Boletín nº 231 (04-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 9.684/2013

No habiéndose formulado reclamación alguna contra la aprobación del Reglamento para la regulación del funcionamiento del Parque Infantil de Tráfico de Villanueva de Córdoba, aprobado por este Ayuntamiento, con carácter inicial, en sesión plenaria celebrada el 5 de septiembre de 2013, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 186, de fecha 30 de septiembre, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 70 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Seguidamente se procede a la publicación íntegra del citada Reglamento:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA.

Preámbulo

Desde las edades más tempranas es primordial ir asentando en la educación de la persona hábitos de respeto a las normas de tráfico, convivencia en espacios públicos y destreza en el manejo de habilidades tanto en el desenvolvimiento como peatón, conductor o viajero.

El Parque Infantil de Tráfico es un instrumento necesario para afrontar los retos de una adecuada educación vial escolar y de defensa del usuario ante los peligros del tráfico rodado, que le sirvan para prevenir, minimizar los accidentes y sus consecuencias, tanto en ciudad como en carretera.

Este Reglamento pretende dar continuidad y coherencia en el tiempo a la Educación Vial en nuestra localidad, sin perjuicio de acogerse a otras iniciativas y coordinarse con programas de índole similar que persigan una educación integral y permanente de los vecinos.

Título I: Objetivos y finalidad del Parque

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del funcionamiento del Parque Infantil de Tráfico de Villanueva de Córdoba, propiedad de este Ayuntamiento y bajo cuyo control y vigilancia se encuentra.

Artículo 1. Se entenderá como Parque Infantil de Tráfico de Villanueva de Córdoba aquella instalación fija, con elementos desmontables y posibilidad de utilización como portátil, constituida por un circuito con viales y reproducción de situaciones de circulación, conteniendo todos los elementos de ordenación y regulación del tráfico necesarios, así como equipamientos de vehículos que no podrán ser otros que bicicletas, ciclomotores y karts adaptados a la enseñanza de la educación vial y con un exclusivo fin educativo, en aplicación de los programas que se determinen por los órganos competentes.

El uso del Parque Infantil de Tráfico de Villanueva de Córdoba es gratuito y por tanto carece de ánimo de lucro.

Artículo 2. La Dirección General de Tráfico, a través de la Jefatura Provincial de Córdoba, podrá comprobar el uso educativo de las instalaciones, así como de los métodos de enseñanza que en ellas se empleen y podrá hacer al Ayuntamiento las observaciones que estime pertinentes en orden a la buena marcha de dicho Parque Infantil de Tráfico, acordes con la legislación del Estado y de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. El Parque Infantil de Tráfico se situará en los terrenos propiedad de este Ayuntamiento del Paseo de Andalucía s/n de la localidad o en otros de similares características destinados al efecto.

Artículo 4. La finalidad del Parque es exclusivamente pedagógica siendo sus objetivos generales los siguientes:

- Completar y ampliar la formación y contenidos de seguridad vial que los usuarios han recibido en otras instituciones o por otros medios.

- Facilitar y promover información relativa a la seguridad vial a los usuarios del Parque.

- Facilitar a los usuarios los medios prácticos necesarios para integrar y contextualizar conocimientos y conductas adecuadas y seguras.

- Favorecer y fomentar la convivencia respetuosa, educada y cívica de los usuarios en las vías públicas y medios de transporte.

- Promover y fomentar en el ámbito municipal y comarcal, actividades, jornadas y eventos que faciliten el conocimiento de esta materia.

- Participar en convocatorias de superiores niveles de la administración o entidades afines que persigan los mismos objetivos.

Artículo 5. Serán objetivos específicos del Parque:

- El conocimiento de la problemática del tráfico a nivel local, regional y nacional.

- La creación de actitudes de apertura, respeto y sentido de responsabilidad ciudadana.

- Familiarizar a los usuarios con los elementos que definen y constituyen las normas y señales reguladoras del tráfico.

- El conocimiento de las normas y señales fundamentales para circular en el Parque con los vehículos adecuados.

- Conocer y definir las características mecánicas y de seguridad de los vehículos que se utilizan en el Parque, así como las condiciones necesarias para su mantenimiento y mejor rendimiento.

- Promover y fomentar actitudes de respeto y cuidado del Parque y del medio ambiente.

- Analizar y estudiar el circuito con referencias concretas a la realidad, mediante itinerarios habituales conocidos.

- Acercar la figura del Agente de la Policía Local a los usuarios.

Artículo 6. Los contenidos que se seleccionen para estos objetivos deben impartirse de forma teórica y práctica, cubriendo los ámbitos de peatón, conductor y viajero, así como programas dirigidos a los grupos de riesgo (jóvenes, invidentes, minusválidos, asociaciones de padres.) Las actividades para la consecución de estos contenidos, metodología, así como su evaluación, serán valoradas y propuestas por la Dirección del Parque.

Artículo 7. La tarea formativa del Parque se realizará preferentemente en horario escolar, sin perjuicio de que, a requerimiento de los Centros y como desarrollo de sus Planes de Centro se puedan incluir también programaciones extraescolares, e incluso por interés de otras entidades o asociaciones.

Para ello, el Parque potenciará y desarrollará programas de coordinación con actividades deportivas, lúdicas, formativas o similares que, a iniciativa propia o ajena, en horarios extraescolares de tarde u ocio, puedan aprovechar las instalaciones. Dicha función podrá regularse mediante normas internas.

Artículo 8. Anualmente la Dirección del Parque elaborará una programación coincidente con el inicio del curso académico, que será aprobada por la Junta Rectora junto a la memoria del año anterior.

Artículo 9. La Junta Rectora a petición de Ayuntamientos u otras entidades, podrá autorizar el desplazamiento de la unidad móvil a otras poblaciones, según lo establecido en el presente Reglamento.

Título II: Titularidad del Parque

Artículo 10. La titularidad del Parque Infantil de Tráfico de Villanueva de Córdoba corresponde al Ayuntamiento de este municipio, que ejercerá las funciones de control y vigilancia del mismo y ostenta la responsabilidad de su funcionamiento, si bien podrá llegar a acuerdos temporales de colaboración con empresas acreditadas, personas físicas o jurídicas, con objetivos afines.

Artículo 11. La Junta Rectora a través del Director del Parque Infantil de Tráfico, podrá establecer acuerdos de colaboración con otras entidades u organismos para desarrollar determinadas actividades puntuales que se programen en cada ejercicio.

Título III: Organización

Artículo 12. Los órganos encargados del funcionamiento y dirección del Parque Infantil de Tráfico de Villanueva de Córdoba serán la Junta Rectora y el Director/Monitor.

Artículo 13. La Junta Rectora carece de personalidad jurídica propia y se integra en el organigrama funcional del Ayuntamiento.

El desempeño de las funciones de los componentes de la Junta Rectora será gratuito. Estará compuesta por:

- El Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.

- El Jefe Provincial de Tráfico o persona en quien delegue.

- El Jefe de la Policía Local o funcionario policial en quien delegue.

- El Director/monitor del Parque.

- Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Consejo Escolar Municipal.

- Un representante de la Delegación Municipal de Juventud, participación ciudadana o análoga.

Podrán además ser invitadas todas aquellas personas o instituciones que, a juicio de la Junta Rectora, estén relacionadas con los fines del Parque.

Será Secretario de la Junta Rectora el funcionario municipal que designe el Presidente.

Artículo 14. El Presidente de la Junta Rectora será el Alcalde-Presidente de Villanueva de Córdoba o Concejal en quien delegue.

Artículo 15. La Junta se constituirá válidamente cuando concurran al menos los dos tercios de sus componentes debiendo necesariamente concurrir el Presidente y el Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, sirviendo en caso de empate como voto de calidad

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad