Boletín nº 219 (18-11-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 9.170/2013

Por parte de la Alcaldía, con fecha 29 de octubre de 2013, ha dictado el siguiente Decreto:

Decreto 423/2013

Vista la conveniencia de delegar la función de compulsa y cotejo de documentos, los cuales pueden ser comprobados directamente por el personal funcionario del Ayuntamiento de Hornachuelos, evitando con ello dilaciones indebidas en la cumplimentación de trámites y en aras de una mayor eficacia administrativa.

Visto lo dispuesto en el artículo 2.e) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter Nacional.

Atendido lo anterior y en uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

He Resuelto

Primero. Revocar la delegación de la función de compulsa y cotejo de documentos que fue autorizado mediante Decreto de Alcaldía 217/2013, de 13 de junio, y publicado en el BOP de Córdoba número 124, de 2 de julio de 2013.

Segundo. Autorizar la delegación de la función de la compulsa y cotejo de documentos públicos y privados, que vayan a surtir efectos en el Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba) y en otras Administraciones Públicas (en este último caso siempre que concurran los requisitos legales para ello), así como documentación que puedan requerir los ciudadanos, a las funcionarias de carrera que se indican a continuación que actuarán por delegación de la Secretaría:

" Don Andrés Jesús Ortiz Soriano, con DNI número 30.424.974-E.

" Doña Ángeles Paz González, con DNI número 80.120.563-V.

" Doña Mª del Carmen Rincón Jiménez, con DNI número 30.506.970-T.

Tercero. La delegación autorizada en el apartado anterior se mantendrá vigente en tanto no sea revocada mediante la asunción de tales competencias por el titular, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo exijan.

Cuarto. La delegación de firma para compulsa y cotejo de documentos se ejercerá de conformidad con los siguientes criterios:

1. Sólo se compulsarán los documentos que se presenten por los interesados en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Hornachuelos para su recepción y tramitación ante el propio Ayuntamiento y ante otras Administraciones Públicas, en virtud del principio de colaboración interadministrativa, siempre que, en este último caso, concurran los requisitos legales para ello.

2. Sólo se compulsarán los documentos cuyos originales obren en dependencias del Ayuntamiento de Hornachuelos y documentos que hayan sido emitidos por el mismo.

3. Los cotejos de copias con los originales deberán realizarse siempre que no exista duda sobre su correspondencia exacta con el original, no tengan tachaduras, anotaciones o se dude de la autenticidad del original.

4. La compulsa se formalizará diligenciando la misma mediante estampación de un sello que deberá contener los siguientes datos:

- Fecha, firma e identificación de la persona que compulsa.

- Indicación de que se hace por delegación.

Quinto. Notificar a las interesadas la presente Resolución debiéndose hacer entrega de los correspondientes sellos de compulsa para su utilización y custodia.

Sexto. La delegación de la función para compulsa y cotejo de documentos deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Dado en Hornachuelos, veintinueve de octubre dos mil trece.

Hornachuelos, a 31 de octubre de 2013. Firmado electrónicamente por La Alcaldesa María del Carmen Murillo Carballido.

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