Boletín nº 215 (12-11-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 7
Murcia

Nº. 9.020/2013

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del SCOP Social Juzgado de lo Social Número 7 de Murcia, hago saber:

Que en el procedimiento Seguridad Social 0000012/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Rafael Antonio Moreno Rodríguez contra la empresa C.D. Villanueva y otras, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Decreto

Secretaria Judicial doña María del Carmen Ortiz Garrido.

En Murcia, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

Antecedentes de Hecho

Primero. En este Juzgado de lo Social Número 7 se tramite Seguridad Social 12/2012, a instancia de Rafael Antonio Moreno Rodríguez frente a INSS, TGSS, Córdoba Club de Fútbol, Lorca Deportiva Club de Fútbol, ADM Concursal de Lorca Deportiva Club de Fútbol, C.D. Villanueva, Fútbol Club Torrevieja, Club Deportivo Guadalajara S.A.D. y Águilas Club de Fútbol, en los que se ha señalado para la celebración de conciliación y, en su caso, juicio.

Segundo. Con fecha 16-10-13 se ha presentado escrito por el Letrado don José Javier Conesa Buendía, solicitando la suspensión del juicio para dar traslado a las demandadas del escrito de aclaración presentado relativo a los periodos trabajadores por el demandante en los distintos Clubs de Fútbol, así como, de la base reguladora que pretende y la forma de cálculo de la misma y solicitando un nuevo señalamiento.

Fundamentos de Derecho

Único. Acreditada debidamente por Letrado don José Javier Conesa Buendía, la suspensión solicitada y, habiendo solicitado un nuevo señalamiento o resolución que atienda a la situación, se admite y se acuerda señalar nueva fecha para su celebración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la LEC, por lo que señalo el próximo día 22-09-14 a las 10:20 horas para la celebración de la conciliación previa en la sala de vistas número 1 y, en su caso, a las 10:30 horas para la celebración del juicio en la Sala de Vistas número 7.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Parte Dispositiva

Acuerdo:

- La suspensión del acto conciliación y, en su caso, juicio por considerarse atendible y acreditada la situación que se alega, dar traslado a las partes del escrito de aclaración presentado por la parte actora y señalar el próximo día 22-09-14, a las 10:20 horas, para la celebración de la conciliación previa en la Sala de Vistas número 1 y, en su caso, a las 10:30 horas para la celebración del juicio en la Sala de Vistas número 7.

- Comunicar el nuevo señalamiento a las partes personadas.

- Citar a los testigos propuestos.

- Citar mediante edictos a los demandados C.D. Villanueva y Águilas de Fútbol.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, a las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efectos serán válidas hasta tanto no sean facilitados otro datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a C.D. Villanueva, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 17 de octubre de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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