Boletín nº 213 (08-11-2013)
VI. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla
Nº. 8.946/2013
Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 999/2010, promovido por Telefónica Móviles España S.A., contra Acuerdo del Ayuntamiento de El Carpio, publicado el 25/11/10, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial de dominio público local, se ha dictado por la Sección 3ª del TSJ de Andalucía en Sevilla sentencia en 11 de julio de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Tercera
Sentencia
Recurso Número 999/2010
Ilustrísimos Señores.
Presidente: D. Victoriano Valpuesta Bermúdez
Magistrados:
D. Pablo Vargas Cabrera
D. Guillermo del Pino Romero
En la ciudad de Sevilla, a once de julio de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 999/2010, en el que son parte, de una como recurrente, Telefónica Móviles España S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Rincón Rodríguez y defendida por el Letrado D. Ignacio Pedrero Ortega; y por la parte demandada, el Excmo. Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba), representado el Procurador de los Tribunales D. José Mª Gragera Murillo y defendido por el Letrado D. Miguel Gonzalo Migueláñez, en relación a impugnación de ordenanza Municipal. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Pablo.
Fallamos
Estimar parcialmente el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Rincón Rodríguez, en representación de Telefónica Móviles España S.A. contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadores de servicios de suministro de interés general, aprobada definitivamente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba) de 25 de febrero de 2010 (BOP de Córdoba número 223, de 25 de noviembre de 2010), y declaramos la nulidad del artículo 2º2, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública por empresas del servicio de suministro cuando se utilicen antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupen dicho dominio público local, con independencia de quien sea el titular de aquéllas; y del artículo 3º.2 en cuanto atribuye la consideración de sujeto pasivo de la tasa a las empresas explotadoras referidas tanto si son titulares de las correspondientes redes que transcurran por el dominio público local como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, así como del artículo 5 regulador de la base imponible y cuota tributaria del servicio de telefonía móvil, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.
Así por ésta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa /LJCA) se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a 15 de octubre de 2013. El/La Secretario Judicial, firma ilegible.