Boletín nº 217 (14-11-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 9.088/2013

Don Juan Carlos Romero Sanjurjo, Secretario Judicial Sustituto del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1462/2012, a instancia de la parte actora doña Rosana Redondo Caler contra Corporación Andaluza de Obra en General S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 30/09/13 del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Se rectifica el hecho probado II de la sentencia recaída en estos autos, que debe quedar como sigue: "No consta que la empresa haya abonado a la trabajadora las nóminas y resto de conceptos reclamados en el hecho tercero de la demanda, por importe total de 4.461,10 € (primer contrato), más 5.754,81 € (segundo contrato), haciendo un total de 10.215,91 €, a los que habría que restar los abonos que la propia demandada reconoce por importe de 2.260,37 € (primer contrato), más 1.640,81 € (segundo contrato), es decir, un total de 3.091,18 €; restando por pagar, por tanto, 6.314,73 €".

Esta resolución forma parte de la sentencia aclarada, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 L.E.C.)

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. señor don Manuel  Oteros Fernández,  Magistrado del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Corporación Andaluza de Obra en General S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de octubre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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