Boletín nº 227 (28-11-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 9.660/2013

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que en virtud de Decreto de la Alcaldía dictado el día de hoy, se ha resuelto lo que sigue:

Vista la necesidad del Departamento de Policía Local de este Ayuntamiento para ampliar el número de efectivos con el fin de mejorar la prestación del servicio.

Visto el Presupuesto General para 2013 y la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento publicada en el BOP de Córdoba número 17 de fecha 25 de enero de 2013, en cuya Plantilla, aparecen dotadas presupuestariamente, entre otras, dos plazas vacantes pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local.

Sobre la base de la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2013, aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 21 de febrero de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 53 de fecha 19 de marzo de 2013 (corrección de errores publicada en el BOP de Córdoba número 179 de fecha 19 de septiembre de 2013).

Recibida conformidad con fecha 13 de noviembre de 2013 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública en relación al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

En base a todo lo anterior, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 21.1.g) y 102.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto dictar Decreto comprensivo de las siguientes Disposiciones:

Primera. Aprobar las siguientes Bases que van a regir el citado procedimiento de selección para la provisión en propiedad por oposición libre de dos plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Cabra:

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de dos plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2013.

2. Legislación aplicable

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. Para su acreditación se aportará declaración del compromiso.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. Para su acreditación se aportará copia compulsada de la titulación académica y en caso de equivalencia, además se deberá acreditar citando la disposición legal en la que se reconozca o aportando certificación del órgano competente en tal sentido.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Para su acreditación se aportará declaración del aspirante en tal sentido.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y BTP. Para su acreditación se aportará fotocopia compulsada de los permisos.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. Para su acreditación se aportará declaración del compromiso.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en la forma indicada anteriormente, en el momento de presentación de la solicitud, a la que se unirá en todo caso fotocopia compulsada del DNI, salvo el requisito de estatura, que será acreditado en la prueba de examen médico.

4. Solicitudes

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 26,92 €, sin perjuicio de las bonificaciones y exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Cabra, y se satisfarán mediante ingreso metálico o transferencia a la c/c número 02376011-10-9150625979 abierta a nombre del Ayuntamiento de Cabra en la entidad Cajasur Banco, S.A.U., consignando en el texto Oposición Policía Local y figurando como ordenante el/la propio/a opositor/a.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los lista

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