Boletín nº 220 (19-11-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 9.214/2013

Convenio o Acuerdo: Industrias del Aceite

Expediente: 14/01/0242/2013

Fecha: 04/11/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Luis Luque Barona

Código: 14000265011982

Visto el Acuerdo sobre calendario laboral del Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus derivados de la Provincia de Córdoba, de 12 de septiembre de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Labora, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delgado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

En Córdoba, siendo las 10'10 horas del día 12 de septiembre de 2013, se reúnen las personas relacionadas a continuación, miembros que conforman la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus derivados de la provincia de Córdoba, en las instalaciones de la Confederación de Empresarios de Córdoba situadas en Avenida del Gran Capitán, 12 de la ciudad de Córdoba.

Asistentes:

PARTE EMPRESARIAL

Por la Asociación Empresarial de Almazaras Industriales de la Provincia de Córdoba (ACORA).

doña Macarena Sánchez del Águila y don Blas Francisco Muñoz Relaño.

Asesores:

don Antonio Arroyo Díaz y don Juan Luis Luque Barona.

Por la Asociación de Empresas Fabricantes y de Servicios de Córdoba (ASFACO).

don Francisco de Asís Chocán Domínguez.

Asesor:

don Javier Giménez Rodríguez-Sedano.

PARTE SOCIAL

Por U.G.T.:

don Pedro Luque Aguilar, don Alfonso Ruiz González y don Ángel Cuevas Álvarez.

Asesores:

Doña Olivia Baena Cobos y don Rafael García Martín.

Abierta la sesión, por la parte social se expone que el haber planteado una reunión de la comisión paritaria es con objeto de resolver algunas dudas que se plantean en la aplicación del convenio colectivo, tras haberse producido su publicación el pasado día 24 de julio de 2013 en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

De tal forma:

A. La parte social señala que en cuanto al carácter retroactivo de los conceptos económicos del convenio colectivo, surgen dudas sobre si se podría producir ajustes de carácter negativo en el supuesto por ejemplo de las horas extraordinarias, plus de asistencia, plus de transporte devengados bajo el sistema antiguo, y que serían de menor valor con la nueva redacción.

Ambas partes reconocen que a la firma del convenio, el planteamiento que se hizo fue que la aplicación de los conceptos económicos fuera a partir de su entrada en vigor; por lo que acuerdan que los contenidos, efectos y ajustes económicos del mismo tengan como fecha de inicio el 1 de agosto de 2013, no generándose atrasos de ningún tipo con fecha anterior al 1 de agosto.

Asimismo ambas partes manifiestan que en cuanto al plus de transporte y el plus de asistencia, la aplicación de su nueva regulación conllevará que se abonaran en la parte proporcional que reste desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre del año 2013.

B. La parte social manifiesta que aprecia un error material en la redacción del artículo 33. Enfermedad o accidente, que una vez analizado y con la conformidad de ambas partes pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 33. Enfermedad o accidente

En aquellos supuestos de enfermedad y ausencia del trabajo por causa de enfermedad común, acreditados mediante el parte de baja médica se complementará a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa el 17% de la base reguladora de la seguridad social para esta prestación durante 40 días en el período de 1 año natural, contándose desde el primer día de la baja con el límite máximo de cuarenta días por cada año de vigencia de este convenio.

Además del complemento antes mencionado, todas las empresas afectadas por este convenio pagaran el 50% de la base reguladora diaria durante los 3 primeros días de la incapacidad temporal por tres veces en el año natural, dentro del tramo máximo de los 40 días. A partir del día 21 de baja, la empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora y hasta el máximo establecido de 40 días.

En los mismos supuestos se complementará a aquellos trabajadores fijos de trabajo discontinuos, de manera proporcional al tiempo efectivo de trabajo desde la última baja médica de ese trabajador. A efectos de calcular la citada proporcionalidad se considerará que cada mes de trabajo efectivo devenga 4 días del citado complemento. Este complemento tendrá un límite máximo de 40 días por cada año de vigencia del convenio.

En los mismos supuestos se complementará a aquellos los trabajadores eventuales y temporales, de manera proporcional al tiempo de trabajo contratado. A efectos de calcular la citada proporcionalidad se considerará que cada mes de trabajo contratado devenga 4 días del citado complemento. Este complemento tendrá un límite máximo de 40 días por cada año de vigencia del convenio.

Como quiera que en la base reguladora de la seguridad social van incluidas las gratificaciones extraordinarias, en todos los casos contemplados en el presente artículo se descontará al trabajador de sus gratificaciones extraordinarias la demasía que se hubiese abonado al hacer efectivo los partes de I.T. con respecto a la retribución diaria, semanal o mensual que les hubiere correspondido al trabajador si hubiese trabajado.

En caso de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional el trabajador percibirá desde el primer día hasta el 100% de la base reguladora con deducción de la cantidad que perciba de la Seguridad Social y hasta tanto sea dado de alta en esa situación.

C. La parte social plantea que en relación a la aplicación del nuevo sistema de antigüedad a aquellos trabajadores que vayan a superar el tramo último de antigüedad en el anterior convenio, cómo se interpreta la previsión de que los trabajadores/as que estuvieran activos en la empresa en el momento de la firma del presente convenio consolidaran el tramo en curso, y si es superior al sistema pactado por el presente convenio quedará congelado.

La parte empresarial señala que en su opinión, aquel trabajador cuya antigüedad sea superior al sistema pactado, y este pendiente de consolidar un tramo, el porcentaje correspondiente se le aplicará una vez se consolide, y a partir de ese momento quedará congelado (con independencia de que con el sistema antiguo existieran más tramos a aplicar)

Ambas partes interpretan que aquel trabajador cuya antigüedad sea superior al sistema pactado, y este pendiente de consolidar un tramo, el porcentaje correspondiente se le aplicará y abonará una vez se consolide, y a partir de ese momento quedará congelado.

D. Que en relación a la aplicación del nuevo sistema de antigüedad, la parte social entiende que en el supuesto de que se consolide un bienio por el sistema antiguo que supondría un porcentaje del 5%, conforme fueran pasando el siguiente bienio (al 2%) y los dos quinquenios (uno al 3% y el segundo al 5%) se acumularían todos los porcentajes, alcanzando un 15%.

La parte empresarial señala que en el artículo se habla de tramos y porcentajes, con lo que no comparte esa interpretación, y señala que por lo que se preveyó la consolidación de los tramos en curso fue para que no se perdieran derechos por parte de aquellos que estaban en trámite de consolidar. La aplicación del nuevo sistema, supone para aquél que no haya superado el tope del mismo, que se alcanzará hasta un 12% con el paso de los bienios y quinquenios acordados.

No coincidiendo la interpretación de ambas partes, habrá que estar en cada supuesto que se plantee, y en caso de no estar conforme, la parte social tomará las medidas legales oportunas.

Las partes acuerdan facultar a don Juan Luis Luque Barona para qu

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad