Boletín nº 217 (14-11-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 9.082/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 401/2013, a instancia de la parte actora doña Eva María Reyes Molina y Francisco Javier Morales Expósito contra Fogasa y Work Space S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Auto Aclaración Sentencia de fecha 22/10/13 del tenor literal siguiente: 

Fundamentos de Derecho

I

El artículo 267 de la L.O.P.J. establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las Sentencias y Autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga, y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

II

Al haberse padecido error en la Sentencia dictada, procede aclarar la misma en el sentido que se solicita, subsanando el error involuntario.

En su virtud, digo: Que, debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en el sentido de declarar que en el Hecho Probado Primero, la categoría es "Visitador", en lugar de Visitador Médico.

Notifíquese este Auto en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe el mismo recurso que contra la Sentencia que se aclara. Y, firme que sea la presente resolución, procédase al archivo sin más trámite.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Fogasa y Work Space S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de octubre de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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