Boletín nº 223 (22-11-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 9.354/2013

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2013, previa audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, aprobó definitivamente la Modificación de la Ordenanza reguladora del Mercado de Abastos de Lucena, en cuanto a los artículos 5 y 33, cuyo texto definitivo figura como anexo.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 5 de noviembre de 2013. El Alcalde, Juan Pérez Guerrero

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADO DE ABASTOS DE LUCENA

Se modifica la Ordenanza reguladora del Mercado de Abastos de Lucena en los siguientes términos:

Uno. Nueva redacción del artículo 5:

Destino del Mercado. El Mercado Municipal de Abastos tiene por objeto preferente la venta directa al público de artículos alimenticios de primera necesidad. Sin perjuicio de este destino principal se podrá autorizar por el Ayuntamiento al titular de una concesión administrativa de unidades comerciales la utilización en precario de los puestos que se encuentren vacantes para uso como almacén, así como la venta de género no alimenticio y la prestación de servicios con la finalidad de favorecer una oferta más completa a los consumidores, cuando las circunstancias lo aconsejen, siempre y cuando su establecimiento en el Mercado Municipal no dé lugar a problemas sanitario y/o de seguridad ni presente dificultades en el funcionamiento del mismo.

Dos. Inclusión de los siguientes párrafos en el apartado dos, del artículo 33:

Asimismo, el Ayuntamiento podrá autorizar al titular de la concesión de las unidades comerciales de los Mercados, a la utilización en precario de los puestos que se encuentren vacantes, para su uso como almacén, mientras el puesto se encuentre vacante y, como máximo, hasta la extinción de la concesión administrativa sobre la unidad comercial, pudiendo quedar sin efecto esta autorización por la Alcaldía en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna

El procedimiento para el otorgamiento de autorización de utilización de la unidad comercial como almacén requerirá de la incoación del oportuno expediente, del que formará parte la solicitud del interesado, los informes que, en su caso, correspondan emitir en razón de la materia, y la resolución a adoptar por el órgano competente, requiriendo el procedimiento para dejar sin efecto la citada autorización, de la audiencia al interesado y de la resolución a adoptar por el órgano con competencia para ello.

El plazo para desocupar la unidad comercial, será como máximo el mismo del que disponga el titular de la concesión administrativa para desocupar la unidad comercial que le fue adjudicada, cuando ésta se extinga en los términos previstos en el artículo 53 de la Ordenanza, o el que, en la resolución que se adopte para dejar sin efecto la autorización de utilización como almacén de la unidad comercial, se señale en cada supuesto.

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