Boletín nº 218 (15-11-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Badajoz

Nº. 9.154/2013

Don José María Hidalgo Esperilla, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Badajoz, hago saber:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 209/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Jesús Cobo Pablos contra la empresa Hilario Aranda Alcudia-Cándido Alcudia Ramírez C.B., Hilario Aranda Alcudia y Cándido Alcudia Ramírez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 

Decreto

En Badajoz, a veintiocho de octubre de dos mil trece (&)

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Primero. Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 LEC.

Segundo. De conformidad con el artículo 249 de la LJS, el ejecutado Cándido Alcudia Ramírez está obligado a efectuar, a requerimiento del Secretario Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos din personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Bajo el apercibimiento que de no hacer manifestación de sus bienes, sin causa justificada, será sancionado con multa de 100 euros.

El ejecutado deberá comparecer ante este Juzgado en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente a la recepción de la presente resolución.

Tercero. El embargo de los posibles saldos que pudieran existir en las determinadas Entidades Bancarias obtenidas a través del Punto Neutro Judicial y como propiedad del ejecutado Cándido Alcudia Ramírez. Este embargo se realizará a través de la Cuenta de Consignaciones y Depósitos.

Cuarto. El embargo de las cantidades que el ejecutado Cándido Alcudia Ramírez tanga a su favor por devoluciones del IRPF, IVA y otras Impuestos, en la Agencia Tributaria; este embargo se realizará a través de la Cuenta de Consignaciones expresada.

Quinto. La Dirección General de Tráfico a través del Punto Neutro Judicial, nos informa que el ejecutado Cándido Alcudia Ramírez, posee determinados vehículos matriculados entre los años 1985 y el año 2000. Todos han perdido valor para ser embargados, debido a su antigüedad.

Sexto. Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Número 1 de Don Benito, de Hinojosa del Duque, de Pozoblanco y de Posadas, para que mediante certificación o nota simple nos informe a cerca de los bienes muebles propiedad del ejecutado Cándido Alcudia Ramírez.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 0338000064054512 abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación del recurso seguida del código 31 social-revisión de resoluciones Secretario Judicial,. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del 31social-revisión de resoluciones Secretario Judicial. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta, clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial

Y para que sirva de notificación en legal forma a los ejecutados Hilario Aranda Alcudia-Cándido Alcudia Ramírez C.B., Hilario Aranda Alcudia, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que la siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Badajoz, a 28 de octubre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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