Boletín nº 219 (18-11-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 9.438/2013
En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 18 de septiembre de 2013, de modificación de presupuesto número 08/2013 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:
A) Nuevas Partidas Presupuestarias a las que se asigna Crédito:
Clas. Fun. |
Clas. Econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
337 |
623.04 |
Caldera de Biomasa Hogar Pensionista |
2.200,00 |
920 |
623.03 |
Administración General-Fotocopiadora |
1.795,00 |
151 |
623.03 |
Impresora Obras y Urbanismo |
211,69 |
333 |
625.08 |
Mobiliario C.I. La Duquesa de Benamejí |
5.647,04 |
TOTAL |
9.853,73 |
B) Medios o recursos que las financian: Baja por anulación de los siguientes créditos:
Clas. Fun. |
Clas. Econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
920 |
120.10 |
Adm. General-Básicas |
5.853,73 |
920 |
121.01 |
Adm. General-Complementarias |
4.000,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí a 8 de noviembre de 2013. El Alcalde, Fdo. José Ropero Pedrosa.