Boletín nº 219 (18-11-2013)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 9.210/2013
Convenio o Acuerdo: IBP Atcosa S.L.
Expediente: 14/01/0228/2013
Fecha: 04/11/2013
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: César García Moreno
Código: 14000642011982
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa IBP Atcosa S.L., con vigencia desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2015, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba. El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.
CONVENIO COLECTIVO 2013-2015 IBP ATCOSA S.L.
TEXTO ARTICULADO
PREAMBULO.
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1º : Ámbito de Aplicación.
ARTICULO 2º : Vigencia.
ARTICULO 3º : Obligatoriedad.
ARTICULO 4º : Comisión Paritaria.
ARTICULO 5º : Derecho Supletorio.
CAPÍTULO II. TIEMPO DE TRABAJO
ARTICULO 6º : Jornada Laboral.
ARTICULO 7º : Sistema de flexibilidad
ARTICULO 8º : Días Festivos.
ARTICULO 9º : Vacaciones.
ARTICULO 10º: Licencias Retribuidas.
ARTICULO 11º: Excedencias
CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTICULO 12º: Retribuciones.
ARTICULO 13º: Incrementos Salariales.
ARTICULO 14º: Gratificaciones Extraordinarias.
ARTICULO 15º: Antigüedad
ARTICULO 16º: Nocturnidad.
ARTICULO 17º: Incentivo a la Productividad.
ARTICULO 18º: Plus de Asistencia.
ARTICULO 19º: Turnicidad.
ARTICULO 20º: Horas Extraordinarias.
ARTICULO 21º: Plus de Idiomas.
CAPÍTULO IV. FONDOS Y ATENCIONES SOCIALES
ARTICULO 22º: Conciliación de la vida laboral y familiar.
ARTICULO 23º: Complementos de índole social.
ARTICULO 24º: Transporte.
ARTICULO 25º: Asignación de Natalidad.
ARTICULO 26º: Asignación por Matrimonio.
ARTICULO 27º: Ayuda Escolar.
ARTICULO 28º: Complemento de Navidad.
ARTICULO 29º: Seguro de Vida.
ARTICULO 30º: Seguro de Jubilación.
ARTICULO 31º: Premio de vinculación.
ARTICULO 32º: Servicio Médico de Empresa.
ARTICULO 33º: Fallecimiento de un trabajador.
ARTICULO 34º: Cuota Asociación Cultural.
CAPÍTULO V. SALUD LABORAL
ARTICULO 35º: Salud Laboral
ARTICULO 36º: Enfermedad y Accidente.
CAPÍTULO VI. FORMACIÓN
ARTICULO 37º: Formación del Personal.
CAPÍTULO VII. CONTRATACIÓN Y ASCENSOS
ARTICULO 38º: Promoción y Ascensos.
ARTICULO 39º: Comisión de Ascensos y Contratación.
ARTICULO 40º: Funciones de la Comisión de Ascensos y Contratación.
ARTICULO 41º: Concurso Oposición.
ARTICULO 42º: Pruebas prácticas Concurso-Oposición.
ARTICULO 43º: Acuerdo de Contratación.
ARTICULO 44º: Contrato a tiempo parcial con contrato de relevo.
ARTICULO 45º: Prácticas Universitarias
CAPÍTULO VIII. MEJORA DE PROCESOS
ARTICULO 46º: Mejora De Procesos.
CAPÍTULO IX. SISTEMA DE GRUPOS PROFESIONALES
ARTICULO 47º: Definición de Categorías.
CAPÍTULO X. RELACIONES LABORALES
ARTICULO 48º: Garantías Sindicales.
ARTICULO 49º: Delegado Sindical.
ARTICULO 50º: Código de Conducta Laboral.
ANEXO I Tablas Salariales.
ANEXO II Tablas Incentivo a la Productividad
ANEXO III Tablas de Plus de Asistencia Individual
ANEXO IV Calendarios de trabajo del sistema de Flexibilidad
PREÁMBULO
La Comisión negociadora de este Convenio Colectivo ha estado integrada por:
Por Parte Empresarial:
Don César García Moreno, don José Luis Jiménez Aísa y doña Esther Pinilla Ruiz.
Por Parte de los Trabajadores:
Don José Luis Carmona Ruiz, don Pedro Gómez Tirado, don Juan Bosco Gámiz Navarro, don José Manuel García Pérez, don Rafael Mariscal Pérez, don Juan Antonio Nadales Solano, don Juan Manuel Raya Muñoz, don Antonio Roca Valero y don Antonio Rodríguez Pérez.
Se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio Colectivo.
Capítulo I. Condiciones Generales
Artículo 1º. Ámbito de aplicación
Este Convenio Colectivo afectará únicamente a los trabajadores de I.B.P. ATCOSA, S.L., actuales o que se incorporen durante la vigencia del mismo y que se encuentren incluidos en los grupos profesionales a los que se refiere del artículo 47.
Artículo 2º. Vigencia
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Este Convenio podrá ser denunciado con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes.
Todos los acuerdos son retroactivos al 1 de Enero de 2013 salvo que se exprese lo contrario en el artículo correspondiente.
Este convenio colectivo tendrá ultraactividad indefinida en todo su articulado en tanto no sea sustituido por otro.
Artículo 3º. Obligatoriedad
El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la Empresa y sus trabajadores, incluidos dentro de su ámbito de aplicación.
Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
Artículo 4º. Comisión Paritaria
Se crea una Comisión Paritaria cuya función es la vigilancia, interpretación y control del Convenio Colectivo y su aplicación.
Sus acuerdos se aprobarán por mayoría absoluta.
La Comisión Paritaria estará formada por tres personas como máximo de cada parte que negoció el presente Convenio Colectivo.
Por Parte de la Empresa:
Don César García Moreno, don José Luis Jiménez Aísa y doña Esther Pinilla Ruiz.
Por Parte de los Trabajadores:
Don José Luis Carmona Ruiz, don Pedro Gómez Tirado y don Antonio Rodríguez Pérez.
Ambas partes podrán sustituir a sus miembros en el supuesto que fuese necesario pasando comunicación de la sustitución tanto a la otra parte como a la Autoridad Laboral competente.
Artículo 5º. Derecho Supletorio
En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral Vigente, y en especial a lo dispuesto en la Constitución Española de 1978, como norma fundamental de todo ordenamiento jurídico.
Capítulo II. Tiempo de trabajo
Artículo 6º. Jornada laboral
La jornada laboral a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, en régime