Boletín nº 219 (18-11-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 9.438/2013

En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 18 de septiembre de 2013, de modificación de presupuesto número 08/2013 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:

 

A) Nuevas Partidas Presupuestarias a las que se asigna Crédito:

Clas. Fun.

Clas. Econ.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

337

623.04

Caldera de Biomasa Hogar Pensionista

2.200,00

920

623.03

Administración General-Fotocopiadora

1.795,00

151

623.03

Impresora Obras y Urbanismo

211,69

333

625.08

Mobiliario C.I. La Duquesa de Benamejí

5.647,04

TOTAL

9.853,73

B) Medios o recursos que las financian: Baja por anulación de los siguientes créditos:

Clas. Fun.

Clas. Econ.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

920

120.10

Adm. General-Básicas

5.853,73

920

121.01

Adm. General-Complementarias

4.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Benamejí a 8 de noviembre de 2013. El Alcalde, Fdo. José Ropero Pedrosa.

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