Boletín nº 228 (29-11-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 9.609/2013

Anuncio de Notificaciones Pendientes

En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), y en el punto 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible practicar las notificaciones por causas no imputables a esta Administración y habiéndose realizado, al menos, los intentos de notificación exigidos por los artículos citados, por el presente anuncio se cita a los interesados o representantes que se relacionan en el anexo, para ser notificados, por comparecencia, de los actos administrativos derivados de los procedimientos que en el mismo se incluyen.

Los interesados o sus representantes deberán comparecer en el plazo máximo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en horario de 09'00 a 14'00 horas en la Unidad de Tráfico de la Jefatura de la Policía Local, sita en el edificio del Ayuntamiento, en Plaza de Andalucía número 1 de Palma del Río (Córdoba), a efectos de practicarse las notificaciones pendientes.

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

DECRETO SOBRE VEHÍCULOS PRESUMIBLEMENTE ABANDONADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

Según el artículo 1.1.b. del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se consideran residuos sólidos urbanos los vehículos abandonados.

De acuerdo con el artículo 86 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real decreto 339/90, de 2 de marzo, en su redacción dada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre:

Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo

1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento&

Y una vez visto el informe de la Policía Local en el que se expone que los vehículos que a continuación se relacionan llevan más de dos meses en el depósito municipal sin que los propietarios se hallan personado para llevárselos.

Visto el artículo 4.3 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, en el que se establece que los ayuntamientos entregarán los vehículos abandonados a un centro de tratamiento para su descontaminación, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

He Resuelto:

Primero. Advertir a los titulares de los vehículos que se relacionan a continuación de sus obligaciones:

Matrícula

Titular

D.N.I /N.I.E.

1

P2740TW

Chiciu Florea

DX-756237

2

15,93,CS

Desconocido

3

7416-BPT

Soledad Hortelano Bernal

34.818.692G

4

V-7059-EY

Garnet Ciprian

Y-0387380M

5

M-3424-OP

Sirbu Vasile

Y-1720822E

Los propietarios de los vehículos que han llegado al final de su vida útil quedan obligados a entregarlos a un centro autorizado de tratamiento para recibir del mismo los certificados de destrucción correspondientes, imprescindibles para poder darlos de baja en el registro de matriculación.

Segundo. Así pues, se le requiere para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 339/90, en la redacción dada por la ley 18/2009, en el plazo de un mes, proceda a la retirada del vehículo del depósito municipal, previo abono de las tasas correspondientes y caso de no proceder a su retirada en dicho plazo, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

Palma del Río, a 12 de noviembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Concejal por delegación del Sr. Alcalde-Presidente, Andrés Rey Vera.

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