Boletín nº 220 (19-11-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Sevilla

Nº. 9.254/2013

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Sevilla, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue procedimiento número 1342/11, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Arcadia de Córdoba S.L., en la que con fecha 30-10-2013 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado todo ello de conformidad con la Circular 6/12 de la Secretaria de Estado de la Administración de Justicia:

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por la Fundación Laboral de la Construcción frente a la empresa Arcadia de Córdoba, S.L. en reclamación de cantidad.

2. Condeno a la demandada Arcadia de Córdoba S.L. a que pague a la Fundación Laboral de la Construcción la suma total de setecientos treinta euros y cincuenta céntimos (730,50 €) por los conceptos y períodos ya indicados.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe Recurso de Suplicación, salvo que se formalizase al amparo del artículo 193.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y tuviera por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y firma y se haya producido indefensión.

En este caso, podrá anunciarse el Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del T.S.J.A. (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c número 4022-0000-65 con expresión del número de autos, a efectuar en la entidad Banesto, sucursal sita en calle José Recuerda Rubia de Sevilla, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

En relación a los datos de carácter personal contenidos en esta resolución, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

Así, por ésta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Arcadia de Córdoba S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla conforme a la instrucción número 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 30 de octubre de 2013. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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