Boletín nº 226 (27-11-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 9.503/2013

Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2013, adoptó el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas, habiendo tenido su exposición al público durante el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y al no haberse presentado ninguna queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valenzuela (Córdoba) y en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público lo que sigue:

1º Que el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2º De conformidad con el artículo 19 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra estos acuerdos se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

3º El texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA APLICABLE EN EL MUNICIPIO DE VALENZUELA (CÓRDOBA)

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Licencias Urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que hayan de realizarse en el término municipal, sujetos a Licencia, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la legislación urbanística y normativa de ámbito municipal aplicable.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o en su caso, arrendatarios de inmuebles en los que se realicen construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota Tributaria

Será la resultante, para cada una de las actividades sujetas a Licencia urbanística que a continuación se detallan, de la aplicación de las tarifas siguientes:

CONCEPTO

TARIFA

Obras Mayores

0,6 % del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de 10 euros.

Obras Menores

0,6% del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de 10 euros.

Licencia 1ª Ocupación

30 euros

Licencia Parcelación y/o Segregación

20 euros

Certificado de Innecesariedad de Licencia de parcelación en suelo no urbanizable

15 euros

Autorizaciones para instalaciones o construcciones en suelo no urbanizable

20 euros

Movimiento de tierras por m³

1,20 euros

Licencia de Demolición

0,6% del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de 10 euros.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Artículo 8. Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 9. Declaración

1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio.

2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos.

3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2013, entrará en vigor el día de su publicación en

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