Boletín nº 221 (20-11-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 9.264/2013
El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 325/2013, sobre Despido y Cantidad, a instancia de Adolfo Roldán Arjona y Francisco Estrada Estrada contra Fogasa, Samafles S.L. y Embagenil S.L., en la que con fecha 24 de septiembre de 2013 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Sentencia Nº 328
En Córdoba, a 24 de septiembre de 2013.
D. Manuel Oteros Fernández, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Dos de los de Córdoba y su Provincia, en nombre de Su Majestad el Rey y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia, una vez examinados los autos número 823/13, sobre despido y reclamación de cantidad, en los que han intervenido como demandantes don Francisco Estrada Estrada y don Adolfo Roldán Arjona, representados por el Letrado don Gustavo Caballo Martínez; y como demandada la empresa Embagenil S.L., que no compareció al juicio. Habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco compareció al juicio.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Estrada Estrada y don Adolfo Roldán Arjona contra la empresa Embagenil S.L., declaro improcedente el despido de los actores, y condeno a la empresa demandada a que abone a don Francisco Estrada Estrada la suma de 27.237,78 € y don Adolfo Roldán Arjona la de 16.887,15 € en concepto de indemnización, más 5.577,19 € a don Francisco Estrada Estrada, y 5.778,42 € a don Adolfo Roldán Arjona, en concepto de salarios. Así como el interés establecido en el fundamento de Derecho quinto de esta sentencia, declarándose extinguida la relación laboral que las unía con fecha de efectos 24 de septiembre de 2013.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cuenta número 1445-0000-65-0823-13, y en la cuenta de recurso de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta número 1445-0000-67-0823-13) un depósito de 300 euros.
Así por ésta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Y para que sirva de notificación en forma a Embagenil S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 25 de octubre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.