Boletín nº 225 (26-11-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 9.436/2013

Por acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2013, en relación con el siguiente punto del orden del día:

2. Aprobación, si procede, del Proyecto de Actuación para Hotel-Gasolinera-Restaurante promovido por Benalar Gestión, S.L., ha sido adoptado acuerdo cuya parte dispositiva se reproduce a continuación:

Primero: Considerar acreditado que en el Proyecto de Actuación promovido por la mercantil Benalar Gestión S.L. concurren los requisitos de interés social, necesidad de implantación en suelo no urbanizable, compatibilidad con el régimen de la categoría se suelo no urbanizable sobre el que se proyecta la implantación y no inducción a la formación de nuevos asentamientos, que el mismo contiene todas las determinaciones legalmente exigidas y en que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y en su consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), aprobar, en los términos y con las condiciones que seguidamente se señalarán, el siguiente Proyecto de Actuación:

- Denominación: Refundido de modificado de Proyecto de Actuación para Hotel-Restaurante-Gasolinera.

- Arquitectos: Eladio Aliste Moliz. David Rojo Pujado.

- Propiedad: Benalar Gestión S.L.

- Emplazamiento: Rotonda N-331 con Carretera Acceso Benamejí.

Términos y condiciones de la aprobación:

a) Duración. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.4 de la LOUA la duración de los actos de edificación a ejecutar al amparo del Proyecto de Actuación aprobado se establece, con carácter renovable, en cincuenta años.

b) El promotor queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 42.5 D) de la LOUA, y entre estas, a solicitar licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Proyecto de Actuación.

c) La parcela resultante de la escritura de compraventa y agrupación de fincas otorgada el 2 de enero de 2013 ante la Notario del Benamejí doña María José Navarro Gutiérrez, al número 3 de su protocolo, queda vinculada, en tu totalidad, a las edificaciones autorizadas por el Proyecto de Actuación aprobado por lo que dicha parcela tiene carácter indivisible de conformidad con lo establecido en eí artículo 67 d) de la LOUA, quedando en consecuencia condicionada la aprobación del Proyecto de Actuación a la acreditación por los promotores de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la mencionada parcela.

d) Como condición general de implantación han de cumplirse las prescripciones de las legislaciones sectoriales, obteniéndose cuantas autorizaciones resulten necesarias derivadas de la legislación sectorial aplicable, particularmente, las establecidas por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento (artículo 161.1.d) POGU), debiéndose de tramitar ante dicho órgano es estudio de tráfico previsto en el artículo 23.3 del Plan de Ordenación del Territorio del Sur de la Provincia de Córdoba (POTSurCo), Decreto 3/2012, de 10 de enero, (BOJA número 57 de 22 de marzo).

Segundo: Remitir certificación del presente acuerdo a la Delegación Territorial del Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Córdoba a los correspondientes efectos.

Tercero: Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.1 f) de la LOUA.

Benamejí, a 5 de noviembre de 2013. El Alcalde, Fdo. José Ropero Pedrosa.

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