Boletín nº 228 (29-11-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 9.696/2013

Habiéndose intentado sin éxito dos veces la notificación del Decreto de la Presidenta, con número de resolución 6082, relativo al procedimiento de reintegro sobre la subvención de OSPAAAL del proyecto Ayuda Humanitaria para la Población Haitiana afectada por la epidemia de Cólera en Haití correspondiente a la modalidad C de la Convocatoria de Subvenciones de Cooperación Internacional 2011, se publica el presente anuncio conforme al párrafo quinto del articulo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común 30/92.

Decreto

Antecedentes de Hecho

Primero. Que a la Fundación OSPAAAL Solidaridad le fue subvencionado el proyecto Ayuda Humanitaria para la población haitiana afectada por la epidemia de Cólera En Haití, correspondiente a la convocatoria de proyectos de 2011, modalidad C de ayuda humanitaria. La subvención de 3.79409 € fue aceptada expresamente por el representante de la entidad y abonada a la cuenta designada al efecto.

Segundo. Que la terminación del proyecto estaba prevista para el 29 de noviembre de 2012 y la fecha máxima de justificación el 1 de marzo de 2013, sin que a la fecha haya sido presentada documentación alguna o haya procedido a cumplir con dicha obligación de justificación.

Tercero. Se le han remitido diversos escritos desde la oficina de Cooperación Internacional, informándoles primero de la terminación del plazo de justificación del referido proyecto, escritos con fecha de registro de salida de 8 de marzo de 2013 y 9 de abril de 2013 sin llegar al destinatario y de 7 de mayo de 2013, con acuse de recibo de 8 de mayo de 2013 e instándole a su presentación, so pena de inicio de expediente de reintegro, conforme en lo establecido en el artículo 70 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por escrito de fecha de salida de registro de 21 de junio de 2013 y acuse de recibo de 25 de junio.

Se ha hablado también telefónicamente en diversas ocasiones con el presidente nacional don Francisco Pérez y con el delegado provincial, expresando su interés en presentar la justificación y alegando el retraso a la falta de personal en la organización.

Cuarto. Con fecha del 6 de agosto de 2013 la Ilma. Señora Presidenta dicto Decreto de inicio de procedimiento de reintegro por la causa señalada (número de resolución 2013/00004860), que fue notificada el 4 de septiembre de 2013, siendo devuelta, y con fecha 24 de septiembre de 2013 se volvió a notificar y con acuse de recibo de fecha 26 de septiembre de 2013, a fin de que alegase o presentase la documentación que estimara conveniente en el plazo de 15 días hábiles.

Quinto. Transcurrido ese plazo el interesado no efectuada actuación alguna, habiéndose acreditado que en la aplicación de la subvención concurre causa de reintegro a tenor del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero. Este órgano es el competente para dictar la resolución de reintegro de la subvención de referencia por cuanto fue el órgano concedente de la misma y es a este al que, según el artículo 41.1 de la Ley de Subvenciones, compete exigir reintegro, cuando aprecie existencia de algunos de los supuestos que dan lugar al mismo.

Segundo. Según el artículo 37 procede el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde, entre otros casos, en el contemplado en el párrafo letra c): incumplimiento de la justificación de la subvención en los términos establecidos en el artículo 30 LGS.

Dicha circunstancia concurren en este supuesto por cuanto no se ha realizado actuación en tal sentido.

Tercero. Los intereses de demora exigibles de obligado reintegro deben calcularse, según previene el artículo 37.1 LGS, desde el momento del pago de la subvención (29 de noviembre de 2011) hasta la fecha en l a que se acuerda que procede el reintegro el (29 de octubre de 2013) siendo el tipo aplicable, según el artículo 38.2 LGS, el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales establezca otra diferente. En el ejercicio comprendido en el periodo de devengo la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con el aumento del 25% se fija para el año 2013 como interés de demora el 5%, con lo que corresponde a importe a reintegrar de 3.79409 € los interesados devengados desde el 29 de noviembre de 2011 hasta el 29 de octubre de 2013 asciende a 36433 €.

En atención con lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Resuelvo:

Primero. Que como consecuencia de las obligaciones incumplidas puestas de manifiesto, el beneficiario debe reintegrar un importe de 3.79409 € correspondiente a la subvención recibida, más un importe de 36433 € en concepto de intereses de demora, lo que supone un total de 4.15842 € que deberán ser ingresados en la cuenta bancaria de Cajasur BBK CAJASUR 0237 / 6028 / 00 / 9150457794 indicando en el concepto de pago Reintegro Subvención Cooperación Desarrollo. Una vez realizado el pago deberá enviar comunicación del mismo al Departamento de Cooperación al Desarrollo, Plaza de Colón, 15, 14071 Córdoba.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario sin haberse hecho efectiva la deuda determinará el inicio de apremio, el devengo de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos previstos en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Tercero. Notifíquese la resolución la resolución al interesado.

Córdoba, a 18 de noviembre de 2013. La Presidenta, Mª Luisa Ceballos Casas.

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