Boletín nº 238 (17-12-2013)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 9.880/2013

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 96/2013 a instancia de la parte actora don Antonio Parejo Caballero contra Cabra Motor S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 7/05/2013 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Antonio Parejo Caballero contra la empresa Cabra Motor S.L. debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 30/11/12 tiene la consideración de un despido improcedente con la consiguiente indemnización a favor del actor, que ascenderá a la cuantía de treinta y nueve mil ochocientos once con quince euros (39.811,15 €) con condena en costas conforme al fundamento de derecho sexto de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con número 1446 0000 65 0096 13, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de laguna cantidad, consignar en la Cuenta de depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma, más la Tasa Judicial que corresponda conforme a la Ley 10/2012.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Cabra Motor S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 25 de noviembre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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