Boletín nº 215 (12-11-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 9.012/2013

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).

Primero. Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2013, se adoptó acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales, de este Ayuntamiento.

Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo y seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo plenario.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el art. 17.4 del TRLHL, se da publicidad al texto íntegro de la Ordenanza afectada, que queda incluida en el anexo del presente anuncio.

Lucena, 22 de octubre de 2013. El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 de la citada Ley.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa:

1. La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

2. La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal o por cualquier otro medio para su tratamiento de depuración.

3. La utilización del alcantarillado municipal para evacuación de las excretas, aguas negras y residuales en beneficio de las fincas situadas en el término municipal, e incluso la mera posibilidad de utilizar la red municipal aunque el propietario no desee utilizarla.

Artículo 3. Supuesto de no sujeción

No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 4. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por la prestación del servicio de alcantarillado, ya sean propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatario, incluso en precario

Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, que viertan agua al alcantarillado para su depuración, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 5. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 3,01 €.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de Alcantarillado, será una cuota fija por abonado y mes.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

Cuota fija Alcantarillado: 1,20 €/Abonado y mes.

3. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de depuración, se determinará en función de una cuota fija por abonado y mes y una cuota de consumo en base a la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

Cuota fija: 0,18 €/Abonado y mes.

Cuota de consumo: 0,3311 €/m³.

4. La tasa por descargas de cisternas con los residuos procedentes del vaciado de fosas sépticas o limpieza de colectores de alcantarillado privados (incluidas acometidas), para su depuración en la EDAR, en función de su volumen, a razón de 4,36 €/m³.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Artículo 8. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

" En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

" Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal siempre que ésta se conecte con un colector que posibilite la conducción del agua a la depuradora. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca ( es decir, la intersección del lindero del inmueble más próximo a la red con la línea de fachada) y siguiendo las alineaciones de los viales afectados por la construcción de la acometida. Se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos o sustitutos del contribuyente, formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos procedimiento, períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua emitidos por la sociedad suministradora.

3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y autorización de vertido, los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedidos, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada por ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, y en el Real Decreto 1.930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Disposición Final

La presente Ordenanza fiscal, ha sido modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de julio de 2013, entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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