Boletín nº 212 (07-11-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 8.901/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 250/2013, a instancia de la parte actora doña María Teresa Fernández Morillo contra Gedeon Easy Solution S.L., se han dictado Resoluciones de fecha 2-9-13 y 25-9-13, cuya parte dispositiva dice:

Auto 2-9-13

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Los escritos presentados por la parte demandante, así como la certificación del Acta de Conciliación, fórmense autos y conforme a lo solicitado, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.328,48 euros en concepto de principal, más la de 139,70 euros calculados para intereses y 232,84 euros para costas presupuestadas, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario .Agotados estos medios de conocimiento, de conformidad con el art. 95.1 h) y 2 de la Ley General Tributaria, recábese información a través de la aplicación de la AEAT.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Nº 3 de Córdoba. Doy fe.

Decreto 2-9-13

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase  sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Gedeon Easy Solution S.L., debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/1073/13.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo,  ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días  hábiles siguientes a su notificación (arts.186 y 187 de la LJS y art. 551.5 L.E.C.).

Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firma  doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial  del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Auto 25-9-13

Parte dispositiva

Rectifico la parte dispositiva del auto de fecha 2-9-13, en el sentido de que donde dice "en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.328,48 euros en concepto de principal, más la de 139,70 euros calculados para intereses y 232,84 euros para costas presupuestadas, debe decir "en cantidad suficiente a cubrir la suma de 10.709,34 euros de principal, más 642,56 euros calculados para intereses y 1.070,93 euros para costas presupuestadas".

Y para que sirva de notificación al demandado Gedeon Easy Solution S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de octubre de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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