por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía el día 25 de septiembre de 2013, se acuerda:

Primero: Declarar la innecesaridad de tramitar el Avance del planeamiento regulado en el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamiento existentes en suelo no urbanizable en la comunidad Autónoma de Andalucía por no existir asentamientos en suelo no urbanizable del término municipal de Añora, de acuerdo con el Informe sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable en Añora emitido por don Luis García de Viguera.

Segundo: Remitir este acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía así como publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.

En Añora, a 10 de octubre de 2013. El Alcalde, firma ilegible.

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