Boletín nº 212 (07-11-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Doña Mencía
Nº. 9.110/2013
Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2013, acordó aprobar provisionalmente la derogación, el establecimiento y la modificación de las ordenanzas fiscales que seguidamente se detallan:
DEROGADAS
- Tasa por Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal.
- Tasa por Ocupación del Subsuelo en el Cementerio Municipal.
ESTABLECIDAS
- Tasa del Cementerio Municipal y otros servicios funerarios.
- Tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público con cajeros automáticos instalados en la fachada de inmuebles y con acceso directo desde la vía pública.
MODIFICADAS
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Tasa por el servicio de mercado de abastos.
- Tasa por expedición de documentos administrativos.
- Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
- Tasa por otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos.
- Tasa por prestación de servicios deportivos.
De conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional y las correspondientes ordenanzas fiscales establecidas y modificadas se someten a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual el expediente podrá ser examinado en la Secretaría-Intervención de esta Entidad y presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo indicado no se hubiesen presentado alegaciones, reclamaciones ni sugerencias, quedará elevado a definitivo el acuerdo automáticamente.
Doña Mencía, 29 de octubre de 2013. La Alcaldesa, firma ilegible.