Boletín nº 226 (27-11-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 9.473/2013

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se siguen los autos número 283/2013, sobre despido y reclamación de cantidad, a instancia de María del Carmen González Merino contra Café Málaga S.L., en la que con fecha 30-10-13,  se ha dictado Sentencia que contiene el siguiente fallo:

Que se tiene a doña María del Carmen González Merino por desistida respecto de su acción de extinción del contrato por incumplimiento empresarial, estimándose el resto de las acciones contenidas en su demanda formulada contra Café Málaga, S.L. por lo que:

- Declaro que el despido de que fue objeto, con efectos del 18/01/13, es improcedente. En consecuencia, condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión de la trabajadora de forma inmediata en su habitual puesto de trabajo y la extinción del contrato con el pago de la consiguiente indemnización, que asciende a la cantidad de 4.017,64 € (cuatro mil diecisiete euros con sesenta y cuatro céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como que, en caso de que optare por la readmisión ya sea de forma expresa ya sea tácitamente, también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 19/01/13 -el siguiente al de efectos del despido- hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que la demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes o concurriere causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 43,67 €/día (cuarenta y tres euros con sesenta y siete céntimos).

- Condeno a Café Málaga, S.L. a que le pague la cantidad de total de 6.740,02 € (seis mil setecientos cuarenta euros con dos céntimos), en concepto de salarios impagados correspondientes al periodo que fue de 01/09/12 a 18/01/13, intereses por mora incluidos. Cantidades de las que el Fogasa responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Café Málaga S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 7 de noviembre de 2013. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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