Boletín nº 225 (26-11-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 9.652/2013
En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 09 de octubre de 2013, de modificación de presupuesto número 15/2013 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:
A) Nuevas Partidas Presupuestarias a las que se asigna Crédito:
Clas. fun. |
Clas. econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
|
155 |
623.05 |
Utillaje Vías Públicas |
2.359,50 |
|
338 |
622.12 |
Adecuación Plaza de Toros Espectáculos Públicos |
5.479,65 |
|
333 |
622.15 |
Adecuación Ascensor C.T. Duquesa Benamejí |
7.234,41 |
|
TOTAL |
15.073,56 |
B) Medios o Recursos que las financian: Baja por anulación de los siguientes créditos:
Clas. fun. |
Clas. econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
|
155 |
619.03 |
Vías Publicas-Mejora Infraestructura Viales |
1.464,63 |
|
152 |
681.00 |
Aportación Junta Compensación PPRI |
13.608,93 |
|
TOTAL |
15.073,56 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí a 15 de noviembre de 2013. El Alcalde, Fdo. José Ropero Pedrosa.