Boletín nº 242 (23-12-2013)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 10.042/2013
D. Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 328/2012 a instancia de la parte actora doña María Luisa Yubero Rey contra Puertas de Madera S.C. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 23/01/13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 40.180 euros de principal más 8.036 euros calculados para intereses costas y gastos, a instancias de doña María Luisa Yubero Rey, contra Puertas de Madera S.C.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:
DECRETO del Secretario del Juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero.
Cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 40.180 euros importe del principal, más la cantidad de 8.036 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.
Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Puertas de Madera S.C. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 20 de noviembre de 2013. El Secretario Judicial, firma ilegible.