Boletín nº 242 (23-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 10.288/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio la Modificación de la Ordenanza Fiscal IBI Rústica, cuyo texto integro de la modificación se hace público, para su general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, conforme el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

TEXTO DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será el siguiente según la naturaleza del inmueble:

Bienes de naturaleza rústica. 0,90 por 100.

Bienes de naturaleza urbana: 0,65 por 100.

La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota integra en el importe de la bonificaciones previstas en el artículo 5.

Disposición Final

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Monturque con fecha 17 de octubre de 2013, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Monturque, a 14 de diciembre de 2013. La Alcaldesa, Fdo. Mª. Teresa Romero Pérez.

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