Boletín nº 231 (04-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 9.684/2013

No habiéndose formulado reclamación alguna contra la aprobación del Reglamento para la regulación del funcionamiento del Parque Infantil de Tráfico de Villanueva de Córdoba, aprobado por este Ayuntamiento, con carácter inicial, en sesión plenaria celebrada el 5 de septiembre de 2013, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 186, de fecha 30 de septiembre, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 70 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Seguidamente se procede a la publicación íntegra del citada Reglamento:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA.

Preámbulo

Desde las edades más tempranas es primordial ir asentando en la educación de la persona hábitos de respeto a las normas de tráfico, convivencia en espacios públicos y destreza en el manejo de habilidades tanto en el desenvolvimiento como peatón, conductor o viajero.

El Parque Infantil de Tráfico es un instrumento necesario para afrontar los retos de una adecuada educación vial escolar y de defensa del usuario ante los peligros del tráfico rodado, que le sirvan para prevenir, minimizar los accidentes y sus consecuencias, tanto en ciudad como en carretera.

Este Reglamento pretende dar continuidad y coherencia en el tiempo a la Educación Vial en nuestra localidad, sin perjuicio de acogerse a otras iniciativas y coordinarse con programas de índole similar que persigan una educación integral y permanente de los vecinos.

Título I: Objetivos y finalidad del Parque

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del funcionamiento del Parque Infantil de Tráfico de Villanueva de Córdoba, propiedad de este Ayuntamiento y bajo cuyo control y vigilancia se encuentra.

Artículo 1. Se entenderá como Parque Infantil de Tráfico de Villanueva de Córdoba aquella instalación fija, con elementos desmontables y posibilidad de utilización como portátil, constituida por un circuito con viales y reproducción de situaciones de circulación, conteniendo todos los elementos de ordenación y regulación del tráfico necesarios, así como equipamientos de vehículos que no podrán ser otros que bicicletas, ciclomotores y karts adaptados a la enseñanza de la educación vial y con un exclusivo fin educativo, en aplicación de los programas que se determinen por los órganos competentes.

El uso del Parque Infantil de Tráfico de Villanueva de Córdoba es gratuito y por tanto carece de ánimo de lucro.

Artículo 2. La Dirección General de Tráfico, a través de la Jefatura Provincial de Córdoba, podrá comprobar el uso educativo de las instalaciones, así como de los métodos de enseñanza que en ellas se empleen y podrá hacer al Ayuntamiento las observaciones que estime pertinentes en orden a la buena marcha de dicho Parque Infantil de Tráfico, acordes con la legislación del Estado y de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. El Parque Infantil de Tráfico se situará en los terrenos propiedad de este Ayuntamiento del Paseo de Andalucía s/n de la localidad o en otros de similares características destinados al efecto.

Artículo 4. La finalidad del Parque es exclusivamente pedagógica siendo sus objetivos generales los siguientes:

- Completar y ampliar la formación y contenidos de seguridad vial que los usuarios han recibido en otras instituciones o por otros medios.

- Facilitar y promover información relativa a la seguridad vial a los usuarios del Parque.

- Facilitar a los usuarios los medios prácticos necesarios para integrar y contextualizar conocimientos y conductas adecuadas y seguras.

- Favorecer y fomentar la convivencia respetuosa, educada y cívica de los usuarios en las vías públicas y medios de transporte.

- Promover y fomentar en el ámbito municipal y comarcal, actividades, jornadas y eventos que faciliten el conocimiento de esta materia.

- Participar en convocatorias de superiores niveles de la administración o entidades afines que persigan los mismos objetivos.

Artículo 5. Serán objetivos específicos del Parque:

- El conocimiento de la problemática del tráfico a nivel local, regional y nacional.

- La creación de actitudes de apertura, respeto y sentido de responsabilidad ciudadana.

- Familiarizar a los usuarios con los elementos que definen y constituyen las normas y señales reguladoras del tráfico.

- El conocimiento de las normas y señales fundamentales para circular en el Parque con los vehículos adecuados.

- Conocer y definir las características mecánicas y de seguridad de los vehículos que se utilizan en el Parque, así como las condiciones necesarias para su mantenimiento y mejor rendimiento.

- Promover y fomentar actitudes de respeto y cuidado del Parque y del medio ambiente.

- Analizar y estudiar el circuito con referencias concretas a la realidad, mediante itinerarios habituales conocidos.

- Acercar la figura del Agente de la Policía Local a los usuarios.

Artículo 6. Los contenidos que se seleccionen para estos objetivos deben impartirse de forma teórica y práctica, cubriendo los ámbitos de peatón, conductor y viajero, así como programas dirigidos a los grupos de riesgo (jóvenes, invidentes, minusválidos, asociaciones de padres.) Las actividades para la consecución de estos contenidos, metodología, así como su evaluación, serán valoradas y propuestas por la Dirección del Parque.

Artículo 7. La tarea formativa del Parque se realizará preferentemente en horario escolar, sin perjuicio de que, a requerimiento de los Centros y como desarrollo de sus Planes de Centro se puedan incluir también programaciones extraescolares, e incluso por interés de otras entidades o asociaciones.

Para ello, el Parque potenciará y desarrollará programas de coordinación con actividades deportivas, lúdicas, formativas o similares que, a iniciativa propia o ajena, en horarios extraescolares de tarde u ocio, puedan aprovechar las instalaciones. Dicha función podrá regularse mediante normas internas.

Artículo 8. Anualmente la Dirección del Parque elaborará una programación coincidente con el inicio del curso académico, que será aprobada por la Junta Rectora junto a la memoria del año anterior.

Artículo 9. La Junta Rectora a petición de Ayuntamientos u otras entidades, podrá autorizar el desplazamiento de la unidad móvil a otras poblaciones, según lo establecido en el presente Reglamento.

Título II: Titularidad del Parque

Artículo 10. La titularidad del Parque Infantil de Tráfico de Villanueva de Córdoba corresponde al Ayuntamiento de este municipio, que ejercerá las funciones de control y vigilancia del mismo y ostenta la responsabilidad de su funcionamiento, si bien podrá llegar a acuerdos temporales de colaboración con empresas acreditadas, personas físicas o jurídicas, con objetivos afines.

Artículo 11. La Junta Rectora a través del Director del Parque Infantil de Tráfico, podrá establecer acuerdos de colaboración con otras entidades u organismos para desarrollar determinadas actividades puntuales que se programen en cada ejercicio.

Título III: Organización

Artículo 12. Los órganos encargados del funcionamiento y dirección del Parque Infantil de Tráfico de Villanueva de Córdoba serán la Junta Rectora y el Director/Monitor.

Artículo 13. La Junta Rectora carece de personalidad jurídica propia y se integra en el organigrama funcional del Ayuntamiento.

El desempeño de las funciones de los componentes de la Junta Rectora será gratuito. Estará compuesta por:

- El Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.

- El Jefe Provincial de Tráfico o persona en quien delegue.

- El Jefe de la Policía Local o funcionario policial en quien delegue.

- El Director/monitor del Parque.

- Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Consejo Escolar Municipal.

- Un representante de la Delegación Municipal de Juventud, participación ciudadana o análoga.

Podrán además ser invitadas todas aquellas personas o instituciones que, a juicio de la Junta Rectora, estén relacionadas con los fines del Parque.

Será Secretario de la Junta Rectora el funcionario municipal que designe el Presidente.

Artículo 14. El Presidente de la Junta Rectora será el Alcalde-Presidente de Villanueva de Córdoba o Concejal en quien delegue.

Artículo 15. La Junta se constituirá válidamente cuando concurran al menos los dos tercios de sus componentes debiendo necesariamente concurrir el Presidente y el Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, sirviendo en caso de empate como voto de calidad el del Presidente.

Artículo 16. De las sesiones de la Junta se levantará Acta por el Secretario, remitiendo copia a la Alcaldía a los efectos procedentes.

Se reunirá al menos dos veces al año. Una al terminar el Curso académico para aprobar la memoria de las intervenciones en colegios y otra tras el inicio del siguiente, durante los meses de octubre o noviembre, una vez recibidas las solicitudes de participación de los Centros u otros solicitantes.

Artículo 17. Corresponde a la Junta Rectora la administración del Parque en general y las siguientes atribuciones en particular:

a) Proponer al Alcalde el nombramiento del Director-Monitor.

b) Proponer el presupuesto para el funcionamiento del Parque.

c) Aprobar los programas y calendarios de funcionamiento anuales, así como las actividades del Parque.

d) Proponer la contratación de personal auxiliar para el desarrollo de la enseñanza de Educación Vial en el Parque, cuando sea necesario.

e) Supervisar el funcionamiento de la Dirección del Parque, así como dar el visto bueno a las memorias anuales.

f) Solicitar a la Administración las ayudas y subvenciones que para este tipo de instalaciones prevé la legislación vigente.

g) Informar al Ayuntamiento para que autorice las salidas fuera del municipio de la unidad móvil a concursos, labores formativas y actividades propias del Parque.

Artículo 18. El nombramiento de Director recaerá preferentemente en un Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, que esté en posesión del Titulo de Monitor de Educación Vial expedido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (E.S.P.A.).

Su nombramiento lo hará el Alcalde a propuesta de la Junta Rectora.

El Alcalde podrá excepcionalmente nombrar para este cargo al Concejal de Tráfico o al Jefe de la Policía Local, en ausencia del titular.

Sus competencias serán:

a) Elaborar la propuesta de presupuestos, programación anual, actualización de inventario y memoria para su aprobación en la Junta Rectora.

b) Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora, siendo responsable de su culminación.

c) Impartir junto a los monitores que se puedan asignar de apoyo las sesiones teóricas y prácticas.

d) Velará por el cumplimiento de los programas educativos y calendarios que, a propuesta de él, aprobará la Junta Rectora.

e) Será responsable del funcionamiento del Parque y de todo el personal adscrito a él.

f) Estarán bajo su responsabilidad todo el material didáctico, vehículos e instalaciones, los cuales serán mantenidos en perfecto estado de funcionamiento y disponibilidad.

g) Coordinará con los Centros Escolares u otros interesados los calendarios de actividades del Parque Infantil de Tráfico.

h) Coordinará con la Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba los programas y contenidos de educación vial, tanto teóricos como prácticos.

Título IV: Monitores

Artículo 19. Con objeto de coordinar la enseñanza práctica con la teórica, serán designados los monitores que resulten necesarios y estarán encargados de apoyar y completar las labores docentes del Director y el mantenimiento del material del Parque Infantil de Tráfico.

El nombramiento de los monitores recaerá en los funcionarios de la Policía Local de este Ayuntamiento que, a juicio de la Junta Rectora, resulten idóneos para tal misión.

La selección se efectuará mediante valoración de la Titulación y méritos de dichos funcionarios.

En cualquier caso, se exigirá para dichas funciones pasar por cuantos cursos se estimen convenientes a fin de lograr una preparación adecuada para impartir las materias y tareas encomendadas.

Artículo 20. Para el currículum de selección de los monitores de educación vial, que deberá recogerse en las oportunas bases se deberá exigir al menos:

a) Poseer algún curso de educación vial otorgado o dirigido por la Dirección General de Tráfico o sus Jefaturas, por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (E.S.P.A.) así como los otorgados por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

b) Poseer el titulo de graduado escolar o equivalente.

c) Tener un manejo aceptable de ordenador en tratamiento de texto.

El perfil profesional se ajustará principalmente a las materias teórico-prácticas a impartir, y al suficiente conocimiento de las instalaciones y materiales del Parque para velar por su mantenimiento.

Asistirán al profesorado en las clases teóricas y supervisarán las prácticas y el control de asistencia de usuarios al Parque.

Igualmente velarán por el buen funcionamiento, comportamiento y orden de los usuarios durante el desarrollo de las actividades.

Estarán en todo caso al cumplimiento de las instrucciones del Director.

Artículo 21. Las órdenes del Director o de los monitores de educación vial serán de obligado cumplimiento para todos los usuarios y asistentes al Parque Infantil de Tráfico.

Título V: Régimen de funcionamiento

Artículo 22. Las actividades a realizar en el Parque Infantil de Tráfico serán programadas por la Junta Rectora a propuesta del Director.

Para elaborar los programas, se remitirá al principio del curso escolar invitación a todos los Centros educativos para que comuniquen su interés en participar en ellos, aportando los datos relativos al número de grupos y nivel de los alumnos.

Sólo podrán utilizar las instalaciones del Parque en las fechas y horas fijadas y aprobadas por la Junta Rectora en el Plan Anual aquellos niños y jóvenes integrados dentro de la educación obligatoria que hayan recibido instrucción teórica previa sobre normas y señales esenciales de circulación en sus respectivos Centros Escolares o en el propio Parque.

Se podrán realizar programaciones complementarias destinadas a alumnos de Bachillerato, ciclos formativos o colectivos de riesgo o de interés especial.

Siempre que se elaboren y desarrollen programas de cualquier índole, la Junta Rectora contará con la colaboración del Cuerpo de la Policía Local, teniendo en cuenta su disponibilidad, a fin de cubrir el objetivo de acercar la figura del agente a los usuarios.

Estas actividades deben cubrir, además de los objetivos propuestos de acuerdo con las instrucciones que emanen de la Dirección General de Tráfico, la preparación de los alumnos para su participación en campeonatos locales o de otro ámbito que se celebren cada año.

Las actividades serán fijadas en un calendario anual correspondiente al curso escolar y que será entregado a cada uno de los Centros escolares antes de su inicio. Sin embargo, la Dirección del Parque se reserva la posibilidad de promover otro tipo de actividades durante el año en curso, previa autorización de la Junta Rectora.

La asistencia de los niños y jóvenes al Parque será gratuita y se canalizará la participación de los Centros Escolares a través de la Dirección del Parque, sin perjuicio de solicitar la colaboración de otros organismos cuando se estime conveniente por la Junta Rectora.

La asistencia se deberá hacer en unidades escolares predeterminadas en la programación de enseñanza obligatoria, bajo la responsabilidad y tutela del Centro Escolar al que pertenezcan.

Durante el curso escolar, exceptuando los meses de riguroso invierno o días de lluvia que no permitan la permanencia de los niños en el Parque y salvo otras causas justificadas, funcionará éste como mínimo durante los horarios lectivos, reservando las tardes, los fines de semana y los meses de verano para otras actividades que marque la Junta Rectora, debiéndose coordinar dichos horarios y fechas con el calendario escolar de los Centros que participen.

Artículo 23. En lo referente a actividades deportivas, se contribuirá al fomento de clubes que tengan como finalidad la práctica y el perfeccionamiento del manejo de vehículos como bicicletas, ciclomotores y karts, participando en actividades que fomenten la educación vial en los ciudadanos.

En cuanto a actividades de ocio y tiempo libre, el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba podrá autorizar la utilización del Parque, en horario extraescolar o festivo, siempre y cuando se haga un uso responsable del Parque y de acuerdo con lo que se estipule en las normas reguladoras de la utilización de los edificios y locales municipales.

Título VI: Mantenimiento y vigilancia de las instalaciones

Artículo 24. El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba se encargará del mantenimiento de todas las instalaciones del Parque Infantil de Tráfico, de los gastos que genere y de las reparaciones y mejoras por causa del tiempo y del uso.

Artículo 25. El Parque contará con lo necesario para el desarrollo de las actividades propias del mismo, en lo referente tanto al material didáctico como los vehículos a utilizar.

Como cualquier otro espacio público, será responsable de su vigilancia en el transcurso de las actividades el monitor o monitores que estén por su horario de trabajo asignados. Durante el tiempo en que no esté en funcionamiento, se someterá al mismo sistema que cualquier otro edificio o espacio público municipal, quedando el material desmontable depositado en los locales cerrados destinados al efecto.

Título VII: Sistema de financiación

Artículo 26. La financiación corresponde al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba con cargo a su presupuesto municipal.

El uso del Parque será gratuito para la población escolar del municipio, si bien se podrán establecer por ordenanza fiscal las tasas de otros usos y destinatarios descritos en el presente Reglamento.

El Ayuntamiento recabará el oportuno apoyo de la Dirección General de Tráfico y otras instituciones para renovación o ampliación de material, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

También podrá recibir subvenciones de otras Administraciones Públicas y donaciones de personas físicas y jurídicas para el mejor cumplimiento de los fines del Parque Infantil de Tráfico.

La Dirección del Parque podrá gestionar y proponer a la Junta Rectora y ésta al Ayuntamiento, subvención o patrocinio de particulares para la realización de actividades que no estén asumidas por el presupuesto, por medio de publicidad dentro del Parque, la cual se reserva exclusivamente para el Ayuntamiento.

Título VIII: Seguros y responsabilidad patrimonial

Artículo 27. El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba tiene suscrito un seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubre los accidentes que con ocasión del uso del Parque Infantil se produzcan.

Disposiciones Finales

Primera. Corresponderá al Ayuntamiento la interpretación de los preceptos contemplados en este Reglamento.

Segunda. Este documento se elevará a la Dirección General de Tráfico previamente a su aprobación definitiva y se someterá a lo establecido en las correspondientes órdenes y disposiciones de dicho organismo y a las sucesivas que les fueran aplicables.

Tercera. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia, tras su aprobación por Pleno Municipal y regirá mientras no se acuerde su modificación o derogación.

Villanueva de Córdoba, 14 de noviembre de 2013.- El Alcalde, Fdo. Francisco Javier Arenas Vacas.

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