Boletín nº 226 (27-11-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 9.485/2013

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 233/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Isaías Jesús Sánchez Posadas, Araceli Quintero Muñoz, María del Carmen Hurtado Guardia y Carmen Cancelo Aller contra Lucena de Odontología S.L., en la que con fecha de hoy se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto

Del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero.

En Córdoba, a 30 de octubre de 2013.

Hechos

Único. Que con esta fecha se ha dictado por Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, auto despachando ejecución general de la Sentencia dictada en los presentes autos.

Fundamentos Jurídicos

Único. Visto lo dispuesto en los artículos 239, 247 y 248 de la Ley de Procedimiento Laboral así como los artículos 545-4º y 589 de la L.E.C., reguladores de la ejecución de sentencia, y habiendo transcurrido el plazo previsto para ello, procede acordar las diligencias oportunas para el cumplimiento de la resolución dictada.

Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 30.650,32 € importe del principal, más la cantidad de 3.000 € calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Lucena de Odontología S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 30 de octubre de 2013. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

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