Boletín nº 210 (05-11-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 8.847/2013

El Pleno del Ayuntamiento de Almedinilla, en sesión ordinaria de fecha 26 de agosto de 2013, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de Modificación Puntual Pormenorizada del artículo 149, relativo a la regulación de usos y normas particulares de la zona industrial del P.G.O.U. de Almedinilla, promovido por el propio Ayuntamiento de Almedinilla.

Una vez esto, se ha procedido al depósito e inscripción del documento en el Registro Municipal y en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

Normativa urbanística modificada:

Artículo. 149. Regulación de usos (OE)

1. Uso característico: Industrial.

2. Uso complementario: Garaje en 1ª categoría.

Se prevé una plaza en el interior de cada parcela.

3. Usos compatibles:

Residencial (Vivienda para guarda según las condiciones establecidas en el art. 150 del PGOU).

Comercial en 1ª categoría.

Oficinas en 2ª categoría.

4. Usos alternativos:

Comercial en 2ª categoría.

Relación y espectáculos en 1ª y 2ª categorías.

Oficinas en 3ª categoría.

Deportivo en 2ª categoría.

Social en 2ª categoría.

Garaje en 2ª categoría.

En las parcelas que presentan frente a las carreteras C-336 y CP-195 se permitirán usos de apoyo a carreteras marcadas por la legislación.

Artículo 152.bis. Normas particulares de los usos alternativos permitidos en la zona Industrial

Parcela mínima: 250 m².

Retranqueos: 2,50 m de la línea de fachada.

Número de plantas: Dos.

Edificabilidad: En los suelos industriales calificados por el Texto Refundido del PGOU, será la resultante de aplicar la ocupación del 100% a la superficie resultante una vez descontado el retranqueo, y la aplicación del resto de ordenanzas específicas para esta zona.

En los suelos industriales calificados por el documento de modificación puntual del PGOU, para clasificación de nueva zona industrial (A.D. 19/06/2008), será la que indique dicho documento de Innovación.

Almedinilla, a 16 de octubre de 2013. El Alcalde, Antonio Cano Reina.

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