Boletín nº 218 (15-11-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 9.332/2013

Que no habiendo sido posible la notificación personal del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 17 de octubre de 2013, a todos los titulares registrales de los bienes a expropiar contenidos en el Proyecto de Tasación Conjunta para la expropiación forzosa de las Unidades de Ejecución AA-4, AA5a y AA5b, por resultar desconocidos, fallecidos y/o ausentes en el domicilio declarado conocido en este Ayuntamiento, se procede a la publicación del acuerdo integro adoptado por el Pleno.

Se hace constar a los titulares registrales de las notificaciones devueltas sin cumplimentar que disponen de un plazo de 10 días a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para la recogida de las Hojas de Aprecio y propuesta de fijación de los criterios de valoración, que están a su disposición en la Secretaria General de este Ayuntamiento de Montoro (Córdoba).

3. Aprobación Inicial del Proyecto de Tasación Conjunta para la Expropiación Forzosa Unidades Ejecución AA-4, AA5a y AA5b Innovación PGOU en el ámbito PEPCH en Vaguada de la Paloma. Dio lectura el Señor. Alcalde a los siguientes antecedentes, fundamentos de Derecho y propuesta de acuerdo sobre el asunto epigrafiado según el siguiente tenor literal:

I. Antecedentes

Primero. La Innovación del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito del Plan Especial del Conjunto Histórico en Vaguada de la Paloma, cuyo Texto Refundido fue aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2012, BOP número 49 de 13 de marzo de 2013, recoge las Unidades de Ejecución AA-4, AA5a y AA5b cuyo uso global es Equipamiento y Espacio libre, proveyéndose su gestión por iniciativa pública y por el sistema de expropiación.

Segundo. Con fecha 27 de mayo de 2.013 se firmó Convenio Especifico de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de Montoro que formaliza la encomienda de gestión para llevar a cabo el procedimiento de expropiación forzosa para la construcción de aparcamiento en Calle Jardín y para ejecución de la Urbanización en Vaguada de la Paloma.

Tercero. Al amparo del citado Convenio se ha aportado por la Excma. Diputación Provincial para su aprobación por este Ayuntamiento, la documentación necesaria para el inicio de este expediente expropiatorio y que contiene lo que al efecto establece el artículo 162.1 de la LOUA, es decir:

a) Determinación del ámbito territorial, con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y linderos.

b) Fijación de precios, de acuerdo con la clasificación y la calificación del suelo.

c) Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en las que se contendrán no sólo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

d) Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.

Cuarto. Procede, en consecuencia, obtener dicho suelo mediante la aplicación de la expropiación forzosa a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el planeamiento general.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. El artículo 160.1 A) de la LOUA, en concordancia con el artículo 34.1 e) de este mismo texto legal y con el artículo 29.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo, determina que la expropiación forzosa por razón de urbanismo procederá cuando la determinación de este sistema se establezca para la unidad de ejecución correspondiente, y el artículo 160.2 del mismo texto legislativo establece que la delimitación de la unidad de ejecución, determinan la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación y el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios.

Segundo. Según lo establecido por los artículos 122 y 161 LOUA, la Administración actuante podrá optar por aplicar en la expropiación el procedimiento de tasación conjunta, o por realizar la expropiación de forma individualizada conforme al procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa.

En el presente caso, el procedimiento de tasación conjunta resulta el más adecuado para este supuesto expropiatorio, por ser su tramitación más adecuada a los intereses públicos del fin u objeto de las determinaciones urbanísticas de estas unidades y toda vez que la resolución aprobatoria de este expediente así tramitado implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, y el pago o depósito del importe de la valoración establecida por el órgano competente al aprobar el proyecto de expropiación producirá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de que puedan seguir tramitándose los oportunos procedimientos respecto a la fijación del justiprecio (artículo 163 LOUA).

III. Propuesta de acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente el expediente de expropiación urbanística, el cual no podrá ser aprobado definitivamente hasta que no sea aprobado el expediente de Modificación de Crédito extraordinario de 03-03-2013, que se tramitará por el procedimiento de tasación conjunta para llevar a cabo la ejecución de las Unidades de Ejecución AA-4, AA5a y AA5b de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito del Plan Especial del Conjunto Histórico en Vaguada de la Paloma de Montoro, cuyo Texto Refundido fue aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2012 (BOP número 49 de 13 de marzo de 2013), de acuerdo al proyecto expropiatorio redactado por los Servicios Técnicos de la Excma. Diputación Provincial que contiene la relación de titulares y descripción concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación, y que afecta a las siguientes fincas que se encuentran libre de cargas y gravámenes excepto el la Finca Registral número 21459 correspondiente a Calle Clavel número 11-B, que se encuentra gravada con una Hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.

Relación Identificativa de Titulares/Bienes a Expropiar:

1. Calle Clavel número 3. Titulares de la Finca Registral número 6230: Don Sebastián Pozuelo Salinas y doña Rosario Ruano Fernández. Referencia Catastral: 8597213UH7089N0001UB. Superficie afectada por la expropiación: 20,36 m² SUC 45,00 m² SUNC. Edificación 65,36 m².

2. Calle Clavel número 5. Titulares de la Finca Registral número 2415: Don Rafael Velasco Salinas y doña Eulogia Berbel Miralles. Referencia Catastral: 8597212UH7089N0001ZB. Superficie afectada por la expropiación: 53,88 m² SUC, 25,06 m² SUNC.

3. Calle Clavel número 7. Titulares de la Finca Registral número 1789: Don José Ramírez Díaz, doña Ángeles Mármol Torres y doña Francisca Pachón Enrique. Referencia Catastral: 8597211UH7089N0001SB. Superficie afectada por la expropiación: 47,05 m².

4. Calle Clavel número 11-A. Titulares de la Finca Registral número 21458: Doña Juana Posadas Martínez, don Rafael Ortiz Valenzuela y doña Juana Zurita Higuera. Referencia Catastral: 8597209UH7089N0001ZB. Superficie afectada por la expropiación: 87,15 m².

5. Calle Clavel número 11-B. Titulares de la Finca Registral número 21459: Don Juan Ortiz Zurita, don Rafael Ortiz Valenzuela y doña Juana Zurita Higuera. Referencia Catastral: 8597209UH7089N0001ZB. Superficie afectada por la expropiación: Solar 143,55 m². Edificación: 303,32 m².

6. Calle Santos Isasa número 4 (Terreno en traseras). Titulares de la Finca Registral número 10435: María Jesús Serrano González, doña María Osuna Cañas, don Bartolomé Serrano Osuna, doña Juana Serrano Osuna, don Pedro Serrano Osuna, doña Juana Serrano Castro, don Pedro Serrano Castro, don Francisco José Serrano Castro y don Antonio Manuel Serrano Castro. Referencia Catastral: 8597204UH7089N0001XB. Superficie afectada por la expropiación 1.043,42 m².

7. Calle Santos Isasa número 14. Titular de la Finca Registral número 10254: Doña Rosario Molina Mazuelas. Referencia Catastral: 8696201UH7089N0001TB. Superficie afectada por la expropiación. Solar: 145,25 m². Edificación: 158,25 m².

Segundo. Abrir trámite de información pública por plazo de un mes, publicándose el anuncio en el Tablón de Edictos, Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Córdoba, notificándose individualizadamente a los interesados que figuren en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, con la advertencia de que los errores no denunciados o no justificados en esta fase no darán lugar a nulidad o reposición de actuaciones, según lo dispuesto en el artículo 30.3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008.

Tercero. Dar cuenta de este acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba en cumplimiento a la estipulación cuarta del citado Convenio específico de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y este Ayuntamiento de Montoro por el que se formaliza la enc

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