Boletín nº 227 (28-11-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 9.697/2013

No habiéndose presentado reclamación alguna contra los Expedientes de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública y de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y urbana (aprobados inicialmente por la Corporación Pleno en sesión de fecha 30 de septiembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 194 de fecha 10 de octubre de 2013) durante su periodo de exposición pública, queda elevada a definitiva dicha aprobación inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de las modificaciones de dichas Ordenanzas, de conformidad con lo dispuesto en dichas normas

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 5. Cuota tributaria

Serán objeto de esta tasa la utilización, uso o aprovechamiento especial de la vía pública por los conceptos que se detallan y con arreglo a las siguientes tarifas:

B. Ocupación de la vía pública con puestos en el mercadillo.

En el mercadillo: 1,15 euros por metro lineal y día.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y URBANA

Artículo 10. Bonificaciones

4. Se establece una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Se debe entender que concurren circunstancias sociales en el siguiente supuesto:

Inmuebles de naturaleza urbana cuya propiedad corresponda a la Administración Pública o a sus Entes Instrumentales y tengan el carácter de inmuebles protegidos de promoción pública destinados al arrendamiento.

En Montoro, a 18 de noviembre de 2013. Firmado electrónicamente por El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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