Boletín nº 219 (18-11-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 9.383/2013
Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:
Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de de octubre de 2013, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento, para su vigencia al día 1º de enero de 2014:
MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE:
TASAS:
1. Tasa por expedición de documentos administrativos.
2. Tasa por los servicios prestados en el Mercado Municipal
3. Tasa por instalación de Escaparates y Vitrinas
4. Tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes.
5. Tasa por instalación de anuncios y elementos publicitarios ocupando terrenos o vuelo de dominio público local, así como por el reparto de publicidad en la vía pública.
6. Tasa por el Uso de Inmuebles municipales, excluidos los Centros Cívicos.
7. Tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de la apertura de establecimientos.
8. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial con carácter permanente del dominio público local, entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
9. Tasa por Licencias Urbanísticas.
10. Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, toldos, marquesinas y otros, de bares, tabernas, cervecerías, cafeterías, heladerías, churrerías, chocolaterías, restaurantes y establecimientos análogos.
Dicho acuerdo provisional y ordenanzas anteriormente relacionadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan expuestas al público durante treinta días, contados a partir de la publicación del presente Edicto en el BOP, período dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el período de exposición sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Lucena, 11 de noviembre de 2013. El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.