Boletín nº 215 (12-11-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 8.993/2013

Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2013, aprobó definitivamente el documento de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montoro, en el ámbito del PEPCH, relativa a la ordenación del uso dotacional público en Calle Jardín, y cuyo documento ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados de Córdoba con el Número 5.789 y con el Número 38 del Registro Municipal, en cumplimiento a establecido en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local y artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el cual se trascribe a continuación:

3. Aprobación definitiva del Documento de Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Catálogo del Conjunto Histórico  de Montoro,  para la Ordenación de Uso Dotacional Público en Calle Jardín. Visto documento de Modificación puntual del Plan Especial de Protección y catálogo del Conjunto Histórico  de Montoro en Calle Jardín, redactado por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial, con fecha del documento, enero de 2013 y promovido por este Ayuntamiento cuyo objeto es establecer los usos en los terrenos recayentes a calle Jardín, ya que en el planeamiento general vigente, dicha zona solo presenta la alineación de calle Jardín y el reconocimiento de los edificios existentes. No se aprecia ninguna otra determinación, de tal modo, que el ámbito esta caracterizado por una cierta indeterminación, sobre todo, de los espacios no ocupados por viario ni edificación, que son la mayoría, por lo que con la presente innovación se pretende calificar el conjunto de los espacios existentes, con calificaciones de espacio libre y viario, este último con dotación de plazas de aparcamiento. De este modo, además de superar la actual indeterminación del planeamiento, se afianza de forma definitiva el uso público del lugar, pues la ordenación dispuesta no otorga aprovechamiento alguno.

Resultando que por acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 11 de febrero de 2013, se aprobó inicialmente el documento de Innovación-Modificación puntual del Plan Especial de Protección y Catálogo del conjunto Histórico de Montoro en el entorno de Calle Jardín, promovido por este Ayuntamiento, cuyo documento fue sometido a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el B.O.P. de Córdoba número 41, de fecha 1 de marzo de 2013, Diario Córdoba de fecha 21 de marzo de 2013, tablón de anuncios de este Ayuntamiento, así como notificación personal a los propietarios catastrales incluidos en el ámbito de la actuación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 74, de 19 de abril de 2013, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha notificado a los interesados cuya localización no ha sido posible por ser desconocidos, ignorarse su paradero o intentada la correspondiente notificación no se ha podido practicar las mismas.

Resultando que con fecha 14 de febrero de 2013, se dio traslado a los Ayuntamientos colindantes a fin de que pudieran realizar alegaciones sobre la incidencia que esta Innovación pudiera tener sobre sus respectivos términos municipales.

Resultando que igualmente se dio traslado del acuerdo de aprobación inicial a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes, a la Delegación de Economía y Hacienda (Sección de Patrimonio), a Telefónica de España en Córdoba, a Endesa/Sevillana de Córdoba, a EMPROACSA.

Resultando que constan en el expediente administrativo los informes de los siguientes Organismo: Telefónica, Endesa Distribución Eléctrica S.L.

Resultando que con fecha 10 de junio de 2013 tiene entrada en este Ayuntamiento informe del Delegado Territorial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el que se recoge que:

1º. Corresponde la formulación y resolución del procedimiento, al Ayuntamiento de Montoro, en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 31.1.A.a y B.a, mediante la adopción de algunos de los acuerdos establecidos en el articulo 33, ambos de la LOUA. A estos efectos, dicho órgano garantizará que la tramitación, documentación y determinaciones del presente instrumento de planeamiento resultan conformes a lo previsto en el artículo 36, en relación al 19.32 de la LOUA. En este sentido el instrumento de planeamiento deberá contener el resumen ejecutivo previsto en el artículo 19.3 de la precitada LOUA, modificada recientemente por la Ley 2/2012, de 30 de enero. Igualmente, que éstas últimas, se adecúan a los fines específicos de la actividad urbanística y desarrollan coherentemente y de modo compatible con el modelo urbano establecido y los objetivos propios del Planeamiento vigente.

2º. Del análisis de las determinaciones contenidas en el presente instrumento de planeamiento se desprende que las mismas, en general, se adecúan a la ordenación estructural establecida en el PGOU.

Resultando que consta en el expediente informe de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, en el que se informa favorablemente el documento de aprobación inicial de la modificación puntual, por  tener encaje en las prescripciones de la Ley, siempre y cuando se resuelva su adecuada integración paisajística y se garantice la no afección arqueológica.

Resultando que con fecha 22 de marzo de 2013, tiene entrada alegación formulada por doña Francisca Corredor Padilla, con domicilio en Plaza de España número 17 en el que se hace constar literalmente: Al ser yo parte afectada o por ser colindante, según el documento técnico redactado por la unidad de urbanismo, se nos comunica que una parte, con puerta trasera, colinda calle Jardín, que no es de mi propiedad.

Resultando que en documento denominado Tramite de Información Publica, se ha emitido informe  de fecha 20 de mayo de 2013 por el equipo redactor donde se hace constar literalmente en relación a esta alegación que: No obstante, tal y como muestra la planimetría del documento de Innovación aprobado inicialmente, la Finca Registral número 2050, situada (según catastro) en Plaza de España 13, y con referencia catastral 8998067UH7089N0001QB, no se encuentra afectada por la ordenación que establece dicho documento, desestimándose lo alegado en este sentido.

Considerando que por el equipo redactor se ha presentado un nuevo ejemplar denominado documento para aprobación definitiva con fecha junio-2013 donde se han incluidos las consideraciones que en la tramitación del mismo se han ido ocasionando.

Considerando que con fecha 17 de junio de 2013, se ha emitido informe por la Arquitecta Municipal donde se hace constar que el documento se ajusta a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en cuanto a las reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento por lo que se informa favorablemente para su aprobación definitiva y que en el mismo se han introducido las modificaciones siguientes: 

- Inclusión del resumen ejecutivo al que hace referencia el informe de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

- Corrección de errores cartográficos (Calle Corredera 35 y Calle Jardín número 7).

- Fechas recogidas en el programa temporal de las actuaciones (página 7 del documento de Memoria de Ordenación).

- Modificación de fichas de planeamiento de cuadro de valoración de la AA16.1, para garantizar la no afección arqueológica recomendada por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico.

- Inclusión de ciertas reflexiones sobre la integración paisajística de acuerdo a recomendaciones de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico.

- Se ha incorporado al documento el anexo de información publica elaborado por el equipo redactor tras la aprobación inicial en la memoria de ordenación como punto 5, en el que se detallan las modificaciones incorporadas al documento así como notificaciones y tramites.

- Se han incorporado al documento el anexo de Resumen Ejecutivo, requerido en el informe del Servicio de urbanismo de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería Agricultura Pesca y Medio Ambiente.

 En votación ordinaria, previo dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Asuntos Generales, por unanimidad de los trece Sres. asistentes, lo que representa la totalidad del número legal de miembros de esta Corporación se adoptó el siguiente

Acuerdo

Primero. Desestimar la alegación formulada por doña Francisca Corredor Padilla, con domicilio en Plaza de España número 17 en base al informe emitido por el equipo redactor y contenido en el documento denominado trámite de información pública y en el que se hace constar que, tal y como muestra la planimetría del documento de Innovación aprobado inicialmente, la Finca Registral número 2050, situada (según catastro) en Plaza de España 13, y con referencia catastral 8998067UH7089N0001QB, no se encuentra afectada por la ordenación que establece dicho

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