Boletín nº 220 (19-11-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 9.205/2013

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada con fecha 10 de septiembre de 2012, adoptó entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe:

1º. Suscribir Convenio de Colaboración para atender el servicio de transporte escolar entre Bujalance y Pedro Abad, destinado a los vecinos de ambos municipios que lo demanden, según texto adjunto a la presente propuesta.

2º. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por Transporte de Viajeros, adicionando los siguientes apartados:

Tarifa por Servicio prestado por el microbús de propiedad municipal, fuera del Término municipal a instancia de los interesados:

" Tarifa transporte a Pedro Abad: 1 € (IVA incluido).

3º. Trasladar este acuerdo a las partes interesadas y demás organismos públicos o privados, que por su competencia, deban conocer el asunto.

ANEXO (CONVENIO QUE SE CITA)

En Bujalance a    de septiembre de 2012

REUNIDOS

De una parte doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad,

De otra don Francisco Mestanza León, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), en virtud igualmente de las atribuciones que la legislación sobre Régimen Local le confiere, y facultado expresamente para este acto por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 10 de septiembre de 2012.

Actuando ambos en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y obligándose en los respectivos términos del mismo,

EXPONEN

Que el Ayuntamiento de Bujalance gestiona directamente dentro de su termino municipal el servicio de transporte publico regular de viajeros mediante un microbús que en la actualidad cubre diariamente entre otros, el itinerario que cubre el trayecto existente entre la Aldea de Morente y Bujalance.

Que el Ayuntamiento de Pedro Abad tiene necesidad de atender el servicio de transporte escolar, desde su municipio a Bujalance, con la finalidad fundamental de trasladar a los estudiantes que cursan estudios en este último municipio.

ESTIPULACIONES

Primera. El Ayuntamiento de Bujalance y el Ayuntamiento de Pedro Abad se vinculan por el presente Convenio de Colaboración sin perjuicio de la eficacia temporal que puedan tener los actos e instrumentos específicos de aplicación o desarrollo que se establezcan.

Segunda. Las cláusulas del presente Convenio-marco, junto con el Reglamento General del Servicio de Transporte Colectivo de viajeros del Ayuntamiento de Bujalance, publicado en el BOP número 124, de 2 de julio de 2010, constituyen la normativa reguladora del vínculo jurídico que se conviene

Tercera. Las relaciones derivadas de este Convenio no suponen limitación o alteración alguna de las competencias respectivas, y se establecen sin perjuicio de las relaciones jurídicas de cualquier naturaleza, establecidas entre dichas partes de acuerdo con la Ley, incluidas otras relaciones convencionales formalizadas al margen del mismo.

En consecuencia, de mutuo acuerdo y voluntariamente, el Ayuntamiento de Pedro Abad y Bujalance adoptan el siguiente clausulado como normativa reguladora de su vínculo convencional y de sus relaciones de colaboración:

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad del Convenio

El Convenio tiene por objeto, establecer el ámbito de colaboración y regular el régimen y procedimiento aplicable para atender el servicio de transporte escolar entre Bujalance y Pedro Abad, destinado a los vecinos de ambos municipios que lo demanden.

Segunda. Régimen jurídico del Convenio

El presente Convenio de Colaboración se establece al amparo de las siguientes previsiones normativas:

1. Artículo 25.1 y 2 ll, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Señala la competencia de los municipios para la gestión de sus intereses y la prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal con referencia expresa al transporte público de viajeros.

2. Artículo 10 de la Ley de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local señala que la Administración Local ajustara sus relaciones reciprocas a los deberes de colaboración y coordinación procediendo esta ultima cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condiciones relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarias de los de estas.

3. Artículos 55 d) y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, referentes a los principios rectores de las relaciones interadministrativas.

4. Artículo 9.8 en relación con el artículo 10 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

5. 137 y 140 de la Constitución Española de 1978 (CE), que reconocen la autonomía de los entes locales para la gestión de sus respectivos intereses.

6. Artículo 2 de la Carta Europea de Autonomía Local (CEAL), en cuanto define la autonomía local como el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.

7. Artículos 4.1.d), 4.3 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LPAC), en cuanto prescriben, como consecuencia del principio de lealtad institucional, los deberes de cooperación y asistencia activa entre todas las Administraciones Públicas. Los artículos 6, 8 y 9 de la misma LPAC que confieren carta de naturaleza a los convenios interadministrativos como fórmula de colaboración.

Tercera. Objetivo general del Convenio de Colaboración

Dar cobertura a la necesidad de transporte escolar de estudiantes que cursan estudios en lugar distinto al de su residencia, en alguna de las localidades que constituyen el ámbito de este Convenio, tomando en consideración razones de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos

Cuarta. Régimen general del servicio

El Ayuntamiento de Bujalance ampliara la gestión del servicio público de transporte de viajeros, mediante el microbús que habitualmente cubre la línea Bujalance/Morente, prolongando su trayecto hasta Pedro Abad, exclusivamente en los servicios que se establecen y con la finalidad de cubrir las necesidades de transporte escolar de estudiantes residentes en cualquiera de dichas localidades.

A tal efecto y sin perjuicio de las modificaciones necesarias que resulten del funcionamiento del servicio, se establecen los servicios que se señalan a continuación con los itinerarios y horarios que se reflejan:

Días lectivos escolares del curso 2012/2013 y sucesivos, salvo denuncia de parte.

Horario a determinar según necesidad.

Itinerario: Bujalance - Morente - Pedro Abad / Pedro Abad - Morente- Bujalance.

Paradas a determinar según necesidad.

Precio, 2 euros ida y vuelta.

Quinta. Durante los servicios indicados anteriormente el Ayuntamiento de Pedro Abad habilitara, asumiendo el coste que de ello pudiera derivarse, un servicio de acompañamiento de los menores desde su recogida hasta la localidad de destino de los mismos.

Sexta. El Ayuntamiento de Bujalance establecerá una tarifa denominada de transporte escolar por importe de dos euros por cada servicio, la cual será abonada por los usuarios del transporte y percibida en su integridad por el Ayuntamiento de Bujalance.

En todo caso, el procedimiento de gestión se regirá por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones.

Séptima. Vigencia

Este Convenio tiene vigencia de un año, desde la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de cuatro (incluyendo el primero), si así lo estiman las partes y lo hacen constar expresamente con una antelación mínima de dos meses a la finalización del mismo.

Octava. Publicidad

El presente convenio se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Por el Ayuntamiento de Bujalance. Por el Ayuntamiento de Pedro Abad.

Bujalance, a 30 de octubre de 2013. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa en funciones, Elena Alba Castro.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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