Boletín nº 223 (22-11-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 9.325/2013

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2013, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías públicas municipales con limitación horaria, cuyo texto se inserta como anexo.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 5 de noviembre de 2013. El Alcalde, Juan Pérez Guerrero

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES CON LIMITACIÓN HORARIA

Artículo 1. Fundamento y objeto de la Ordenanza

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de las competencias reconocidas a los Ayuntamientos en los artículos 7, apartado b) y 38.4 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia de delimitación de zonas específicas de la ciudad en las que el estacionamiento queda sujeto a limitación horaria y al pago de la tasa establecida en la Ordenanza municipal de aplicación.

La ordenación del servicio público de control y regulación de los aparcamientos pretende conseguir la distribución equitativa de los mismos entre todos los usuarios y la fluidez de la circulación, a fin de que la rotación de vehículos facilite la maniobra de estacionamiento en zonas con especial densidad de tráfico, favoreciendo asimismo las necesidades de las personas con movilidad reducida para facilitar su integración social.

Artículo 2. Vehículos que pueden utilizar el servicio

Podrán utilizar el servicio los vehículos catalogados en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, como cuadriciclos ligeros, turismos y furgón/furgonetas.

Artículo 3. Zonas de aplicación

Las zonas del municipio en las que se establece este servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de esta Ordenanza, son las siguientes:

- Calle San Pedro, tramos comprendidos entre calles Molino y Pedro Angulo y entre calle José de Mora Escudero (Tras San Pedro) y calle El Agua.

- Calle Curados.

- Calle el Peso, tramo comprendido desde calle Juan Jiménez Cuenca hasta la calle José de Mora Escudero (Tras San Pedro).

- Plaza de España (Paseo del Coso), en todo su perímetro y además, en su lateral oeste así como en su tramo comprendido entre calles Santa Marta Baja (Fernando Ramírez Luque) y Condesa Carmen Pizarro (Mesoncillo), en ambos márgenes.

- Calle Alcaide.

- Calle Juan Jiménez Cuenca.

- Calle El Agua.

- Calle San Francisco, tramo comprendido entre las Calles Antón Gómez y Viana.

Artículo 4. Señalización de zonas

Las zonas de aplicación estarán claramente identificadas para que el usuario sea siempre conocedor de que la plaza de aparcamiento que pretende ocupar es objeto de control.

La señalización incluirá el marcado sobre el pavimento de todas las plazas sometidas a control, tanto las plazas en línea como en batería, así como la instalación de las correspondientes señales verticales y horizontales, y de los aparatos expendedores de tickets.

Artículo 5. Máquinas expendedoras y funcionamiento del servicio

1. En las zonas de aplicación se instalarán máquinas expendedoras de tickets mediante las cuales se abonará la tasa correspondiente por el uso de estos estacionamientos.

2. Estas máquinas se ubicarán en los lugares que indique el Ayuntamiento, con relativa proximidad entre ellas para facilitar su manejo por los usuarios sin necesidad de grandes desplazamientos, y estarán suficientemente señalizadas para permitir su rápida y fácil localización.

3. La comprobación del cumplimiento del tiempo de estacionamiento se efectuará mediante la lectura de los tickets colocados en los vehículos, los cuales servirán asimismo de comprobante del pago de la tasa correspondiente. Los tickets deberán ser adquiridos previamente en las máquinas expendedoras por fracciones de tiempo con arreglo a la cantidad abonada, estableciéndose en todo caso un tiempo máximo de dos horas. Los vehículos que transporten a titulares de la tarjeta para personas con movilidad reducida estacionarán sin límite de tiempo.

4. Los tickets deberán especificar claramente el importe satisfecho y la fecha y la hora límite autorizada de estacionamiento en función de la cantidad abonada. Dichos tickets deberán colocarse en el interior del vehículo estacionado, en el salpicadero o contra el parabrisas, de tal forma que resulten claramente legibles desde el exterior. De la misma forma deberá colocarse la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. La colocación indebida del ticket o de la citada tarjeta se asimilará a todos los efectos a la carencia de los mismos.

Artículo 6. Horario

El estacionamiento limitado regirá durante todo el año, de lunes a sábado, con excepción de domingos y festivos, con arreglo al siguiente horario:

- De lunes a viernes de 900 a 1400 horas, y de 1700 a 2100 horas.

- Sábados de 900 a 1400 horas.

No obstante, el Ayuntamiento podrá introducir las correspondientes modificaciones.

Artículo 7. Tasa

La tasa a satisfacer por el usuario en las zonas de aplicación será en todo momento la establecida en la correspondiente Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por el estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales.

Artículo 8. Control y denuncia de Infracciones

El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los usuarios del servicio, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Policía Local, se efectuará por los inspectores o controladores afectos al mismo, quienes deberán ir debidamente uniformados y acreditados por el gestor.

El personal de control comprobará la validez y vigencia de los tickets, dando cuenta a la Policía Local de las incidencias e irregularidades observadas en el desarrollo del servicio que requieran la intervención de sus Agentes, a los efectos sancionadores o de otro tipo que procedan.

Del mismo modo, será misión de estos controladores informar al usuario del funcionamiento del servicio.

Artículo 9. Infracciones

1. Constituirán infracciones a esta Ordenanza:

A. Estacionar careciendo del ticket correspondiente o no colocarlo en lugar que permita su lectura y comprobación. En la misma conducta incurrirá el vehículo exento de la tasa que estacione sin colocar la tarjeta acreditativa.

B. Sobrepasar el tiempo de estacionamiento indicado en el ticket.

C. El uso de ticket de expendedor falsificado o manipulado.

D. Estacionar fuera del perímetro señalado en la calzada como zona de aparcamiento.

E. Utilizar la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida para estacionar cuando el vehículo no transporta al titular de la misma.

2. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se denunciarán por los Agentes de la Policía Local y serán sancionadas por la Alcaldía u órgano en quien delegue, del siguiente modo:

- Con multa de 60,00 euros para las infracciones contempladas en los apartados A, C y E.

- Con multa de 45,50 euros para las infracciones contempladas en los apartados B y D.

3. Se considerará como tiempo máximo de estacionamiento el de dos horas. No obstante, si se sobrepasara este límite o el señalado en el ticket, podrá el interesado abonar una tarifa especial de 3 euros por el uso adicional siempre que efectúe este abono en el plazo máximo de 60 minutos desde que expiró el uso autorizado. El pago de dicha tarifa especial tendrá efectos liberatorios respecto de la denuncia que se hubiere formulado, debiendo obtenerse el indicado ticket de anulación en la máquina expendedora y entregarse, junto con la copia de la denuncia, al controlador del servicio o bien introducirse en el buzón que se encuentra en la indicada máquina.

4. Al amparo de lo previsto en el artículo 80 del Texto Articulado de la Ley de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, si el infractor realiza el pago voluntario de la sanción en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo quince días naturales contados desde el día siguiente a su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con aplicación del 50 por ciento de reducción en el importe de la sanción y demás consecuencias previstas en dicho precepto.

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