Boletín nº 246 (28-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 10.499/2013

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, procedió a la aprobación definitiva de los Acuerdos Integrantes del Expediente de Renovación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2014, adoptándose los siguientes acuerdos:

Primero. La desestimación de las reclamaciones formuladas al Expediente de Renovación Fiscal para el ejercicio 2014, por don José Rojas del Valle, en representación de la Federación de Asociaciones Vecinales Al-Zahara, relativa a las ordenanzas fiscales números 100, 111, 113, 116, 300, 306 y Ordenanza Fiscal General; y por don Francisco Tejada Gallegos, como portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida -Los Verdes- Convocatoria por Andalucía, respecto a las ordenanzas fiscales 105, 108, 113, 300 y 306.

Segundo. La estimación parcial de la reclamación presentada al Expediente de Renovación Fiscal para el ejercicio 2014, por don Juan Ramón Cuadros Muñoz, en representación de la entidad Parque Científico y Tecnológico de Córdoba, S.L., en referencia a las ordenanzas fiscales números 300, 305 y 310.

Tercero. La inadmisión de la reclamación interpuesta por doña Azahara Gavilán Romero y otros, respecto a la ordenanza fiscal número 403 y al orden fiscal aplicable a la vía pública de la interesada.

Como fundamento a la desestimación, estimación e inadmisión de dichas reclamaciones, se notificará a los interesados el informe técnico elaborado, al efecto, por el Jefe del Departamento de Gestión Tributaria, con el visto bueno del Titular del Órgano de Gestión Tributaria.

Cuarto. Aprobar definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales que se expresan y la redacción integrada de las mismas, según los textos incorporados en el Anexo I.2 del Volumen I y Anexos II.1 del Volumen II del presente Expediente referidos a las siguientes Ordenanzas:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 100. TASA POR EXPEDICIÓN, REPRODUCCIÓN Y TRAMITACIÓN DE

DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

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ARTÍCULO 8º. DECLARACIÓN E INGRESO

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3. El ejercicio de las competencias administrativas referentes a la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de las actividades que, gravadas por esta tasa se presten desde la Gerencia Municipal de Urbanismo, se atribuyen a la misma, quedando reservadas al Ayuntamiento las relativas a la inspección y recaudación ejecutiva.

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DISPOSICIÓN FINAL  

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexo I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 100. TASA POR EXPEDICIÓN, REPRODUCCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

Epígrafe 1. Copias e Impresión de Documentos: Oficinas y Archivos Municipales.

A) COPIAS EN PAPEL

Por cada documento textual.- Euros.-

Formato UNE A4 blanco y negro

-Por las diez primeras copias, por original; 0,10

-A partir de la undécima copia, por original; 0,05

Formato UNE A4 color; 1,00

Formato UNE A3 blanco y negro; 0,10

Formato UNE A3 color; 1,65  

-Por cada plano:

Formato UNE A0; 6,60

Formato UNE A1; 5,25

Formato UNE A2; 3,75

Formato UNE A3; 1,50

Formato UNE A4; 1,00  

-Por cada documento fotográfico:

(Impresión en papel con tamaño máximo UNE A5)  

Con remisión a la localidad; 9,68

Con remisión fuera de la localidad; 11,16

B) COPIAS EN SOPORTE DIGITAL:  

Soporte CD/DVD; 1,60

Copia digital por cada imagen; 0,50

Duplicado digital por cada imagen; 0,15

C) PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES EN CUALQUIER SOPORTE (textuales o gráficos)

Tirada de hasta 1.000 ejemplares, por documento; 16,11

De 1.001 a 10.000 ejemplares, por documento; 40,37

Más de 10.000 ejemplares, por documentos; 202,05

Audiovisuales o Web, por cada imagen; 44,66

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Notas al Epígrafe 1.  

1ª. Cuando las copias o impresión de documentos se envíen al sujeto pasivo a través de correo, deberán añadirse a la tarifa de que se trate, los siguientes importes:

a) Envío por correo sin acuse de recibo: 0,50 euros

b) Envío por correo con acuse de recibo: 3,65 euros  

2ª. La totalidad del contenido de los proyectos técnicos de los que se soliciten copias, se encuentra protegido por derechos de propiedad intelectual.

Epígrafe 2. Expedientes en materia de Urbanismo y Vía Pública.

a) Por cada expediente de declaración responsable de apertura de piscinas de uso colectivo; 56,22

b) Por cada expediente de Licencia de instalación de Actividades incluidas en los Anexos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, cuando no impliquen apertura de establecimiento; 227,85

c) Expedientes de cambio de titularidad.  

c1) Por cada expediente de cambio de titularidad de la Licencia de Actividad o Apertura de Establecimiento o de Declaración Responsable de Inicio de Actividad; 220,60

En los casos en que el Cambio de titularidad afecte a actividades incluidas en los Anexos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental, se abonará el 200% de la cuota señalada.  

c2) Por cada expediente de cambio de titularidad de Licencia de obras; 55,22

En los casos en que la licencia de obra sea para la implantación de actividades incluidas en los Anexos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se abonará el 200% de la cuota señalada.

d) Expedientes de otorgamiento y renovación de las autorizaciones derivadas de la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, necesarias para la instalación de Vallas Publicitarias, cuando la misma no sea objeto de exacción por tasa.

d1) Por cada expediente de otorgamiento; 155,69

d2) Por cada expediente de renovación; 80,00

e) Por cada expediente para otorgamiento de la autorización previa derivadas de la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, necesaria para la publicidad dinámica en vehículos automóviles, en función del periodo autorizado:

* Por cada semana o fracción; 32,27

* Autorizaciones trimestrales; 193,97

f) Por cada expediente para otorgamiento de autorización para la instalación de veladores o quioscos en calles, vías o lugares que, aún siendo de titularidad privada, por disposiciones urbanísticas se destinan al uso público y general; 155,69

g) Por cada expediente de cambio de la titularidad de la autorización para entrada de vehículos a través de las Vías Públicas. Asimismo, por cada expediente de expedición de duplicado del signo distintivo de la placa de cochera y por cada expediente de baja de Licencia de entrada de vehículos a través de las vías públicas; 76,42

h) Por cada certificación expedida en materia de vía pública, excepto aquellas que se refieran a la denominación o numeración de las vías públicas; 38,18

i) Por la expedición de segundas o sucesivas tarjetas de acceso y tránsito a zonas de circulación restringida con motivo de extravío, deterioro o inutilización de la tarjeta; 7,14

j) Por la entrega de segundos o sucesivos mandos a distancia, para el acceso a zonas de circulación restringida por hitos automáticos, por motivos de extravío, deterioro o inutilización del mando a distancia; 56,48

k) Fianzas en efectivo:  

1) Por retirada de llave de hitos; 177,01

2) Por retirada de hitos fijos (de piedra o fundición):  

* Por unidad; 177,01

* Por dos o más unidades; 354,04

l) Por cada información sobre expedientes que se sustancien o se hayan sustanciado en la Gerencia Municipal de Urbanismo; 20,90

m) Expedientes de resoluciones administrativas que acuerdan el reconocimiento de la situación urbanística de las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones existentes en el término municipal de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y demás legislación aplicable.

m1) Reconocimiento particularizado de la situación de asimilado al régimen de fuera de Ordenación:

a) A instancia del interesado: el 3% del presupuesto modular de ejecución material incluido en la tabla que se contiene en el Anexo II de la Ordenanza Fiscal número 110.

b) De oficio por la Administración: el 6% del presupuesto modular de ejecución material incluido en la tabla que se contiene en el Anexo II de la Ordenanza Fiscal número 110.

m2) Reconocimiento del régimen urbanístico de edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, del Suelo y Ordenación Urbana, o inscritas en el Registro de la Propiedad en virtud de declaración de obra nueva: el 1,66% del presupuesto modular de ejecución material incluido en la tabla que se contiene en el Anexo II de la Ordenanza Fiscal número 110.

m3) Verificación de la conformidad con la ordenación territorial de las edificaciones que fueron objeto de una anterior declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación: el 2% del presupuesto modular de ejecución material incluido en la tabla que se contiene en el Anexo II de la Ordenanza Fiscal número 110.

Notas al apartado m.

1. La cuota mínima de cada uno de los expedientes referidos en este apartado será de 300 euros.

2. Los obligados al pago satisfarán sólo el 30% de la cuota, en el caso en que con anterioridad a la expedición de la resolución administrativa, se produzca el desistimiento del titular en el procedimiento administrativo o la caducidad de éste.

n) Expediente de iniciativa para la implantación de equipamiento en suelo de titularidad municipal, sin concurso de otorgamiento; 600,00

Epígrafe 3. Por cada solicitud de participación en procesos de selección de Personal, en turno libre, para cobertura definitiva de plazas vacantes, se satisfará, en función de la titulación exigida para acceder a las mismas, las cantidades siguientes:

a) Licenciatura o Diplomatura Universitaria o titulaciones equivalentes; 23,99

b) Bachiller Superior, Graduado Escolar o titulaciones equivalentes; 10,53

c) Certificado de Escolaridad o titulación equivalente; 5,06

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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 102. TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE, AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES PARA EL CONTROL URBANÍSTICO MEDIOAMBIENTAL, DE SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES O SERVICIOS.

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ARTÍCULO 1º. HECHO IMPONIBLE

1. Estará constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos tendentes a tramitar las comunicaciones previas, declaraciones responsables y solicitudes de las licencias sujetas al control que el título de esta ordenanza refiere, y por las actuaciones de inspección y verificación que procedan para verificar si los locales, recintos o establecimientos o instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad, regularidad medioambiental y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes normativas sectoriales, Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales, para su normal funcionamiento, tanto si es realizada en procedimientos de autorización previa o posterior, como si se efectúa en el seno de los procedimientos de comunicación previa o declaración responsable previa. La presentación de una Comunicación Previa o de una Declaración Responsable determinará por si mismo la realización del oportuno procedimiento de control urbanístico, medioambiental, de seguridad y salud público, y ello con independencia de que el momento a partir del que entienda que el titular puede ejercer actividad, sea desde el de la presentación de las citadas Comunicaciones Previas o Declaraciones Responsables.

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2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando sobre un mismo establecimiento o local concurra la necesidad de obtener sucesivamente la licencia de actividad y autorización de apertura, el gravamen por esta tasa se exigirá, con ocasión de la tramitación del procedimiento para obtención de la Licencia de actividad o de actividad sometida a prevención ambiental. Asimismo, en el caso de que la actividad estuviera sometida a prevención ambiental pero el ordenamiento permitiera la aplicación del procedimiento de Declaración Responsable, procederá igualmente la aplicación de la tasa con el recargo para las actividades sometidas a prevención ambiental.

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ARTÍCULO 5º. BASE IMPONIBLE

La base de gravamen de la presente exacción se determinará en función de la categoría que ocupe en el Orden Fiscal de calles aquella en la que radique el establecimiento y de la superficie total del mismo o la correspondiente a la parte ampliada o afectada por la alteración.

La superficie cubierta, que computará en metros cuadrados totales construidos, y la superficie descubierta, que computará en metros cuadrados totales, se calculará de acuerdo con las especificaciones contenidas en el cuadro que se expone a continuación:

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Nota: las instalaciones deportivas a las que les es aplicable, el coeficiente de rectificación del 0,10, son aquellas en las que se desarrollan juegos deportivos, tales como los estadios, campos o pistas de atletismo, fútbol, fútbol sala, baloncesto, tenis, padel, y de similar naturaleza, no siendo de aplicación a los establecimientos denominados gimnasios, centros de educación física y demás inmuebles donde se realicen actividades análogas.

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ARTÍCULO 7º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

ARTÍCULO 8º. REDUCCIONES

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2. Reducción por creación de empleo.  

2.1. Las empresas titulares de la actividad que se pretende desarrollar, siempre que tengan un índice neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros, podrán disfrutar de una reducción en la cuota de la tasa por creación de empleo, en función del número de puestos de trabajo fijos o indefinidos afectos a la actividad por la que se solicita la correspondiente licencia o se inicia el correspondiente procedimiento administrativo de autorización municipal.

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ARTÍCULO 9º. SOLICITUD DE LICENCIA

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En las transmisiones, traspasos, cesiones, etc., de establecimientos, que sin cesar, continuaran en el ejercicio de la actividad de la industria, comercio, profesión, etc., del antecesor, el nuevo titular deberá efectuar las solicitudes, comunicaciones o declaraciones referidas en el párrafo anterior en el plazo de treinta días.

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En estos dos supuestos no se producirá devengo de la Tasa, sin perjuicio de la sujeción a la correspondiente "Tasa por expedición, reproducción y tramitación de documentos y expedientes administrativos municipales", por la presentación de la comunicación previa en el caso de cambio de titular de la autorización.

ARTÍCULO 10º. PAGO DE LA CUOTA

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2.- En el supuesto en que la ejecución de los actos de apertura de establecimientos e instalaciones y/o desarrollo de actividades sujetos a licencia, Comunicación Previa o de una Declaración Responsable sean realizados por contratistas o adjudicatarios de las Administraciones Públicas, mediante los procedimientos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o cualesquiera otras modalidades, el plazo para presentación e ingreso de la autoliquidación referida en el número precedente será de un mes a partir de la fecha en que se notificó la adjudicación recaída. A estos efectos y en el mismo plazo, las Administraciones contratantes están obligadas a poner en conocimiento de la Administración Municipal una declaración formal con la siguiente información:

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Además, las Administraciones Públicas contratantes deberán presentar, junto a la solicitud de la licencia urbanística, Comunicación Previa o Declaración Responsable, modelo de declaración normalizado de apertura de establecimientos e instalaciones y/o desarrollo de actividades, aprobado al efecto por la Administración municipal.

Asimismo, en los casos en que el proyecto adjudicado e inicialmente presentado sufriera reformados o modificados, deberá presentarse ante el Departamento de Inspección de Tributos de este Ayuntamiento, por las citadas Administraciones contratantes, certificación donde se haga constar dichas circunstancias, con indicación de la cuantía total a la que asciende el presupuesto de ejecución material final como consecuencia de la reforma, modificación o circunstancia producida, y de la tasa que procediere.

3. Si los interesados presentaran proyectos reformados con posterioridad al otorgamiento de la licencia de actividad se estará a lo dispuesto en los apartados siguientes:

a) Cuando el proyecto reformado implique una modificación sustancial.

Se entiende por reformado sustancial aquel proyecto que contenga diferencias, en más de un 50%, en el uso o destino, edificabilidad, volumetría y otros parámetros objetivos, o en su caso, cuando los cambios incluidos fueran de tal magnitud que hagan necesario la aportación de un proyecto técnico reformado nuevo. Este requerimiento será apreciado bien voluntariamente por la parte interesada, bien por informe técnico motivado.

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ARTÍCULO 11º. NORMAS DE GESTIÓN  

&/...  

2. Los obligados al pago satisfarán sólo el 30% de la cuota, en los supuestos en que con anterioridad a la concesión de la licencia previa o a la comunicación del resultado del control urbanístico de la comunicación previa o declaración responsable, se produjera:

a) El desistimiento del titular en el procedimiento administrativo.

b) La caducidad del procedimiento administrativo, imputable al interesado.

Por su parte, los obligados al pago satisfarán sólo el 50% de la cuota, en los supuestos en que con posterioridad a la concesión de la licencia previa o a la comunicación del resultado del control urbanístico de la comunicación previa o declaración responsable, se produjera:
a) La renuncia del titular a la licencia obtenida, o comunicación de cese de la actividad antes del transcurso de tres meses desde su concesión o desde el inicio de la actividad si ésta se produjo con anterioridad.
b) La denegación de la licencia previa o la declaración de haber finalizado el procedimiento de control sobre la comunicación previa o declaración responsable con resultado desfavorable y orden de cese de la actividad.

3. No procederá la aplicación de esta reducción en el supuesto de apertura efectiva del establecimiento o instalación y/o desarrollo de la actividad sin contar con la preceptiva licencia, o en el caso de continuidad de la actividad tras la notificación de la declaración de haber finalizado el procedimiento de control sobre la comunicación previa o declaración responsable con resultado desfavorable y orden de cese de la actividad.

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5. Los interesados deberán hacer constar en su solicitud de licencia o la presentación de la Comunicación Previa o Declaración Responsable, así como en el impreso de autoliquidación de la tasa, la referencia catastral identificativa del inmueble o inmuebles objeto de la respectiva licencia de actividad para la apertura de establecimientos e instalaciones y/o desarrollo de actividades.

En este sentido, el Servicio de Licencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo deberá hacer constar en cualquier caso, dicha referencia catastral en los respectivos expedientes de licencias de actividades y aperturas, así como en todos los traslados o comunicaciones que efectúe a esta Administración tributaria municipal.

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DISPOSICIÓN FINAL  

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexo I  

TARIFAS ORDENANZA FISCAL 102. TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE, AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES PARA EL CONTROL URBANISTICO MEDIOAMBIENTAL, DE SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES O SERVICIOS.

Cuadro número 1. Orden fiscal de calles

Euros

PRIMERA

1.019,77

SEGUNDA

845,84

TERCERA

679,82

CUARTA

509

QUINTA

340,76

SEXTA

177,64

SÉPTIMA

89,64

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Cuadro número 3. Cuotas mínimas

a) Cajas de ahorros, bancos, cajeros, entidades financieras, agencias o sucursales de los mismos; 6.900,71

b) Compañías de seguros y reaseguros y sus agencias, delegaciones y sucursales; 2.023,27

c) Teatros, auditorios, circos, cines y plazas de toros; 1.352,83

d) Establecimientos de actividades recreativas, deportivas y de esparcimiento, como discotecas, discotecas de juventud y salas de fiesta; 2.023,27

e) Quinielas y administraciones de loterías; 672,02

f) HOTELES, HOTELES-APARTAMENTOS Y APARTAMENTOS TURÍSTICOS:

1) De 5 (Categoría Gran Lujo incluida) y 4 estrellas o llaves; 2.226,85

2) De 3 estrellas o llaves; 1.840,33

3) De 2 estrellas o llaves; 1.435,62

4) De 1 estrella o llave; 451,17

g) OTROS ALOJAMIENTOS:  

1) Hostales de 2 estrellas; 735,91

2) Hostales de 1 estrella; 368,33

3) Pensiones y establecimientos similares; 239,56

4) Casas Rurales; 239,56

h) RESTAURANTES:  

1) De 5 y 4 tenedores; 1.205,28

2) De 3 tenedores; 920,52

3) De 2 tenedores; 552,15

4) De 1 tenedor y Casas de Comidas; 248,40

i) ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:  

1) Establecimientos comerciales con superficie computable superior a 500 m²; 6.900,71

A la cuota mínima señalada de 6.900,71 euros, se añadirá, para los establecimientos comerciales con superficie computable igual o superior a 1.000 m², la cantidad de 300 euros por cada módulo adicional de 1.000 m²., o fracción, computables hasta un límite de 20.000 m² ó 20 fracciones.  

&/&  

2) Supermercados y autoservicios, cualquiera que sea su superficie; 1.445,16

j) ESTABLECIMIENTOS EMPRESARIALES:  

j.1) Establecimientos empresariales con superficie computable superior a 1.000 m², correspondientes a todas las divisiones del Impuesto sobre Actividades Económicas, excepto los de las agrupaciones 61 a 68 de la división 6ª que se incluyen en los supuestos de la letra i) anterior; 3.450,34

A la cuota mínima señalada de 3.450,34 euros, se añadirá, para los establecimientos empresariales citados con superficie computable igual o superior a 2.000 m², la cantidad de 300 euros por cada módulo adicional de 2.000 m². o fracción, computables hasta un límite de 20.000 m². ó 10 fracciones.

&/&

j.2) Establecimientos empresariales correspondientes a plantas de captación de energía solar o fotovoltaicas, plantas eólicas, líneas eléctricas, y actividades de similar naturaleza, con superficie computable superior a 1000 m²; 6.900,71

A la cuota mínima señalada de 6.900,71 euros, se añadirá, para los establecimientos empresariales citados con superficie computable igual o superior a 1.000 m², la cantidad de 300 euros por cada módulo adicional de 1.000 m² o fracción, computables hasta un límite de 20.000 m² ó 20 fracciones.  

&/&

j.3) Establecimientos empresariales correspondientes a explotaciones mineras y actividades de similar naturaleza, con superficie computable superior a 1000 m²; 3.450,33

A la cuota mínima señalada de 3.450,33 euros, se añadirá, para los establecimientos empresariales citados con superficie computable igual o superior a 1.000 m², la cantidad de 300 euros por cada módulo adicional de 1.000 m². o fracción, computables hasta un límite de 20.000 m². ó 20 fracciones.  

El cómputo de metros se efectuará según las reglas de cálculo de superficie computable contenidas en el artículo 5º de la Ordenanza.  

k) AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS:

1. En fin de año; 746,47

2. Las demás fiestas, espectáculos, actuaciones u otros eventos lúdicos en los que no concurra caracteres de gratuidad, popularidad y tradicionalidad, tales como veladas, jornadas y festejos vecinales o asociativos en los que el ánimo de participación y convivencia sea el fin preponderante para el promotor; 480,92

.../...  

l) DEMAS ESTABLECIMIENTOS; 183,68

Notas. 

&/&  

3ª. Los establecimientos en los que se desarrollen cualesquiera actividades incluidas en los Anexos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental satisfarán el 200% de la cuota que corresponda por aplicación de los Cuadros 1º y 2º de la Tarifa, o del 3º en el supuesto de que la apertura del establecimiento esté sujeta a gravamen por cuota mínima.

&/&  

5ª. En el supuesto de solicitud de licencia, Comunicación Previa o Declaración Responsable para la realización de otras actividades adicionales a la ya autorizada, sin incremento de la superficie total del establecimiento, la cuota se satisfará en función del número de m2 que se destinen a la actividad. Cuando no se pueda establecer dicha relación en términos de certidumbre, la cuota a satisfacer alcanzará el 20% de la que se hubiere devengado por la superficie total del establecimiento.

6ª. El cambio de la actividad ya autorizada mediante licencia de apertura, Comunicación Previa o Declaración Responsable satisfará el 40% de la cuota que le correspondería abonar si la actividad fuera de nueva implantación, siempre que se den, conjuntamente, las siguientes circunstancias:

1. Se realice la oportuna comunicación de cambio de titular de la Licencia o Declaración Responsable.

2. Se acredite el pago de la licencia anterior.

3. No sea necesario la aportación de documentación técnica que implique la verificación de las condiciones por la Administración municipal, más allá que la mera justificación técnica de la nueva actividad.

4. Se mantenga el mismo uso urbanístico anteriormente autorizado.

No obstante, no procederá la aplicación de esta reducción si fuera necesaria la legalización de obra alguna.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 104. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

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ARTÍCULO 1º. HECHO IMPONIBLE

1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la concesión de unidades de enterramiento o terrenos de inhumación y la concesión o renovación de derechos de uso temporales o permanentes sobre los mismos.

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ARTÍCULO 2º. SUJETOS PASIVOS 

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, previstas en el artículo 32 del Reglamento de Cementerios Municipales de Córdoba, adquirentes de las unidades de enterramiento y de los derechos de uso, tratándose de su primera adquisición. En los casos de posteriores renovaciones de derechos de uso, tendrán dicha condición los titulares de los mismos.

&/&  

ARTÍCULO 11º. RÉGIMEN CONVENCIONAL PARA EMPRESAS FUNERARIAS

1. De conformidad con el artículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece un régimen convencional para facilitar la gestión y recaudación de esta Tasa, al que podrán acogerse las empresas funerarias y mediante escrito dirigido a CECOSAM en el que se realice esta opción. En este caso el órgano gestor podrá exigir que se constituya a su favor, con carácter previo, aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución y por el importe que se considere necesario.

&/&  

DISPOSICIÓN FINAL  

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I  

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 104. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

EPÍGRAFE 1. CONCESIONES

 AÑOS

FILA

EUROS

 (IVA no incluido)

CONCESIÓN COLUMBARIO CENIZAS CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN

75

1

659,5

CONCESIÓN COLUMBARIO CENIZAS CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN

75

2

791,39

CONCESIÓN COLUMBARIO CENIZAS CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN

75

3

1.055,19

CONCESIÓN COLUMBARIO CENIZAS CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN

75

4

923,28

CONCESIÓN COLUMBARIOS CENIZA PRADERA. MONOLITO SIN GRABACIÓN

75

1.318,99

CONCESIÓN PANTEÓN 4/C EN LITERA CON LÁPIDA SIN GRABACION

75

13.196,05

CONCESIÓN TERRENO PANTEÓN 2 UNIDADES (1,50X2,60)

75

6.731,22

CONCESIÓN TERRENO PANTEÓN 4 UNIDADES (2,60X2,60)

75

10.485,20

CONCESIÓN SEPULTURA 3/C CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN

75

6.594,91

CONCESIÓN COLUMBARIO

25

1

373,3

CONCESIÓN COLUMBARIO

25

2

435,51

CONCESIÓN COLUMBARIO

25

3

311,08

CONCESIÓN COLUMBARIO

25

4

257,04

CONCESIÓN COLUMBARIO

25

5

192,78

CONCESIÓN COLUMBARIO

25

6

192,78

CONCESIÓN COLUMBARIO

25

7

128,52

CONCESIÓN COLUMBARIO

25

8

128,52

CONCESIÓN COLUMBARIO

75

1

956,25

CONCESIÓN COLUMBARIO

75

2

1.185,77

CONCESIÓN COLUMBARIO

75

3

726,77

CONCESIÓN COLUMBARIO

75

4

553,07

CONCESIÓN COLUMBARIO

75

5

355,54

CONCESIÓN COLUMBARIO

75

6

355,54

CONCESIÓN COLUMBARIO

75

7

237,04

CONCESIÓN COLUMBARIO

75

8

237,04

CONCESIÓN CRIPTA 3/C CON LÁPIDA SIN GRABACION

75

6.364,08

CONCESIÓN NICHO

5

1

538,54

CONCESIÓN NICHO

5

2

559,95

CONCESIÓN NICHO

5

3

490,83

CONCESIÓN NICHO

5

4

244,18

CONCESIÓN NICHO

5

5

173,82

CONCESIÓN NICHO

75

1

1.735,83

CONCESIÓN NICHO

75

2

2.159,87

CONCESIÓN NICHO

75

3

1.488,15

CONCESIÓN NICHO

75

4

886,77

CONCESIÓN NICHO

75

5

553,07

CONCESIÓN NICHO CAJA DE ZINC

10

1

1.009,82

CONCESIÓN NICHO CAJA DE ZINC

10

2

1.318,99

CONCESIÓN NICHO CAJA DE ZINC

10

3

918,01

CONCESIÓN NICHO CAJA DE ZINC

10

4

442,48

CONCESIÓN TUMBAS 3/C EN CEMENTERIO SANTA CRUZ

75

1.916,85

CONCESIÓN TUMBAS 1/C CTROS. CONFESIONALES

5

244,18

CONCESIÓN TUMBAS 1/C CTROS. CONFESIONALES

75

803,26

EPÍGRAFE 2. AMPLIACION DE CONCESIONES

 AÑOS

FILA

EUROS

  (IVA no incluido)

AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A

75

1

650,25

AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A

75

2

803,26

AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A

75

3

497,26

AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A

75

4

395,05

AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A

75

5

237,04

AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A

75

6

237,04

AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A

75

7

158,03

AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A

75

8

158,03

AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A

75

1

1.331,11

AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A

75

2

1.732,18

AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A

75

3

1.114,83

AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A

75

4

568,89

AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A

75

5

379,25

AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A

75

1

1.606,51

AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A

75

2

2.065,52

AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A

75

3

1.147,51

AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A

75

4

711,1

AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A

75

5

474,08

AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A

75

1

1.157,23

AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A

75

2

1.439,90

AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A

75

3

992,09

AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A

75

4

591,16

AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A

75

5

368,72

AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A

75

1

612

AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A

75

2

803,26

AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A

75

3

459

AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A

75

4

276,53

AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A

75

5

197,53

EPÍGRAFE 3. CONCESIONES EN PRENECESIDAD

 AÑOS

FILA

EUROS

  (IVA no incluido)

CONCESIÓN NICHO EN PRENECESIDAD (solo reagrupación familiar)

75

1

2.830,53

CONCESIÓN NICHO EN PRENECESIDAD (solo reagrupación familiar)

75

2

3.595,54

CONCESIÓN NICHO EN PRENECESIDAD (solo reagrupación familiar)

75

3

1.989,02

CONCESIÓN NICHO EN PRENECESIDAD (solo reagrupación familiar)

75

4

1.264,20

CONCESIÓN NICHO EN PRENECESIDAD (solo reagrupación familiar)

75

5

1.027,16

CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD

75

1

1.453,51

CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD

75

2

1.836,01

CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD

75

3

994,51

CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD

75

4

711,1

CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD

75

5

474,08

CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD

75

6

474,08

CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD

75

7

316,06

CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD

75

8

316,06

CONCESIÓN PANTEÓN 4/C EN LITERA CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN EN PRENECESIDAD

75

18.004,09

CONCESIÓN SEPULTURA 3/C C/LAPIDA SIN GRABACIÓN EN PRENECESIDAD

75

8.573,38

CONCESIÓN CRIPTA 3/C CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN EN PRENECESIDAD

75

8.276,61

EPÍGRAFE 4. SEGUNDAS CONCESIONES

 AÑOS

FILA

EUROS

(IVA no incluido)

2ª CONCESIÓN COLUMBARIO

25

1

373,3

2ª CONCESIÓN COLUMBARIO

25

2

435,51

2ª CONCESIÓN COLUMBARIO

25

3

311,08

2ª CONCESIÓN COLUMBARIO

25

4

257,04

2ª CONCESIÓN COLUMBARIO

25

5

192,78

2ª CONCESIÓN COLUMBARIO

25

6

192,78

2ª CONCESIÓN COLUMBARIO

25

7

128,52

2ª CONCESIÓN COLUMBARIO

25

8

128,52

2ª CONCESIÓN COLUMBARIO

75

1

956,25

2ª CONCESIÓN COLUMBARIO

75

2

1.185,77

2ª CONCESIÓN COLUMBARIO

75

3

726,77

2ª CONCESIÓN COLUMBARIO

75

4

553,07

2ª CONCESIÓN COLUMBARIO

75

5

355,54

2ª CONCESIÓN COLUMBARIO

75

6

355,54

2ª CONCESIÓN COLUMBARIO

75

7

237,04

2ª CONCESIÓN COLUMBARIO

75

8

237,04

2ª CONCESIÓN SEPULTURA TIERRA (irrenovable)

5

997,02

2ª CONCESIÓN NICHO

25

1

700,56

2ª CONCESIÓN NICHO

25

2

727,93

2ª CONCESIÓN NICHO

25

3

637,48

2ª CONCESIÓN NICHO

25

4

317,43

2ª CONCESIÓN NICHO

25

5

226,2

2ª CONCESIÓN NICHO

75

1

1.735,83

2ª CONCESIÓN NICHO

75

2

2.159,87

2ª CONCESIÓN NICHO

75

3

1.488,15

2ª CONCESIÓN NICHO

75

4

886,77

2ª CONCESIÓN NICHO

75

5

553,07

2 ª CONCESIÓN TUMBAS 1/C CTROS. CONFESIONALES

75

803,26

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 105. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA HIGIENE PÚBLICA

&/&

ARTÍCULO 7º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

ARTÍCULO 8º. REDUCCIONES

Las cuotas derivadas de la aplicación de la Tarifa número 1, correspondientes a la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, se reducirán a un tercio de la cuota establecida en el concepto 1006 de dicha Tarifa 1ª -zonas incluidas en la 7ª categoría del orden fiscal de calles- para aquellos sujetos pasivos en los que concurra la condición de jubilados o pensionistas del sistema público de pensiones, siempre que los ingresos anuales totales de la unidad familiar no superen más de un 3% el Indicador de Rentas Públicas con Efectos Múltiples (IPREM) y se trate de su vivienda habitual.

La Entidad Gestora del servicio, propondrá provisionalmente el derecho de reducción mencionado en el párrafo anterior previa solicitud del interesado y aportación acreditativa en la que conste la condición de jubilado o pensionista, los ingresos anuales totales de la unidad familiar, la titularidad y uso de la vivienda (propiedad, usufructo, alquiler u otros) y la circunstancia de estar al corriente en el pago de la tasa, aplicándose este beneficio en el recibo bimestral correspondiente. El impago de los recibos implicará la pérdida de la reducción aplicada.

&/&  

ARTÍCULO 10º. DEFINICIONES

&/&  

- VIVIENDAS: Domicilios de carácter familiar y alojamientos que no excedan de 10 plazas.

- ALOJAMIENTOS: Lugares de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, hostales, pensiones, residencias, guarderías, colegios y demás centros de naturaleza análoga, que excedan de 10 plazas.

&/&  

DISPOSICIÓN FINAL  

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexo I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 105. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA HIGIENE PÚBLICA

TARIFA NÚMERO 1. RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ASIMILABLES.

Epígrafe 10. VIVIENDAS

Por cada vivienda o pensión, al año, se aplicará los siguientes conceptos:

A) Parte fija en función de la categoría de la calle:

Concepto 1000.- Situación en calles clasificadas con Orden Fiscal de Categoría 1ª

172,98

Concepto 1001.- Idem en Categoría 2ª

148,32

Concepto 1002.- Idem en Categoría 3ª

117,8

Concepto 1003.- Idem en Categoría 4ª

83,91

Concepto 1004.- Idem en Categoría 5ª

75,76

Concepto 1005.- Idem en Categoría 6ª

53,8

Concepto 1006.- Idem en Categoría 7ª

48,08

Epígrafe 11. ALOJAMIENTOS

Concepto 1100. Hoteles y hoteles-apartamentos de 5 estrellas, por cada habitación y año, 66,43 Euros.

Con un mínimo de 30 habitaciones.

Concepto 1101. Hoteles y hoteles-apartamentos de 4 estrellas, por cada habitación y año, 59,58 Euros.

Con un mínimo de 30 habitaciones.

Concepto 1102. Hoteles y hoteles-apartamentos de 3 estrellas, por cada habitación y año, 52,38 Euros.

Con un mínimo de 15 habitaciones.

Concepto 1103. Hoteles, hostales y hoteles-apartamentos de 2 estrellas, por cada habitación y año, 48,27 Euros.

Con un mínimo de 15 habitaciones.

Concepto 1104. Hoteles, hostales y hoteles-apartamentos de 1 estrella, por cada habitación al año, 43,83 Euros.

Con un mínimo de 10 habitaciones.

Concepto 1105. Campamentos de turismo y albergues juveniles, por cada plaza y año, 22,58 Euros.

Con un mínimo de 20 plazas.

Concepto 1106. Pensiones y otros alojamientos, por cada habitación y año, 43,83 Euros.

Con un mínimo de 10 habitaciones.

Concepto 1107. Casas de huéspedes, por cada habitación al año, 21,20 Euros.

Con un mínimo de 10 habitaciones.

Concepto 1108. Hospitales, sanatorios y demás centros asistenciales, por cada plaza, al año, 62,79 Euros.

Con un mínimo al año de 812,52 Euros. 

Concepto 1109. Centros Docentes, Colegios Mayores y Residencias de Estudiantes con régimen de pensión alimenticia, por cada plaza al año, 21,89 Euros.

Con un mínimo al año de 680,91 Euros. 

Concepto 1110. Centros Docentes, Colegios Mayores y Residencias de Estudiantes, sin régimen de pensión alimenticia, por cada centro superior a 150 m²., al año, 383,60 Euros.

Concepto 1111. Centros geriátricos, por cada plaza al año, 53,12 Euros.

Con un mínimo al año de 782,79 Euros.

Epígrafe 12. LOCALES

Concepto 1200. RESTAURANTES, SALONES Y OTROS LOCALES DE CELEBRACIONES:

120000 De Cinco Tenedores

1177,09

120001 De Cuatro Tenedores

1088,16

120002 De Tres Tenedores

871,68

120003 De Dos Tenedores

698,29

120004 De Un Tenedor

523,31

Concepto 1201.CAFETERÍAS:

120100 De Categoría especial

962,28

120101 De Categoría 1ª

745,91

120102 De Categoría 2ª

610,72

120103 De Categoría 3ª

305,3

Concepto 1202. BARES:

120200 De Categoría especial, epígrafe 673.1 I.A.E.

1084,4

120201 Otros Cafés y bares, epígrafe 673.2 I.A.E.

308,92

Concepto 1203. SALAS DE FIESTAS, DISCO, WHISKERIAS, BINGOS Y SIMILAR

1695,84

Concepto 1204. CÍRCULOS Y CLUBS:

120400 Con restaurante y/o cafeterías

1273,74

120401 Los demás

362,08

Concepto 1205. TEATROS Y CINEMATÓGRAFOS:

120500 Teatros y Cines con local Cerrado

455,78

120501 Teatros y Cines con local Abierto

133,39

Concepto 1207. COMERCIOS, GRANDES ALMACENES Y ALMACENES POPULARES

120700 Con superficie inferior a 250 m².

241,53

120701 Con superficie comprendida entre 251 m² y 500 m²

791,98

120702 Con superficie comprendida entre 501 m² y 1000 m²

1342,83

120703 Con superficie comprendida entre 1001 m² y 2000 m²

2685,98

120704 Con superficie comprendida entre 2001 m² y 3000 m²

3606,52

120705 Con superficie comprendida entre 3001 m² y 4000 m²

4.427,75

120706 Con superficie comprendida entre 4001 m² y 5000 m²

6.785,26

120707 Con superficie superior a 5000 m².

13.284,88

Concepto 1208. MERCADOS, SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS AGROALIMENTARIOS

120800 Por cada puesto fijo de venta, en Mercados municipales y galerías de alimentación

268,54

120801 Establecimientos en régimen de autoservicio y mixto, (supermercados, hipermercados, etc.):

120801.00 Con superficie inferior a 60 m²

458,81

120801.01 Con superficie comprendida entre 61m² y 120 m²

833,12

120801.02 Con superficie comprendida entre 121 m² y 400 m²

1.376,58

120801.03 Con superficie comprendida entre 401 m² y 1000 m²

2084,17

1208120801.04 Con superficie comprendida entre 1001 y 2000 m²

4.168,37

120801.05 Con superficie comprendida entre 2001 y 3000 m²

8336,75

120801.06 Con superficie comprendida entre 3001 y 4000 m²

16.673,51

120801.07 Con superficie comprendida entre 4001 m² y 5000 m²

25010,26

120801.08 Con superficie superior a 5000 m²

47.885,43

Nota Subconcepto 120801.08.

1ª. Si el volumen diario de producción de residuos superara los 44000 litros (44 contenedores normalizados de 1000 litros) se aplicaría por el exceso el concepto 121100.

120803 Otros Establecimientos Agroalimentarios:

120803.00 Pescaderías y carnicerías, verdulerías y fruterías; 423,37

120803.01 Los demás establecimientos de alimentación; 249,30

120804 Mercados Centrales de Mayoristas:

120804.00 Entidades Gestoras de los Mercados Centrales de Mayoristas; 4.448,49

120804.01 Por cada puesto modular Mercado de pescados hasta 100 m²; 794,90

120804.02 Por cada puesto modular Mercado de pescados entre 100 m² y 200 m²; 993,65

120804.03 Por cada puesto modular Mercado de frutas hasta 100 m²; 652,08

120804.04 Por cada puesto modular Mercado de frutas entre 100 m² y 200 m²; 815,11

120804.05 Por cada puesto modular Mercado de frutas de mas de 200 m²; 978,13

120804.06 Por cada puesto modular de hasta 200 m²; 639,56

120804.07 Por cada puesto modular entre 200 m² y 400 m²; 799,44

120804.08 Por cada puesto modular de mas 400 m²; 959,35

Concepto 1209 ENTIDADES BANCARIAS Y CAJAS DE AHORROS; 1.244,55

Concepto 1210. EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESTATAL, AUTONÓMICA O LOCAL) Y DEMÁS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DE ESTAS (productores de menos de 1.000 Lts. de residuos, por día):

121000 Hasta 500 m² de superficie; 564,62

121001 Desde 500 m² hasta 1000 m² de superficie; 1.131,13

121002 Más de 1000 m² de superficie; 1.695,84

Concepto 1211. LOCALES, ESTABLECIMIENTOS Y TODA CLASE DE INSTALACIONES, DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO, UBICADOS EN POLÍGONOS INDUSTRIALES, DECLARADOS O NO, YA SEA EN TERRENOS AGRÍCOLAS O PARCELACIONES, O NO COMPRENDIDOS EN CONCEPTOS ANTERIORES

121100 Por cada fracción de 100 litros de residuos orgánicos diarios, al año; 241,52

121101 Contenedores de uso exclusivo de materia inerte:

121101.00 Por cada contenedor uso exclusivo de materia inerte de 1000 litros con recogida una vez por semana, al año; 241,52

121101.01 Por cada contenedor uso exclusivo de materia inerte de 2400 litros con recogida una vez por semana, al año; 579,67

121101.02 Por cada contenedor uso exclusivo de materia inerte de 3200 litros con recogida una vez por semana, al año; 772,90

121102 Contenedores de uso exclusivo de papel-cartón:

121102.00 Por cada contenedor uso exclusivo de papel-cartón de 1000 litros con recogida una vez por semana, al año; 75,29

121102.01 Por cada contenedor uso exclusivo de papel-cartón de 2400 litros con recogida una vez por semana, al año; 178,23

121102.02 Por cada contenedor uso exclusivo de papel-cartón de 3200 litros con recogida una vez por semana, al año; 237,64

121103 Por cada 2 (o fracción) palets o paléts (armazón de madera, plástico u otros materiales empleados en el movimiento de carga), con recogida una vez por semana, al año; 75,29

Nota. A efectos de cuantificación de la cuota derivada de este concepto, los obligados al pago deberán declarar la media de residuos generados, previo requerimiento para ello por la Inspección del Servicio, la que podrá rectificar las declaraciones formuladas o estimar de oficio el volumen de residuos en caso de falta de declaración. Para el cálculo de la tasa se utilizarán el número de contenedores y el número de recogidas por semana como factor multiplicador de los conceptos 121101, 121102 y 121103, siendo en cualquier caso la aplicación del concepto 121100 el mínimo por actividad.

Concepto 1212. DESPACHOS PROFESIONALES

Cada despacho ubicado en vivienda satisfará igual cuota que la exigida en la Tarifa 1 concepto 1000.

Cada despacho ubicado en local satisfará igual cuota que la exigida en el concepto 1214; 238,03

Concepto 121201 Notarías

Concepto 1213. PUESTOS, QUIOSCOS Y CUALQUIER OTRO CON INSTALACIÓN PERMANENTE EN LA VÍA PÚBLICA Y NO SUJETO POR CONCEPTOS ANTERIORES DE ESTAS TARIFAS; 50,32

Concepto 1214. DEMÁS LOCALES Y NEGOCIOS CON ACTIVIDAD NO COMPRENDIDOS EN EPÍGRAFES Y CONCEPTOS ANTERIORES; 241,52

121401 Locales susceptibles de ser ocupados con suministro de agua potable; 69,95

Nota: no están sujetos a la tasa de recogida por la prestación de los servicios de recepción obligatoria, los locales de nueva construcción que pertenezcan a la persona o a la entidad promotora de la edificación, se encuentren desocupados y no hayan sido objeto de alta en ninguno de los servicios de suministro de agua, electricidad o gas.

Concepto 1215. ESTABLECIMIENTOS DE CARÁCTER TEMPORAL Y CASETAS DE FERIA

NOTA: Los que necesiten autorización del Excmo. Ayuntamiento u otros organismos públicos tendrán que presentar el previo pago de la Tasa de Higiene Pública antes del inicio de la instalación.

121500 Los establecimientos de carácter temporal abiertos o en actividad por tiempo que no exceda de dos meses consecutivos al año, incluidos los instalados con ocasión de fiestas, cruces o verbenas. La cuota incluye como máximo un contenedor; 53,37

121500.00 Por cada contenedor adicional de 360 litros. 10,74

121500.01 Por cada contenedor adicional de 1000 litros. 32,26

121501 Las casetas particulares sitas en los terrenos municipales de las ferias, satisfarán las cuotas derivadas de la aplicación de la siguiente escala:

Por cada uno de los primeros 200 m², 1,37 euros.

Por cada uno de los m² que excedan de 200, hasta 500 m², 0,88 euros

Por cada uno de los m² que excedan de 500, hasta 1.000 m², 0,59 euros.

Por cada m² que exceda de 1.000 m², 0,42 euros.

121502 Atracciones feriales y demás establecimientos instalados en el recinto ferial, 68,42 euros.

121503 Transporte, depósito y retirada de contenedores de eventos:

121503.00 Por cada contenedor de 360 litros; 22,58

21503.01 Por cada contenedor de 1000 litros; 45,17

121504 Puestos de caracoles guisados en vía pública; 117,23

Concepto 1216. Organismos de cuenca. Por cada contenedor de 1.000 ltrs. necesario para la recogida de residuos originados en las zonas afectas al dominio público hidráulico, por el uso recreativo, deportivo y de baños de tales zonas, al año, 2.404,36

Concepto 1217. Asociaciones vecinales, peñas, centros de culto y otros similares.

Concepto 121701. Con bar. Cada local satisfará igual cuota que la exigida para el concepto 1214 y bajo el mismo procedimiento de ingreso; 241,52

Concepto 121702. Sin bar, cada local satisfará igual cuota que la exigida en la Tarifa 1, Epígrafe 10 "viviendas" y bajo el mismo procedimiento de ingreso.

Concepto 1218. Brigada de Infantería Mecanizada X (Campamentos Cerro Muriano); 68.121,62

Nota. Esta tarifa está asociada a una capacidad de 54.400 litros. Anualmente puede ajustarse la misma en función del volumen solicitado.

Concepto 1219. Contenedores de uso exclusivo.

121900 Venta de contenedores de uso exclusivo.

121900.00 Contenedores de plástico de 360 litros por unidad; 100,00

121900.01 Contenedores de plástico de 1.000 litros por unidad; 277,25

121900.02 Contenedores no metálicos de 3.200 litros por unidad; 892,51

121900.03 Contenedores no metálicos de 2.400 litros por unidad; 856,81

121901 Alquiler de contenedores de uso exclusivo.

121901.00 Por cada contenedor de 360 litros; 36,73

121901.01 Por cada contenedor de 1000 litros; 106,56

121901.02 Por cada contenedor de 2400 litros; 193,63

121901.03 Por cada contenedor de 3200 litros; 225,89

1220 Centro Penitenciario de Córdoba; 22.185,67

Nota. Esta tarifa está asociada a una capacidad de 15.000 litros. Anualmente puede ajustarse en función del volumen solicitado.

Concepto 1221. Clínicas Médicas (odontológicas, ginecológicas, oftalmológicas&) y Clínicas Veterinarias.

122100 Hasta 120 m²; 243,85

122101 entre 120 y 240 m²; 503,54

122102 más de 240 m²; 771,52

Concepto 1222. Establecimientos dedicados al lavado de vehículos y túneles de lavado.

Por cada punto de lavado, al año; 239,20

NOTAS COMUNES A LA TARIFA Número 1.

1) Las cuotas reseñadas en esta Tarifa tienen carácter de mínimas, pudiendo los servicios gestores, de oficio y previa comunicación al interesado, ajustarlas al volumen residuos generados, tomando como base para el cálculo el concepto 121100.

2) Los sujetos pasivos que no hagan uso del servicio de recogida de residuos a través de los contenedores ubicados en la vía pública, realizando el traslado directo de tales residuos para su tratamiento a los centros del Complejo Medioambiental de Córdoba, abonando además de la tasa regulada en esta tarifa 1, la correspondiente a la tarifa 2 de la Ordenanza Fiscal, podrán solicitar la aplicación de una reducción del 25% de la cuota de la citada tarifa 1, concediéndose mediante resolución expresa, una vez comprobado que concurre la circunstancia descrita.

TARIFA NÚMERO 2. POR EL TRATAMIENTO EN PLANTA DE COMPOSTAJE/RECICLAJE Y/O VERTEDERO DE LOS R.S.U. Y POR LA INCINERACIÓN DE CADÁVERES ANIMALES.

Epígrafe número 20. POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLANTA DE COMPOSTAJE/RECICLAJE O DE LOS VERTEDEROS.

Concepto 2000.00. Por cada Tn. de residuos sólidos perfectamente clasificados y sin mezcla, que no necesiten tratamiento; 0,00

Concepto 2001.00. Por cada Tn. de materia orgánica que no necesite pretratamiento; 24,69

Con un mínimo de 4,18 Euros. 

Concepto 2001.01. Por cada Tn. de residuos sólidos perfectamente clasificados en las fracciones orgánicas y/o de envase e inertes o las del concepto 2000 que necesiten tratamiento; 31,95

Con un mínimo de 4,18 Euros. 

Concepto 2001.02. Por cada Tn. de pasta sólida asimilable R.S.U., formada por mezcla de papel y plástico que necesiten tratamiento; 37,85

Con un mínimo de 4,18 Euros.

Concepto 2002.00. Por cada Tn. de residuos sólidos sin clasificar previamente y con mezcla de residuos sólidos orgánicos y envases e inertes.

Con un mínimo de 5,80 Euros.

Epígrafe número 21. POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLANTA DE INCINERACIÓN DE CADÁVERES ANIMALES POR LOS PARTICULARES.

Concepto 2101. Por cada Tm de cadáveres de animales pequeños con un peso inferior a 70 Kgr; 954,83

Con un mínimo de 33,39 euros/unidad.

Concepto 2102. Por cada Tm de cadáveres de animales mayores con un peso superior a 70 Kgr; 954,83

Con un mínimo de 137,46 euros/unidad.

Epígrafe número 22. POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLANTA DE INCINERACIÓN DE CADÁVERES ANIMALES POR LOS TITULARES DE NEGOCIOS, PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS ENTIDADES.

Concepto 2201. Por cada Tm de cadáveres de animales; 954,83

Con un mínimo de 137,46 euros/unidad.

Epígrafe número 23. POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PLANTA DE RECICLAJE DE RCD O DE LOS VERTEDEROS.

Concepto 2300.00. Por cada Tm de residuos de construcción y demolición perfectamente clasificados y sin mezcla, que no necesitan pretratamiento para su reciclado en la planta de tratamiento de RCD, 7,26 euros.

Con un mínimo de 7,26 euros.

Concepto 2300.01. Por cada Tm de residuos de construcción y demolición mezclados pero sin presencia de residuos urbanos, que necesiten pretratamiento para su reciclado en la planta de tratamiento de RCD; 14,54

Con un mínimo de 14,54 euros.

Concepto 2300.02. Por cada Tm de residuos de construcción y demolición mezclados con otros residuos urbanos, que necesiten pretratamiento y cuyo reciclado se dificulte en la planta de tratamiento y de RCD; 48,14

Con un mínimo de 48,14 euros.

TARIFA NÚMERO 3. POR LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS DE LUGARES DONDE SE HAYAN CELEBRADO ACTOS PÚBLICOS.

Epígrafe número 30. LIMPIEZA DE RESIDUOS.

- Por cada 100 m² de limpieza de la vía pública; 26,60

Con un mínimo de 66,35 Euros.

Epígrafe número 31. CARGA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS A VERTEDEROS.

Concepto 3100. Por cada 100 kg. de residuos sólidos urbanos; 14,56

Con un mínimo de 52,93 Euros.

Concepto 3101. Por cada m³ de residuos inertes, 14,05 euros.

Con un mínimo de 52,93 Euros.

Nota 1ª. La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza.

TARIFA NÚMERO 4. POR RETIRADA DE VEHICULOS

Nota Tarifa número 4. En el caso de retirada de vehículos, se aplicará las tarifas vigentes en cada momento, en la Ordenanza Fiscal número 106 (Tarifa número 1 Recogida, transporte, custodia, depósito y devolución de vehículos).

TARIFA NÚMERO 5. POR RETIRADA DE CONTENEDORES DE ESCOMBROS.

Epígrafe 50. Retirada y transporte a depósito; 111,96

Epígrafe 51. Depósito por cada día de estancia; 3,60

Nota 1ª. La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza.

TARIFA NÚMERO 6. LIMPIEZA Y/O RETIRADA DE CARTELES, SOPORTES, PANCARTAS Y PINTADAS.

Epígrafe 60. POR LIMPIEZA Y RETIRADA DE CARTELES, SOPORTES, PINTADAS Y PANCARTAS.

Concepto 6001. Por cada hora de trabajo o fracción; 53,07

Concepto 6002. Por cada metro lineal de limpieza de pintadas o carteles; 24,87

Concepto 6003. Por cada unidad de pancarta retirada de la vía pública; 14,23 

Concepto 6004. Depósito de pancartas y soporte publicitarios, por semana; 8,97

Nota 1ª. La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza.

TARIFA NÚMERO 7. RETIRADA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO EN PLANTA INCINERADORA DE ANIMALES MUERTOS DE LA VÍA PÚBLICA.

Epígrafe 70. Por cada Tm de cadáveres de animales pequeños con un peso inferior a 70 kg.; 1.100,61

Con un mínimo de 38,27 euros/unidad.

Epígrafe 71. Por cada Tm de cadáveres de animales mayores con un peso superior a 70 kg.; 1.100,61

Con un mínimo de 157,80 euros/unidad

Nota. Cuando por el volumen del animal, fuera necesaria la utilización de más de un operario serán de aplicación las cuotas referidas en la Tarifa 8, recogidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

TARIFA NÚMERO 8. POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 2º LETRA J).

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el número y entidad de los medios personales y materiales que se utilicen en la prestación del servicio, y tiempo invertido, la tarifa contenida en los siguientes epígrafes y conceptos:

Epígrafe 80. PERSONAL

Concepto 8000. Técnico superior o medio por cada hora o fracción; 58,74 

Concepto 8001. Encargado, Jefe, Capataz o Inspector de los servicios por cada hora o fracción; 32,29 

Concepto 8002. Conductor o mecánico; 26,23 

Concepto 8003. Operario por cada hora o fracción; 23,10

Nota Concepto 8002 y 8003. Cada hora liquidada se incrementará en un 15% adicional en concepto de coste derivado de la supervisión y dirección de la actividad, si ésta no se liquidara directamente por aplicación del resto de conceptos del epígrafe 80.

Epígrafe 81. MATERIALES

Concepto 8100. El consumo de materiales se computará, previa valoración de la E.M. Saneamientos de Córdoba, S.A., a precios de mercado.

Concepto 8101. Vehículos pesados (barredora, baldeadora, compactador, excavadora, grúa, pluma o similar) por unidad y hora, sin conductor, 56,83 euros.  

Concepto 8102. Vehículos ligeros por unidad y hora, sin conductor; 14,23

Epígrafe 82. DESPLAZAMIENTOS

Concepto 8200. Por 100 kms. recorridos, vehículo pesado, compactadores ida y vuelta; 119,92

Concepto 8201. Por 100 kms. Recorridos, vehículos ligeros; 35,51

Nota 1ª. La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza.

TARIFA NÚMERO 9. ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS

Epígrafe 90. Obras de procedimiento simplificado domiciliarias.

Concepto 9001. Por los residuos generados por cada obra sujeta a licencia; 36,37

Por cada obra sujeta a licencia se podrá depositar desde 6 toneladas hasta un máximo de 30 toneladas dependiendo del tipo de obra autorizada (según los epígrafes descritos en la licencia de obras menores)

Las licencias cuyos epígrafes sean: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y/o 10 podrán descargar 3 toneladas por epígrafe.

Las licencias cuyos epígrafes sean: 2 y/o 3 podrán descargar un máximo de 15 toneladas por epígrafe.

Nota. Los escombros procedentes de estas obras deberán ser depositados por sus productores en el punto limpio, ecoparque, o en el Complejo Medioambiental de Córdoba.

TARIFA NÚMERO 10. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES

Epígrafe 100. Por cada certificación expedida por la Empresa SADECO, a solicitud de los Interesados, en materia de su competencia; 38,25

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A CARGO DE LA POLICÍA LOCAL Y EL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Prestaciones de Servicios y realización de Actividades a cargo de la Policía Local y el Departamento de Movilidad, la que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO DE LA EXACCIÓN

1. La exacción se fundamenta en la necesaria contraprestación económica al erario municipal por la prestación de servicios o realización de actividades a cargo de la Policía Local y el Departamento de Movilidad, de oficio o a instancia de parte, provocadas por la inobservancia de los particulares de ordenaciones jurídicas; derivadas de actuaciones singulares cuando las mismas sean motivadas por una actividad especial de los administrados que las haga precisas, necesarias para la tramitación de autorizaciones derivadas de la ordenanza municipal de tráfico, y cualesquiera otras resultantes de las funciones encomendadas a la Policía Local y al Departamento de Movilidad y distintas de la vigilancia general y ordenación, asimismo general, del tráfico, así como, las actuaciones en función de peritajes o de servicios de informe o documentación solicitado por particulares o sus representantes en el marco de actuaciones judiciales o de otra índole.

&/&

ARTÍCULO 2º. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades que a continuación se señalan:

&/&

g) Las actuaciones materiales necesarias y las actividades administrativas desplegadas precisas para la tramitación de autorizaciones derivadas de la ordenanza municipal de tráfico y cualesquiera otras resultantes de las funciones encomendadas a la Delegación municipal responsable de la Policía Local y el Departamento de Movilidad y distintas de la vigilancia general y ordenación, asimismo general, del tráfico.

&/&

j) La tramitación de expedientes de vehículos abandonados para su tratamiento como residuo sólido urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, redactado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y la aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

&/&

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexo I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A CARGO DE LA POLICÍA LOCAL Y EL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD

TARIFA NÚMERO 1. RECOGIDA, TRANSPORTE, CUSTODIA, DEPÓSITO Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS

Epígrafe 10. Recogida y transporte de vehículos hasta el lugar de depósito.

 

Euros(1)

Euros(2)

Euros (3)

Euros (4)

Concepto 100. Retirada de ciclos, ciclomotores y análogos, excepto cuadriciclos.

19,98

9,93

30,04

14,95

Concepto 101. Retirada de motocicletas.

38,42

19,14

56,82

28,36

Concepto 102. Retirada de toda clase de vehículos de tara inferior a 1.200 kgs.

72,69

36,72

110,37

55,13

Concepto 103. Retirada de toda clase de vehículos de tara igual o superior a 1.200 kgs. e inferior a 3.000 kgs.

112,80

56,03

169,80

85,30

Concepto 104. Retirada de toda clase de vehículos de tara igual o superior a 3.000 kgs.

169,80

85,30

255,15

127,09

&/&

 

 

 

 

 

Epígrafe 11. Depósito, custodia y devolución de vehículos.

 

Euros

Concepto 110. Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 100, por día

2,53

Concepto 111. Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 101, por día

2,53

Concepto 112. Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 102, por día

5,99

Concepto 113. Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 103, por día

10,32

Concepto 114. Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 104, por día

10,32

&/&

TARIFA NÚMERO 3. POR ACTUACIONES DERIVADAS DE LA INTERVENCIÓN DE MERCANCIAS Y EFECTOS; SU RETIRADA, TRANSPORTE, CUSTODIA Y DEVOLUCIÓN

Epígrafe 31. Recogida y Transporte de Mercancías y efectos intervenidos.

Concepto 310. Hasta un metro cúbico de volumen; 53,38 euros.

Concepto 311. Por cada metro cúbico de volumen adicional o fracción; 21,36 euros.

Epígrafe 32. Por depósito, custodia y devolución.

Concepto 320. Hasta un metro cúbico de volumen, por día; 5,28 euros.

Concepto 321. Por cada metro cúbico adicional o fracción, por día; 2,65 euros.

&/&

TARIFA NÚMERO 4. POR LAS ACTUACIONES DE CONTROL EN MATERIA DE ACUERDOS MUNICIPALES REFERIDOS A SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS.

Epígrafe 40. Intervención de la Policía Local en actuaciones directas de control de suspensión de actividades.

Concepto 400. Por cada actuación en caso de incumplimiento del acuerdo de suspensión inmediata de la actividad, sin precinto del establecimiento; 203,86 euros.

Concepto 401. Por cada actuación en caso de incumplimiento del acuerdo de suspensión inmediata de la actividad, con precinto del establecimiento; 407,77 euros.

Concepto 402. Por cada actuación en caso de quebrantamiento del acuerdo de precinto de algún elemento o instalación del elemento; 203,86 euros.

&/&

TARIFA NÚMERO 5. POR REGULACIONES SINGULARES DEL TRÁFICO DE PERSONAS Y VEHICULOS U OTRAS PRESTACIONES SINGULARES REALIZADAS POR LA POLICIA LOCAL.

Epígrafe 50. Regulaciones o prestaciones singulares.

Concepto 500. Por cada funcionario interviniente, grupo C ó hasta la categoría de Oficial por hora o fracción; 34,62 euros.

Concepto 501. Por cada funcionario interviniente, grupo B, ó hasta la categoría de Inspector por hora o fracción; 43,34 euros.

Concepto 502. Por cada funcionario interviniente, grupo A ó hasta la categoría de Superintendente por hora o fracción; 51,99 euros.

Nota. Las cuotas resultantes de la aplicación de la Tarifa contenida en el epígrafe anterior, se incrementarán en 2,49 euros/hora cuando la actividad se produzca en horario nocturno a partir de las 22.00 h. hasta las 06.00 h. del día siguiente, y en 10,63 euros/hora en Domingo y Festivo.

Epígrafe 52. Por cada comprobación, verificación o medición de niveles de ruido o humo, con resultado excedente de los límites reglamentarios; 21,62 euros.

Epígrafe 53. Por las prestaciones singularizadas que se detallan en los conceptos que se siguen:

Concepto 530. Por el servicio prestado por la Policía Local, en funciones de Alguacilillos en celebraciones Taurinas (dos miembros), al año; 737,55 euros.

Concepto 531. Por las actuaciones encaminadas a la localización del responsable del inmueble o vehículo con objeto de desconexión de la alarma, así como la colaboración con el S.E.I.S en su desconexión, cuando su funcionamiento accidental provoque molestias al vecindario; 100,38 euros.

&/& 

TARIFA NÚMERO 6. POR LAS ACTUACIONES MATERIALES Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DESPLEGADA POR LA POLICÍA LOCAL Y EL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD PARA TRAMITACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DERIVADAS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO.

Epígrafe 61. Reservas de estacionamientos en la vía pública a vehículos para uso determinado, en función de la capacidad de estacionamiento de la reserva, por cada módulo de 5 metros o fracción:

*Por día; 25,98 euros.

*Por semana; 77,98 euros.

Epígrafe 62. Por cada autorización para suspensión, con carácter total, del tráfico peatonal o rodado en una vía pública, por cada vía afectada, al día:

Concepto 621. Suspensión del tráfico en calles de 1º, 2º y 3º orden fiscal; 68,05 euros.

Concepto 622. Suspensión del tráfico en calles de 4º, 5º, 6º y 7º orden fiscal; 33,98 euros.

Epígrafe 63. Por cada autorización para suspensión, con carácter parcial, del tráfico peatonal o rodado en una vía pública, por cada día afectada, al día:

Concepto 631. Suspensión del tráfico en calles de 1º, 2º y 3º orden fiscal; 34,02 euros.

Concepto 632. Suspensión del tráfico en calles de 4º, 5º , 6º y 7º orden fiscal; 16,97 euros.

&/&

Epígrafe 64. Cortes intermitentes peatonales o rodados en una vía pública con una duración máxima de 30 minutos, por cada semana y vía afectada:

Concepto 641. Cortes intermitentes rodados en calles de 1º, 2º y 3º orden fiscal; 136,12 euros.

Concepto 642. Cortes intermitentes rodados en calles de 4º, 5º, 6º y 7º orden fiscal; 68,05 euros.

Concepto 643. Cortes intermitentes peatonales en calles de cualquier orden; 68,05 euros.

Concepto 644. Cortes intermitentes rodados o peatonales, por un día; 34,00 euros.

&/&

Epígrafe 65. Autorizaciones de servicios de mudanzas.

Concepto 651. Servicio de mudanza completo (recogida y descarga de enseres); 68,05 euros.

Concepto 652. Servicio de mudanza parcial (recogida y descarga de enseres); 34,02 euros.

Nota al epígrafe 65.

En el supuesto en que la actividad del servicio de mudanza se realizara en vías públicas municipales con regulación del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica se autorizará la ocupación de un máximo de 3 plazas de estacionamiento, junto con la ocupación del acerado o calzada que correspondiese.

&/&

TARIFA NÚMERO 7. COLOCACIÓN DE SEÑALES U OTROS ELEMENTOS DE CANALIZACION DEL TRÁFICO

Epígrafe 70. Materiales: Se computarán, previa valoración de los servicios técnicos a precios de mercado.

Epígrafe 71. Por la colocación de señales, vallas, hitos, maceteros u otros elementos fijos, por unidad; 147,43 euros.

Epígrafe 72. Por la colocación de señales, vallas, hitos, maceteros u otros elementos provisionales, por unidad; 76,42 euros.

Epígrafe 73. Por el uso de señales, vallas, hitos, maceteros u otros elementos provisionales, por unidad; 38,18 euros.

&/&

TARIFA NÚMERO 9. POR LAS ACTUACIONES MATERIALES DE PRECINTADO DE MATRICULAS DE COCHES DE CABALLOS DE SERVICIO PÚBLICO.

Epígrafe 90. Primer o sucesivos precintos de matrícula; 21,62 euros.

TARIFA NÚMERO 10. POR SERVICIO DE INFORME O DOCUMENTACIÓN A CARGO DE POLICÍA LOCAL Y DPTO. DE MOVILIDAD

&/&

La cuota a abonar se determinará en función de los recursos humanos y materiales necesarios, según estimación de los servicios municipales, por aplicación de lo dispuesto en la Tarifa número 5 de esta Ordenanza, con un mínimo general de 121,22 euros.

Epígrafe 101. Por la emisión de informes y/o croquis por el Departamento de Movilidad:

Epígrafe 101.1. Informe escrito; 65,27 euros.

Epígrafe 101.2. Croquis de señalización o semaforización; 65,27 euros.

Epígrafe 101.3. Informe escrito más croquis; 97,90 euros.

Epígrafe 101.4. Informe, croquis y semaforización; 117,50 euros.

Epígrafe 102. Por emisión de atestados en accidentes de circulación de daños materiales y otros siniestros:

Epígrafe 102.1. Emisión de informes; 34,62 euros.

Epígrafe 102.2. Atestados sin planimetría; 69,95 euros.

Epígrafe 102.3. Atestados con planimetría; 103,86 euros.

Epígrafe 102.4. Atestados con planimetría e informes investigación; 207,72 euros.

TARIFA NÚMERO 11. POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE VEHÍCULOS ABANDONADOS PARA SU TRATAMIENTO COMO VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL

Epígrafe 110.

Por la tramitación de expedientes de vehículos abandonados para su tratamiento como residuo sólido urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, redactado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo y la aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil; 382,22 euros.

&/&

TARIFA NÚMERO 12. ENTREGA POR LA ESCUELA DE POLICIA LOCAL DE PUBLICACIONES Y DEMAS MATERIALES FORMATIVOS EN FORMATO IMPRESO

a) Primero tipo de publicación hasta 75 páginas; 8,59 euros.

b) Segundo tipo de publicación de 76 a 125 páginas; 11,06 euros.

c) Tercer tipo de publicación de 126 hasta 150 páginas; 12,30 euros.

Se incrementa en 0,50 € por cada tramo de 50 páginas

&/&

TARIFA NÚMERO 13. IMPARTICIÓN POR LA ESCUELA DE POLICIA LOCAL DE CURSOS FORMATIVOS A FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE CUALQUIER ADMINISTRACION PÚBLICA EXTERNA AL AYUNTAMIENTO

1. CURSOS TIPO A. Cursos programados para personal perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento de Córdoba en los que participan personas ajenas al mismo.

Horas/Alumnos

Hasta 15 alumnos

De 16 a 25 alumnos

De 26 a 35 alumnos

 

Hasta 10 horas

65,74 €

45,34 €

36,61 €

 

11 a 29 horas

162,62 €

103,46 €

78,14 €

 

30 a 45 horas

244,19 €

152,42 €

113,08 €

 

46 a 60 horas

320,67 €

198,32 €

145,86 €

 

61 a 90 horas

473,64 €

290,08 €

211,44 €

 

&/&

 

 

 

 

2. CURSOS TIPO B. Cursos programados exclusivamente para personas no pertenecientes a la plantilla del Ayuntamiento de Córdoba.

Horas/Alumnos

Hasta 15 alumnos

De 16 a 25 alumnos

De 26 a 35 alumnos

 

Hasta 10 horas

98,63 €

70,01 €

57,76 €

 

11 a 29 horas

195,51 €

128,14 €

99,26 €

 

30 a 45 horas

277,11 €

177,08 €

134,25 €

 

46 a 60 horas

353,58 €

222,98 €

167,01 €

 

61 a 90 horas

506,53 €

314,76 €

232,56 €

 

3. CURSOS TIPO C. Cursos dirigidos a funcionarios del Ayuntamiento de Córdoba en los que participan personas ajenas al mismo, a través de Internet.

Para cursos de hasta 20 horas o fracción de curso su precio será, por alumno; 196,43

Para cursos superiores a 20 horas, por cada tramo de 20 horas o fracción, se incrementará, por alumno, en 152,93.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 107.TASA POR ACTIVIDADES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON EL CONTROL ANIMAL

&/&

ARTÍCULO 2º. MANIFESTACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE

&/&

d) El sacrificio humanitario de los animales, con enfermedades terminales o incurables, cuyos poseedores no quieran seguir teniéndolos y que manifiesten su deseo en este sentido, o de aquellos otros que no hayan sido retirados o reclamados en los plazos previstos en la legislación vigente.

&/&

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. 

Anexo I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 107. TASA POR ACTIVIDADES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON EL CONTROL ANIMAL

TARIFA NÚMERO 1. POR LA RETIRADA DE VÍA PÚBLICA O DOMICILIO, DE ANIMALES CONSIDERADOS VAGABUNDOS (PERDIDOS Y ABANDONADOS) EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA O. M. DE CONTROL ANIMAL.

Epígrafe 10. Por la retirada de perros vagabundos (perdidos y abandonados), por animal; 32,80.

Epígrafe 11. Por la retirada de otras especies, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa 7.

TARIFA NÚMERO 2. POR ESTANCIA EN EL CENTRO MUNICIPAL DE CONTROL ANIMAL, COMPRENDIENDO EXCLUSIVAMENTE DEPÓSITO, MANUTENCIÓN E HIGIENE.

Epígrafe 20. Perros y gatos vagabundos o capturados como tales, por día; 6,63 euros.

Epígrafe 21. Perros y gatos mordedores, sometidos a observación por las autoridades sanitarias competentes, por día; 4,93 euros.

Epígrafe 22. Otros animales, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa número 5.

Epígrafe 23. Tratamientos especiales durante la estancia en el Centro Municipal de Control Animal, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa número 7.

TARIFA NÚMERO 3. POR SACRIFICIO HUMANITARIO DE LOS ANIMALES.

Epígrafe 30. Sacrificio humanitario de perros y gatos que padezcan enfermedades terminales o incurables, cuyos poseedores no quieran seguir teniéndolos y que manifiesten su deseo en ese sentido, por animal incluyendo tratamiento en planta incineradora; 47,41 euros.

Epígrafe 31. Sacrificio humanitario de perros y gatos que no hayan sido retirados o reclamados en los plazos previstos en la O.M. de Control Animal, por animal incluyendo tratamiento en planta incineradora; 47,41 euros.

Epígrafe 32. Sacrificio humanitario de animales de otras especies, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa número 5 a las que se sumaría la tasa por incineración de cadáveres animales O.F. 105 Tarifa número 2.

TARIFA NÚMERO 4. POR IDENTIFICACIÓN Y ALTA, MODIFICACIÓN O BAJA EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Epígrafe 40. Por identificación y alta voluntaria en el Registro Municipal de Animales de compañía; 11,24 euros.

Epígrafe 41. Por modificación o baja voluntaria en el Registro Municipal de Animales de Compañía; 3,28 euros.

Epígrafe 42. Por identificación y alta de Oficio en el Registro Municipal de Animales de Compañía; 28,16 euros.

Epígrafe 43. Por modificación o baja de oficio en el Registro Municipal de Animales de Compañía; 6,56 euros.

TARIFA Número 5. POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CLÍNICOS OBLIGATORIOS.

Epígrafe 51. Vacunación antirrábica en los animales adoptados; 10,95 euros.

Epígrafe 52. Vacunación antirrábica de oficio; 21,91 euros.

Epígrafe 53. Desparasitación contra Equinococosis, por animal; 4,38 euros.

TARIFA NÚMERO 6. GESTIONES ADMINISTRATIVAS.

Epígrafe 61. Gestión administrativa solicitud de nueva licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos; 43,56 euros.

Epígrafe 62. Gestión administrativa renovación de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos; 43,56 euros.

Epígrafe 63. Gestión administrativa cambios en los datos de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos; 10,74 euros.

Epígrafe 64. Emisión y compulsa de duplicados de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, documentos de adopción, etc.; 3,22 euros.

TARIFA NÚMERO 7. POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 2º H) Y J)

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el número y entidad de los medios personales y materiales que se utilicen en la prestación del servicio, y tiempo invertido, la tarifa contenida en los siguientes epígrafes y conceptos.

Epígrafe 70. PERSONAL

Concepto 7000. Técnico superior o medio por cada hora o fracción; 58,74 euros.

Concepto 7001. Encargado, Jefe, Capataz o Inspector de los servicios por cada hora o fracción; 32,29 euros.

Concepto 7002. Oficial CECA por cada hora o fracción; 26,23 euros.

Concepto 7003. Operario CECA por cada hora o fracción; 23,10 euros.

Nota concepto 7002 y 7003.

Cada hora liquidada se incrementará en un 15% adicional en concepto de coste derivado de la supervisión y dirección de la actividad, si esta no se liquidara directamente por aplicación del resto de conceptos del epígrafe 70.

Epígrafe 71. MATERIALES

Concepto 7100. El consumo de materiales se computará previa valoración de la E.M. Saneamientos de Córdoba, a precios de mercado.

Concepto 7101. Vehículos pesados (barredora, baldeadora, compactador, excavadora, grúa, pluma o similar) por unidad y hora, sin conductor; 56,83 euros.

Concepto 7102. Vehículos ligeros por unidad y hora, sin conductor; 14,23 euros.

Epígrafe 72. DESPLAZAMIENTOS

Concepto 7200. Por cada 100 kms. Recorridos, vehículo pesado o compactadores, ida y vuelta; 119,92 euros.

Concepto 7201. Por cada 100 kms. Recorridos, vehículos ligeros; 35,51 euros.

Nota 1ª. La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 apartado b) de esta Ordenanza.

TARIFA NÚMERO 8. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES.

Epígrafe 80.

Concepto 8001. Por cada certificación expedida por el Centro de Control Animal, a solicitud de los interesados, en materia de su competencia; 38,25 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 108. TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Y POR AUTORIZACIONES EN LA RED DE ALCANTARILLADO

&/&

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

&/&

Anexo I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 108. TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Y POR AUTORIZACIONES EN LA RED DE ALCANTARILLADO (IVA NO INCLUIDO)

A) CUOTA VARIABLE

CLASES DE CONSUMOS.-Euros/m³.-

1) DOMESTICOS

Bloque I: Desde 0 hasta 18 m³ por vivienda/bimestre; 0,3481

Bloque II: Más de 18 m³, hasta 36 m³ por vivienda/bimestre; 0,4525

Bloque III: Exceso de 36 m³ por vivienda/bimestre; 0,5396

Para los consumos domésticos que no sobrepasen los 6 m³ por vivienda/bimestre se les reducirá en 0,1741 euros/m³.

2) INDUSTRIALES / COMERCIALES

Cualquier consumo; 0,4630

3) ORGANISMOS OFICIALES

Cualquier consumo; 0,4630

4) OTROS USUARIOS

Cualquier consumo benéfico; 0,3237

5) OTROS CONSUMOS NO PROCEDENTES DE EMACSA

Cualquier consumo; 0,4630

Reducción para familias numerosas 

A las familias numerosas que cumplan con las siguientes condiciones:

1) Estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa.

2) Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

3) Estar al corriente de pago del suministro.

Se les aplicará las siguientes reducciones:

a) Reducción del 50% de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

b) Reducción del 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

c) La Reducción estará vigente hasta la caducidad del título de familia numerosa.

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:

-DNI del titular del suministro.

-Título en vigor de familia numerosa.

-Certificado de empadronamiento.

Reducción a jubilados o pensionistas del sistema público de pensiones

A los titulares del servicio que ostenten la situación de pensionistas o jubilados, y que cumplan las siguientes condiciones:

1) La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

2) Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

3) Estar al corriente de pago del suministro.

Se les aplicará las siguientes reducciones:

a) 50% de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

b) 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

c) Periodo de vigencia tres años.

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:

- DNI del titular del suministro.

- Certificado de ingresos.

- Justificante de la pensión.

- Certificado de empadronamiento.

Reducción a familias con todos sus miembros en situación de desempleo y Plan Prepara

A los titulares del suministro en cuya unidad familiar todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo o sean beneficiarios de la ayuda del Plan Prepara, y cumplan los siguientes requisitos:

1) Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

2) Formar parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros están en situación de desempleo, entendiendo por tal situación no tener la condición de pensionista y no realizar actividad laboral alguna por cuenta propia o ajena, o ser beneficiarios del Plan Prepara.

3) Estar al corriente de pago del suministro.

4) No superar los ingresos anuales de la unidad familiar 1,5 veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM).

Esta reducción que se cuantifica en:

a) 50% de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

b) 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

c) Periodo de vigencia anual.

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:

- DNI del titular del suministro.

- Certificado de empadronamiento con lista de empadronados en el domicilio.

- Fotocopia del libro de familia en caso de unidades familiares de dos o más miembros.

- Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, o documento acreditativo del Plan Prepara.

Las reducciones anteriores no se podrán aplicar de manera simultánea, es decir, aquellos abonados que tengan derecho a más de una deberán optar por alguna de ellas.

B) CUOTA FIJA DE SERVICIO (unitaria bimestral, I.V.A. no incluido)

Suministros procedentes de EMACSA

Uso Doméstico.-€/vivienda/bimestre.-

Doméstico; 3,32

Uso no doméstico.-€/bimestre.-

Calibre contador

Hasta 15 mm.; 2,32

De 20 a 30 mm.; 5,15

De 40 a 60 mm.; 34,32

65 mm. y siguientes; 63,15

Suministros no procedentes de EMACSA

Uso Doméstico.-€/vivienda.-

Doméstico; 3,32

Uso no doméstico.-€/industria o local.-

No doméstico; 63,15

C) POR MAYOR CARGA CONTAMINANTE (I.V.A. no incluido)

Aquellos vertidos que sobrepasen los límites en su composición&

€ M³

 

 

 

 

 

 

 

DBO (mg/l)

Sólidos en Suspensión (mg/l)

<700

<1000

<1500

<2000

<3000

<5000

<8000

<700

0,000

0,117

0,270

0,407

0,473

0,591

0,745

<1000

0,275

0,341

0,381

0,500

0,527

0,656

0,835

<1500

0,518

0,533

0,559

0,592

0,631

0,723

0,984

<2000

0,559

0,611

0,656

0,757

0,887

1,025

1,128

<3000

1,072

1,205

1,316

1,441

1,478

1,580

1,645

<5000

1,290

1,730

1,796

1,875

1,942

1,973

2,010

<8000

2,174

2,203

2,253

2,301

2,399

2,593

2,888

& y demanda bioquímica de oxígeno recogidos en la tabla anterior.

&/&

D) DESCARGA DE CAMIONES MIXTOS CON AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS EN LAS EDAR'S

Aquellas empresas debidamente autorizadas por EMACSA para descargar en sus estaciones depuradoras (EDAR's) aguas residuales domésticas vehiculadas hacia las mismas en camiones mixtos, una vez comprobadas las características de estas aguas residuales por los servicios técnicos de EMACSA, abonarán un cargo por este servicio de 21,032 euros (IVA no incluido)

E) AUTORIZACIÓN DE VERTIDO

Uso doméstico.-€/vivienda/autorización.-

Doméstico; 31,33

Uso no doméstico.-€/autorización.-

Calibre contador

Euros

hasta 15 mm.

208,88

de 20 a 30 mm.

261,10

de 40 a 60 mm.

313,33

65 mm. y siguientes

417,77

F) AUTORIZACIÓN DE TRABAJOS EN LA RED DE ALCANTARILLADO

La tasa por autorización de trabajos en la red de alcantarillado tendrá una componente fija de 208,88 € por autorización concedida, más una parte variable igual al 2% del presupuesto de los trabajos a realizar o de las redes a conectar.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 110. TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y ACTOS DE CONTROL O COMPROBACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS.

&/&

II. HECHO IMPONIBLE Y DEVENGO

ARTÍCULO 3º.

El hecho imponible del tributo está determinado por la realización municipal de la actividad administrativa que constituye su objeto.

La presentación de una Comunicación Previa o de una Declaración Responsable determinará por si mismo la realización del oportuno procedimiento de control urbanístico, medioambiental, de seguridad y salud público, y ello con independencia de que el momento a partir del que entienda que el titular puede ejercer actividad, sea desde el de la presentación de las citadas Comunicaciones Previas o Declaraciones Responsables.

&/&

V. REDUCCIONES

ARTÍCULO 8º.

1. Reducción por creación de empleo.

1.1. Las empresas solicitantes de las licencias previas o actos de control o comprobación posterior de declaración responsable o comunicación previa, de las obras de edificación, modificación, reforma o adaptación, derivadas y afectas a la licencia de apertura o procedimiento administrativo de autorización municipal de establecimiento de la actividad que se pretende desarrollar, siempre que tengan un índice neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros, podrán disfrutar de una reducción en la cuota de la tasa por creación de empleo, en función del número de puestos de trabajo fijos o indefinidos afectos a la actividad por la que se solicita la correspondiente licencia o se inicia el correspondiente procedimiento administrativo de autorización municipal.

&/&

ARTÍCULO 10º.

&/&

3. Si los interesados &

&/&

b) Cuando el proyecto reformado presentado con posterioridad al otorgamiento de la licencia urbanística previa o acto de control o comprobación de declaración responsable no altere sustancialmente el proyecto autorizado por la Administración en los términos establecidos en el anterior apartado, se satisfará la cuota resultante de aplicar, sobre el coste real y efectivo correspondiente al presupuesto de la reforma realizada considerada aisladamente, el tipo impositivo del 1,63% (Presupuesto reforma x 1,63%= cuota) con un mínimo de 55,19 euros.

&/&

ARTÍCULO 11º.

&/&

2. Los obligados al pago satisfarán sólo el 30% de la cuota, en los supuestos en que con anterioridad a la concesión de la licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable, se produjera:

a) El desistimiento del titular en el procedimiento administrativo.

b) La caducidad del procedimiento administrativo, imputable al interesado.

Por su parte, los obligados al pago satisfarán sólo el 50% de la cuota, en los supuestos en que con posterioridad a la concesión de la licencia previa o acto de control o comprobación declaración responsable, se produjera:

a) La renuncia del titular a la licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable.

b) La denegación de la licencia previa o la declaración de haber finalizado el procedimiento de control sobre la comunicación previa o declaración responsable con resultado desfavorable y orden de cese de la actividad.

&/&

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexo I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 110. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS Y ACTOS DE CONTROL O COMPROBACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS

EPIGRAFE 1. Edificaciones de nueva planta; ampliación de edificios preexistentes; y construcciones, instalaciones y obras que puedan reconducirse a los usos y tipologías previstos en los cuadros valorativos.

&/&

3. USOS Y TIPOLOGÍA

 

 

 

 

 

 

Cuota/m² según Situación (€/m²)

 

 

 

 

 

 

Entre medianeras

Aislado

A Uso Residencial

 

 

 

A 1 Unifamiliar

5,92

7,74

 

A 2 Bloque Plurifamiliar

5,92

6,15

B Uso Comercial

 

 

 

B 1 Locales en estructura situados en cualquier planta de un edificio

1,54

1,54

 

B 2 Adecuación o adaptación de locales

 

 

 

B 2.1 Construidos en estructura

2,93

3,43

 

B 2.2 Demás casos

2,93

3,43

 

B 3 Edificio comercial

4,72

5,51

 

B 4 Centros Comerciales y Grandes Almacenes

12,32

13,90

C Uso estacionamiento de vehículos

 

 

 

C1 Bajo rasante

 

 

 

C1.1 Plazas abiertas

4,54

4,33

 

C1.2 Plazas cerradas (jaulas)

5,22

4,97

 

C 2 Sobre rasante

 

 

 

C2.1 Plazas abiertas

3,53

3,92

 

C2.2 Plazas cerradas (jaulas)

4,05

4,52

 

C 3 Al aire libre

1,43

1,43

D Sótano (cualquier uso excepto estacionamiento)

 

D 1 Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado para el sótano, según los establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10

 

 

 

D 2 Valoración mínima a aplicar en D 1

4,13

3,48

E Naves y Almacenes

 

E 1 Edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m2

2,20

2,32

 

E 2 Edificaciones de superficie total construida igual o inferior a 2.000 m2

2,20

2,32

F Uso Espectáculos

 

F 1 Cines de una sola planta

8,72

9,51

 

F 2 Cines de más de una planta y multicines

9,51

10,32

 

F 3 Teatros

15,12

15,90

G Uso Hostelería

 

G 1 Bares, cafeterías y restaurantes

5,51

6,00

 

G 2 Hostales y pensiones de una estrella

6,31

7,11

 

G 3 Hostales y pensiones de dos estrellas

6,55

7,34

 

G 4 Hoteles, moteles y apartahoteles de una estrella

6,73

7,35

 

G 5 Hoteles, moteles y apartahoteles de dos estrellas

7,34

8,12

 

G 6 Hoteles, moteles y apartahoteles de tres estrellas

8,31

9,10

 

G 7 Hoteles, moteles y apartahoteles de cuatro estrellas

10,73

11,91

 

G 8 Hoteles, moteles y apartahoteles de cinco estrellas

13,52

15,12

 

* Las superficies edificadas, los espacios libres, aparcamientos, etc., se valorarán en función del/los cuadros característicos correspondientes.

H Oficinas

 

 

 

H 1 Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros usos

4,92

5,92

 

H 2 Edificios exclusivos

6,31

7,93

 

H 3 Edificios oficiales y administrativos de gran importancia

8,72

10,73

I Uso Deportivo

Cualquier situación (€/m²)

 

I 1 Pistas terrizas

0,31

 

I 2 Pistas de hormigón y asfalto

0,74

 

I 3 Pistas de césped o pavimentos especiales

1,14

 

I 4 Graderíos sin cubrir

2,93

 

I 5 Graderíos cubiertos

3,92

 

I 6 Piscinas

3,92

 

I 7 Vestuarios y duchas

4,92

 

I 8 Vestuarios y dependencias bajo graderíos

3,53

 

I 9 Gimnasios

6,73

 

I 10 Polideportivos

7,93

 

I 11 Palacios de deportes

11,91

 

I 12 Complejos deportivos:

 

 

 

* Zonas de pista y demás se valorarán por este cuadro.

 

 

 

* Zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro. N. Urbanización.

 

 

 

* Zonas para sedes sociales y clubs, se valorarán por el cuadro J. Diversión y Ocio.

 

 

J Diversión y Ocio (1)

 

J 1 Parques infantiles al aire libre

0,93

 

J 2 Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos

6,73

 

J 3 Balnearios con alojamientos

6,73

 

J 4 Pubs

7,84

 

J 5 Discotecas y clubs

7,93

 

J 6 Salas de fiestas

11,91

 

J 7 Casinos

10,89

 

J 8 Estadios, Plazas de toros, Hipódromos y similares

4,30

 

La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas.

 

 

K Uso Docente

 

K 1 Jardines de infancia y guarderías

5,12

 

K 2 Colegios, institutos y centros de formación profesional:

6,73

 

* Zona de aulas y edificios administrativos

 

* Zona de talleres; se valorará según cuadro E Naves y Almacenes

 

K 3 Escuelas y facultades superiores y medias, no experimentales

7,34

 

K 4 Escuelas y facultades superiores y medias, experimentales y Bibliotecas

7,93

 

K 5 Centros de investigación

8,54

 

K 6 Colegios mayores y residencias de estudiantes

9,10

 

K 7 Reales academias y museos

9,93

 

K 8 Palacios de congresos y exposiciones

11,91

L Uso Sanitario

 

L 1 Dispensarios y botiquines

5,12

 

L 2 Centros de salud y ambulatorios

5,89

 

L3 Laboratorios

6,72

 

L 4 Clínicas

10,30

 

L 5 Residencias de ancianos y de enfermos mentales

9,07

 

L 6 Hospitales

11,89

M Uso religioso

 

M 1 Lugares de Culto

4,69

 

M 2 Conjunto o Centro Parroquial

9,10

 

M 3 Seminarios

8,12

 

M 4 Conventos y Monasterios

8,12

N Uso Urbanización y similares

 

N 1 Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) (1)

0,95

 

N 2 Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) (2)

0,56

 

N 3 Ajardinamiento de un terreno (con elementos) (3)

0,77

 

N 4 Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto (4)

0,35

 

N 5 Adecuación y adaptación de terrenos para la implantación de plantas de captación de energía solar o fotovoltáicas y de similar naturaleza.

0,35

3.1. CRITERIOS DE APLICACIÓN

&/&

Epígrafe 2. Obras de procedimiento simplificado; &

&/&

2. Determinación de la cuota.

Sobre el coste real y efectivo de las obras reseñadas en los apartados a) y b) anteriores se aplicará un tipo impositivo del&1,63%

con una cuota mínima de 22,39 euros cuando se trate de obras de procedimiento simplificado y una cuota mínima de 55,19 euros en los demás casos.

Sobre el coste real y efectivo de las obras reseñadas en el apartado c) se aplicará un tipo impositivo del & 1,63%

considerándose, en cualquier caso, un presupuesto mínimo de ejecución material de demolición o derribo de 6,66 euros por metro cúbico.

&/&

Epígrafe 4. Licencias de Agregación o Segregación; de Deslindes o Reajuste de Lindes; y de Certificados de Innecesariedad.

&/&

2. Determinación de la cuota.

Cada proyecto presentado, satisfará 168,73 euros.

Epígrafe 5. Alineaciones y Rasantes.

&/&

2. Determinación de la cuota.

A) Cuando su señalamiento venga determinado por las existentes, por cada módulo de 10 mts. o fracción, se satisfará 16,14 euros.

B) Cuando la demarcación se efectúe en un proceso de edificación simultáneo con el de urbanización, por cada módulo de 10 mts. o fracción, se satisfará 87,42 euros.

Epígrafe 6. Licencias para la instalación de antenas; instalaciones de radiocomunicación; y nodos finales de redes de comunicación.

&/&

2. Determinación de la cuota.

Por unidad de instalación, se satisfará 514,79 euros.

Epígrafe 7. Declaración responsable para inicio de obra.

En el supuesto en que la licencia urbanística previa o acto de control o comprobación de declaración responsable, contenga en su condicionado particular, la necesidad de aportar documentación para el inicio de la obra, el procedimiento que se instruya para tal autorización, devengará una tasa por importe de 54,11 euros.

&/&

Anexo II

PRESUPUESTO MODULAR DE EJECUCIÓN MATERIAL, ELABORADO, VALORADO Y DESGLOSADO CONFORME AL CUADRO USOS Y TIPOLOGÍAS QUE FIGURAN EN LAS TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 305, ANEXO I, APARTADO NÚMERO 3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

PRESUPUESTO MODULAR DE EJECUCIÓN MATERIAL

Valor según Situación (€/m2)

 

1.Número

M2 

2.Entre Medianeras 

3.Aislado 

4.Valor P.M.E.M.

(1) x (2) ó (3)

A Uso Residencial

 

 

 

 

A1 Unifamiliar

 

408,57

531,20

 

A2 Bloque Plurifamiliar

 

408,57

422,22

 

B Uso Comercial

 

 

 

 

B1 Locales en estructura situados en cualquier planta de un edificio

 

137,73

137,73

 

B2 Adecuación o adaptación de locales

 

 

 

 

B2.1 Construidos en estructura

 

217,66

275,71

 

B2.2 Demás casos

 

217,66

275,71

 

B3   Edificio comercial

 

324,07

382,13

 

B4   Centros Comerciales y Grandes Almacenes

 

899,72

1.015,81

 

C. Uso estacionamiento de vehículos

 

 

 

 

C1   Bajo rasante

 

 

 

 

C1.1 Plazas abiertas

 

313,23

299,64

 

C1.2 Plazas cerradas (jaulas)

 

360,21

344,58

 

C2   Sobre rasante

 

 

 

 

C2.1 Plazas abiertas

 

245,13

272,39

 

C2.2 Plazas cerradas (jaulas)

 

281,89

313,24

 

C3  Al aire libre

 

102,12

102,12

 

D Sótano  (cualquier  uso excepto estacionamiento)

 

 

 

 

D1 Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado para el sótano, según los establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10

 

 

 

 

D2  Valoración mínima a aplicar en D1

 

299,56

299,56

 

E Naves y Almacenes

 

 

 

 

E1 Edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m 2

 

153,20

165,92

 

E2 Edificaciones de superficie total construida igual o inferior a 2.000 m 2

 

170,22

184,36

 

F Uso Espectáculos

 

 

 

 

F1  Cines de una sola planta

 

599,28

653,75

 

F2  Cines de más de una planta y multicines

 

653,75

708,23

 

F3  Teatros

 

1.035,13

1.089,65

 

G Uso Hostelería

 

 

 

 

G1   Bares, cafeterías y restaurantes

 

381,34

415,39

 

G2   Hostales y pensiones de una estrella

 

435,80

490,31

 

G3   Hostales y pensiones de dos estrellas

 

449,48

503,95

 

G4   Hoteles, moteles y apartahoteles de una estrella

 

463,07

517,54

 

G5   Hoteles, moteles y apartahoteles de dos estrellas

 

503,95

558,42

 

G6   Hoteles, moteles y apartahoteles de tres estrellas

 

572,03

626,53

 

G7   Hoteles, moteles y apartahoteles de cuatro estrellas

 

735,48

817,20

 

G8   Hoteles, moteles y apartahoteles de cinco estrellas

 

926,16

1.035,13

 

*  Las superficies edificadas, los espacios libres, aparcamientos. etc., se valorarán en función del/los cuadros característicos correspondientes.

 

 

 

 

H  Oficinas

 

 

 

 

H1 Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros usos

 

340,49

408,57

 

H2 Edificios exclusivos

 

435,80

544,81

 

H3 Edificios oficiales y administrativos de gran importancia

 

599,28

735,48

 

I Uso Deportivo

 

Cualquier situación

(€/m2)

 

I1  Pistas terrizas

 

27,19

 

I2  Pistas de hormigón y asfalto

 

54,43

 

I3  Pistas de césped o pavimentos especiales

 

81,68

 

I4  Graderíos sin cubrir

 

204,28

 

I5   Graderíos cubiertos

 

272,39

 

I6   Piscinas

 

245,13

 

I7   Vestuarios y duchas

 

340,49

 

I8   Vestuarios y dependencias bajo graderíos

 

245,13

 

I9   Gimnasios

 

463,07

 

I10  Polideportivos

 

544,81

 

I11  Palacios de deportes

 

817,20

 

I12 Complejos deportivos:

* zonas de pistas y demás se valorarán por este cuadro.

* zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro. N. Urbanización.

* zonas para sedes sociales y clubes se valorarán por el cuadro J. Diversión  y Ocio

 

 

 

J. Diversión y Ocio 

 

 

 

J1 Parques infantiles al aire libre

 

68,08

 

J2 Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos

 

463,07

 

J3 Balnearios con alojamientos

 

735,48

 

J4 Pubs

 

463,07

 

J5 Discotecas y clubs

 

544,81

 

J6 Salas de fiestas

 

817,20

 

J7 Casinos

 

749,12

 

J8 Estadios. Plazas de toros, hipódromos y similares

 

272,39

 

(1) La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas.

 

 

 

K Uso Docente

 

 

 

K1 Jardines de infancia y guarderías

 

354,09

 

K2 Colegios, institutos y centros formación profesional :

    - Zona de aulas y edificios administrativos

    - Zona de talleres: se valorará según cuadro E Naves y Almacenes

 

463,07

 

K3 Escuelas y facultades superiores y medias, no experimentales

 

 503,95

 

K4 Escuelas y facultades superiores y medias, experimentales y Bibliotecas

 

544,81

 

K5 Centros de investigación

 

585,67

 

K6 Colegios mayores y residencias de estudiantes

 

626,53

 

K7 Reales academias y museos

 

681,01

 

K8 Palacios de congresos y exposiciones

 

817,20

 

L Uso Sanitario

 

 

 

L1  Dispensarios y botiquines

 

354,09

 

L2  Centros de salud y ambulatorios

 

408,57

 

L3  Laboratorios

 

463,07

 

L4  Clínicas

 

708,23

 

L5  Residencias de ancianos y de enfermos mentales

 

626,53

 

L6  Hospitales

 

817,20

 

M Uso religioso

 

 

 

M1   Lugares de Culto

 

522,11

 

M2   Conjunto o Centro Parroquial

 

449,48

 

M3   Seminarios

 

626,53

 

M4   Conventos y Monasterios

 

558,42

 

N. Uso Urbanización y similares

 

 

 

N1  Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios)

 

68,08

 

N2  Ajardinamiento de un terreno (sin elementos)

 

40,80

 

N3  Ajardinamiento de un terreno (con elementos)

 

54,43

 

N4 Tratamiento de espacios intersticiales/residuales de un conjunto

 

27,19

 

N5 Adecuación y adaptación de terrenos para la implantación de plantas de captación de energía solar o fotovoltaicas y de similar naturaleza   

 

27,19

 

 

O. Uso  infraestructura

 

 

 

O1 Instalación de antenas sobre mástiles, soportes, etc., apoyadas sobre terreno

 

465,50

 

O2 Establecimiento base sobre cubiertas o edificio o similar

 

499,80

 

 

TOTAL PRESUPUESTO MODULAR  DE EJECUCIÓN MATERIAL DESGLOSADO SEGÚN USOS Y TIPOLOGÍAS ANEXO I.

 

 

Lugar y Fecha

 

 

Obligado Tributario

 

D/Dª: ..........................................................

(Firma)

 

N.I.F.: .........................................................

Técnico Redactor del Proyecto (*)

 

D/Dª:.....................................

(Firma)

 

N.I.F:.....................................

 

NOTAS

1ª. El criterio "entremedianeras' establecido en la definición 4ª de la nota 5 del epígrafe 3.1. CRITERIOS DE APLICACIÓN, será aplicable igualmente a cualquier otro uso.

2ª. En el caso que un determinado proyecto contemple un uso o tipología no incluido en la tipificación anterior, se calificará, si fuera posible, conforme al uso y tipología típicos al que por su naturaleza se asemeje.

(La declaración del Redactor del Proyecto se refiere exclusivamente a los datos contenidos en la zona sombreada del documento o superficies contempladas en el Proyecto distribuidas según usos y tipologías del Anexo I)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 111. TASA POR INSPECCIONES TÉCNICAS MUNICIPALES, ORDEN DE EJECUCIÓN, DECLARACIONES DE LA SITUACIÓN LEGAL DE RUINA URBANÍSTICA Y EJECUCIONES SUBSIDIARIAS

&/&

ARTÍCULO 1º. HECHO IMPONIBLE

1. El hecho imponible del tributo está determinado por la realización de toda actividad inspectora municipal, informes o mediciones desarrolladas a través de su personal técnico municipal, con medios propios o con el concurso de asistencias especializadas externas, conducente a comprobar el cumplimiento estricto de la normativa urbanística y/o sectorial en relación con los distintos expedientes que se tramitan en la Gerencia Municipal de Urbanismo, no sujetos a cualquier otro tipo de tasas por el mismo hecho imponible y en relación con los expedientes de Disciplina de Obras, Disciplina de Actividades, Vía Pública, Licencias, Orden de Ejecución, Declaración de la situación legal de Ruina Urbanística y con cualquier incidencia de ruina o inspección urbanística relacionada con las condiciones de seguridad, salubridad e higiene pública de los inmuebles, terrenos y solares.

Con carácter abierto y a título enunciativo están sujetas a la presente ordenanza, las visitas e informes realizados por los servicios técnicos municipales con ocasión de:

1) Reposición de la realidad física alterada.

2) Suspensión, paralización, clausura, precinto de obras y/o actividades.

3) Órdenes de ejecución.

4) Declaración de la situación legal de ruina urbanística y/o ruina física inminente.

5) Comprobaciones administrativas para la inclusión en el Registro de Inspección Técnica de Edificios del informe ITE.

6) Denuncias sobre el estado de los edificios, obras, actividades, ocupaciones de vía pública que no resulten fundadas.

7) Ejecuciones subsidiarias por incumplimiento de las órdenes emitidas por la autoridad municipal en esta materia.

8) Ejecuciones subsidiarias por la no presentación en plazo del informe de Inspección Técnica de Edificios.

&/&

ARTÍCULO 2º. SUJETO PASIVO

1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible del tributo, en concreto:

a) Los propietarios, promotores, constructores, arrendatarios cuando la actuación municipal tenga por objeto la actividad desarrollada por la visita e informe de los edificios, establecimientos, centros, locales y demás inmuebles objeto de un expediente de declaración de ruina o sean motivo de visita e inspección y/o de informe técnico, así como los denunciantes cuando la denuncia no resulte fundada.

&/&

ARTÍCULO 3º. DEVENGO DE LA TASA

1. Queda devengado el hecho imponible y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie de oficio o a instancia de parte la realización de la actividad administrativa determinada en los siguientes supuestos:

a) En la fecha de la presentación por el interesado de la solicitud de la visita de inspección de los Servicios Técnicos o en la fecha de la presentación de la denuncia, en su caso, que motive dicha de inspección.

b) Cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si la construcción o instalación reúne o no las condiciones urbanísticas exigibles, entendiéndose que tal ocurre en la fecha en que la Administración efectúa la inspección del edificio, construcción, solar y/o terrenos.

c) Cuando se inicie el procedimiento o expediente de Declaración Legal de Ruina Urbanística; de Orden de Ejecución; de Inclusión del Informe de Inspección Técnica de Edificios en el Registro, o los tramites para la Ejecución Subsidiaria.

2. A efectos de imposición de la tasa, se considerará visita el desplazamiento del personal inspector, aún cuando no pueda acceder al interior del lugar de la inspección, bien porque se impida dicho acceso al edificio, establecimiento o en el caso en que concurra cualquier otro impedimento. No procederá la imposición de la tasa, en el caso de ausencia del interesado, si éste no ha sido previamente notificado de la visita.

&/&

ARTÍCULO 5º. NORMAS DE GESTIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO

1. El sujeto pasivo de esta tasa vendrá obligado a presentar junto a su solicitud, y con independencia de la documentación exigida por las normas urbanísticas, la autoliquidación de la tasa en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, cuyo ingreso deberá acreditarse en el momento de su presentación. Dicha autoliquidación tendrá carácter provisional, y será a cuenta de la que definitivamente corresponda. La falta del ingreso previo determinará la paralización de las actuaciones administrativas, salvo que los servicios técnicos por informe emitido al efecto, consideren la necesidad de continuar la actuación.

2. Asimismo, en los casos en que proceda, los Servicios Administrativos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, una vez sustanciado el oportuno expediente, comunicará a la Unidad Técnica de Liquidaciones del Departamento de Gestión Tributaria la valoración provisional o definitiva de la cuantía de la tasa, con objeto de emitir la oportuna liquidación, así como todos los datos relativos a la identificación del que en cada caso tenga la consideración de sujeto pasivo.

Desde la correspondiente Unidad gestora, se deberá hacer constar en cualquier caso, la referencia catastral en los respectivos expedientes de inspección urbanística o declaración de ruina, así como en todos los traslados o comunicaciones que se efectúen a la Administración tributaria municipal.

3. En los supuestos de ejecuciones subsidiarias, la tasa podrá liquidarse de forma provisional antes de realizarse la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

&/&

ARTÍCULO 7º. REDUCCIONES DE LA CUOTA

No estarán obligados al pago de la tasa, los sujetos pasivos que obtengan ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional, debiendo acreditar documentalmente todos los extremos que den derecho a la reducción.

Tampoco estarán obligados al pago de la tasa, los sujetos pasivos que cumplan con la obligación de presentar el informe ITE en el plazo legalmente establecido para ello.

&/&

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexo I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 111.TASA POR INSPECCIONES TÉCNICAS MUNICIPALES

TARIFA Número 1. Declaración de la situación legal de ruina urbanística.

Por cada expediente de declaración de ruina; 232,40

TARIFA Número 2. Inspecciones urbanísticas, órdenes de ejecución y tramitaciones de la Inspección Técnica de Edificios (ITE)

Epígrafe 1. Inspección de edificios, terrenos o solares.

1. Visita de inspección por los servicios técnicos y emisión del correspondiente informe: 99,24 euros. (Se considerará, a efectos del cómputo de tiempo de la visita de inspección, una duración mínima de una hora).

2. Por cada hora o fracción transcurrida de servicio en la visita de inspección: 33,06 euros (a partir de la segunda hora o fracción).

Nota.

Las horas de servicio realizadas entre las 20:00 de tarde y las 8:00 de la mañana, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, así como las que se realicen en sábados, domingos y días festivos, tendrán un incremento en la cuota final de la tasa de un 30%.

Epígrafe 2. Expedientes de orden de ejecución.

Por la tramitación de expediente de orden de ejecución, el 2% del coste real y efectivo de las obras con un mínimo de 198,51 €.

Epígrafe 3. Expedientes de Inspección Técnica de Edificios.

Por la tramitación de expediente de informe de Inspección Técnica de Edificios; 100,00.

&/&

TARIFA Número 4. Mediciones de ruidos

CONCEPTO

PRECIO/€

DIURNO

NOCTURNO

Inmisión de actividades en viviendas colindantes

586,49

693,13

* Medición en vivienda adicional de la misma actividad.

95,96

133,28

Emisión al exterior de actividades

533,17

586,49

* Medición de punto adicional de la misma actividad.

63,97

95,96

Inmisión en viviendas y exterior de actividad.

693,13

826,42

* Medición en vivienda adicional de la misma actividad.

90,63

133,28

* Medición de punto adicional de la misma actividad.

63,97

95,96

Nota: El horario nocturno comprende desde las 22.00 horas a las 8 horas del día siguiente.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 112. TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN A FAVOR DE OTROS ENTES PUBLICOS

&/&

ARTÍCULO 7º. TARIFA

La prestación municipal objeto de esta Tasa se exaccionará, en función de la recaudación obtenida a favor del sujeto pasivo, con arreglo a la siguiente Tarifa:

La cuota de la tasa será el resultado de aplicar sobre el importe principal de la deuda recaudada a favor de los sujetos pasivos el 2,50 %

&/&

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 113. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

&/&

ARTÍCULO 5. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

&/&

1. Cuota tributaria fija

&/&

Cuota unitaria bimestral Euros (IVA no incluido)

Diámetro

Cuota unitaria bimestral

contador en MM

Euros

Hasta 15 mm.

8,32

20

30,45

25

42,68

30

61,07

40

121,89

50

182,96

60

224,22

65

244,03

80

305,01

100

426,98

125

671,01

150

1.644,45

200

2.927,89

250

4.587,07

En caso de que varias viviendas se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 8,32 €/bimestre, se tomará este último resultado.

2. Cuota tributaria variable

&/&

Usos y bloques de consumos

Euros/m3 (IVA no incluido)

1) DOMÉSTICOS

 

Bloque I: Desde 0 hasta 18 m³ por vivienda/bimestre

0,7930

Bloque II: Más de 18 m³, hasta 36 m³ por vivienda/bimestre

1,0309

Bloque III: Exceso de 36 m³ por vivienda/bimestre

1,2292

2) INDUSTRIALES / COMERCIALES

 

Cualquier consumo

1,0547

3) ORGANISMOS OFICIALES

 

Cualquier consumo

1,0547

4) OTROS USUARIOS

 

Cualquier consumo benéfico

0,7382

 

Para los consumos domésticos que no sobrepasen los 6 m³ por vivienda/bimestre se les reducirá en 0,2310€/m³.

Reducción a familias numerosas

A las familias numerosas que cumplan con las siguientes condiciones:

1) Estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa.

2) Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual. 

3) Estar al corriente de pago del suministro. 

Se les aplicará las siguientes reducciones:

a) Reducción del 50% de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.                                                                                     

b) Reducción del 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.                                                                                     

c) La Reducción estará vigente hasta la caducidad del título de familia numerosa.       

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:

- DNI del titular del suministro.

- Título en vigor de familia numerosa.

- Certificado de empadronamiento.

Reducción a jubilados o pensionistas del sistema público de pensiones

A los titulares del servicio que ostenten la situación de pensionistas o jubilados, y que cumplan las siguientes condiciones: 

1) La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). 

2) Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

3) Estar al corriente de pago del suministro. 

Se les aplicará las siguientes reducciones:

a) 50% de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque. 

b) 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

c) Periodo de vigencia tres años.

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación: 

- DNI del titular del suministro.

- Certificado de ingresos.

- Justificante de la pensión.

- Certificado de empadronamiento.

Reducción a familias con todos sus miembros en situación de desempleo y Plan Prepara 

A los titulares del suministro en cuya unidad familiar todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo o sean beneficiarios de la ayuda del Plan Prepara, y cumplan los siguientes requisitos:    

1) Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.              

2) Formar parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros están en situación de desempleo, entendiendo por tal situación no tener la condición de pensionista y no realizar actividad laboral alguna por cuenta propia o ajena, o ser beneficiarios del Plan Prepara.

3) Estar al corriente de pago del suministro.

4) No superar los ingresos anuales de la unidad familiar 1,5 veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM).

Esta Reducción que se cuantifica en: 

a) 50% de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

b) 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

c) Periodo de vigencia anual.

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:

- DNI del titular del suministro.

- Certificado de empadronamiento con lista de empadronados en el domicilio.

- Fotocopia del libro de familia en caso de unidades familiares de dos o más miembros.

- Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, o documento acreditativo del Plan Prepara.                                      

Las reducciones anteriores no se podrán aplicar de manera simultánea, es decir, aquellos abonados que tengan derecho a más de una deberán optar por alguna de ellas.

&/&

ARTICULO 6º. EJECUCION DE ACOMETIDAS

&/&

Parámetro A: 19,88 €/mm.

Parámetro B: 141,07 €/litro/seg.

&/&

ARTICULO 7º. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS INHERENTES A LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO

&/&

Diámetro

 

contador en MM

Euros

Hasta 15 mm.

33,30

20

58,54

25

76,57

30

94,60

40

130,66

50

166,72

65

220,82

80

274,91

100 y superiores

347,03

&/&

ARTICULO 8º. ACTUACIONES DE RECONEXION DE SUMINISTROS

&/&

Diámetro

 

contador en MM

Euros

Hasta 15 mm.

33,30

20

58,54

25

76,57

30

94,60

40

130,66

50

166,72

65

220,82

80

274,91

100 y superiores

347,03

&/&

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 116. TASA POR CESIÓN DEL USO E INSTALACIÓN, TRANSPORTE, MONTAJE Y DESMONTAJE DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y DEMÁS ELEMENTOS Y ACCESORIOS ORNAMENTALES NECESARIOS

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Cesión de uso,  Instalación, Transporte, Montaje y Desmontaje de Estructuras Metálicas y demás Elementos y Accesorios ornamentales necesarios, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

ARTÍCULO 1º. HECHO IMPONIBLE

Estará constituido por la prestación de los servicios municipales destinados a la cesión de uso, instalación, transporte, montaje y desmontaje de estructuras metálicas y demás elementos y accesorios ornamentales necesarios, así como en los casos en que también se solicite, el correspondiente enganche eléctrico.

&/&

ARTÍCULO 3º. DEVENGO

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de presentación de la solicitud de la prestación de los servicios municipales destinados a la cesión de uso, instalación, transporte, montaje y desmontaje de estructuras metálicas y demás elementos y accesorios ornamentales necesarios, así como en los casos en que también se solicite, el correspondiente enganche eléctrico. El abono de la correspondiente tasa se efectuará por anticipado a la prestación del servicio.

&/&

ARTÍCULO 6º. PLAZO DE SOLICITUD Y PRESTACION DEL SERVICIO

La prestación del servicio deberá solicitarse mediante escrito presentado en Registro general de entrada, debiéndose tener en cuenta respecto a los plazos de presentación que:

a. Las solicitudes referidas a montajes y demás accesorios incluso los ornamentales, Tarifas 1 y 2, deberán presentarse con un mínimo de 20 días de antelación sobre la fecha prevista de instalación.

b. Las solicitudes que incluyan Enganche Eléctrico, Tarifa 3, deberán presentarse con un mínimo de 30 días de antelación sobre la fecha prevista de instalación.

Sin perjuicio de lo anterior, en las solicitudes en las que concurran especiales circunstancias de interés ciudadano que así lo motiven, podrá estudiarse de manera excepcional, aceptar la solicitud que se presente fuera  de  los   plazos  indicados,  quedando  condicionada  la  prestación del servicio en todo caso a lo indicado en el párrafo siguiente con carácter general.

La prestación del servicio quedará condicionada a su autorización por la Delegación de Infraestructuras, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios materiales y presupuestarios.

ARTÍCULO 7º. INFRACCIONES Y SANCIONES 

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexo I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL 116. TASA POR CESIÓN DEL USO E INSTALACIÓN, TRANSPORTE, MONTAJE Y DESMONTAJE DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y DEMÁS ELEMENTOS Y ACCESORIOS ORNAMENTALES NECESARIOS.

TARIFA 1. CESIÓN DEL USO E INSTALACIÓN, TRANSPORTE, MONTAJE Y DESMONTAJE DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y DEMÁS ELEMENTOS Y ACCESORIOS ORNAMENTALES  NECESARIOS.

Esta Tarifa incluye por cuenta del Ayuntamiento todas las actuaciones necesarias como carga, descarga, montaje, desmontaje, transporte y cualquier otra instalación necesaria para el uso de la infraestructura solicitada.

Será responsabilidad del solicitante el velar por el buen uso de los materiales cedidos, detrayendo, en su caso, de la fianza depositada el importe del material deteriorado o sustraído.

Por cada unidad, o m² o fracción, o metro lineal o fracción, según los casos:

APARTADO NÚMERO

UD

CLASE DE CESIÓN Y MONTAJE DEL MATERIAL

EUROS

1

M2

De montaje y desmontaje de escenario de 0,5 a 1,90 m. de altura, formado por tubo grapa, tablones, tableros y escalera, incluida la carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa.

86,63

2

M2

De respaldo de escenario formado por tubo grapa o escuadras metálicas y okumen o tableros, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa.

57,22

3

ML

De barandilla de tubo grapa de 0,980 m. de altura media, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa.

51,75

4

M2

De graderío de tribunas escalonadas en dos o más niveles hasta una altura máxima de 2,50 m. realizado con tubo grapa, tablones y tableros, incluidas barandillas de protección y separación, escaleras de acceso, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa.

108,63

5

M2

De forrado de laterales, respaldos y frontales de tribunas escalonadas, con tablero de aglomerado, con colocación de alfarjías para sujeción de tableros, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa.

59,96

6

M2

De forrado de la parte inferior de escenarios con tablero de aglomerado, con colocación de alfarjías para sujeción de tableros, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa.

53,56

7

M2

M2 de forrado de la parte inferior de escenarios con tela, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa.

49,49

8

M2

De techo de escenario de lona ignífuga sobre estructura de tubo grapa, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa.

77,27

9

M2

De hangar de protección de los pasos de Semana Santa formado por tubo grapa y lona, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa.

83,72

10

M2

De montaje de escenario tipo Lahyer o similar de 1'00 a 1'50 m. de altura, escalera de acceso, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa.

80,73

11

M2

De montaje de escenario con tarimas modulares 0'20 a 2'00 m. de altura, escalera de acceso, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa.

81,63

12

ML

De colocación de barandilla de escenario de tarimas modulares, de 0,980 m. de altura media, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa.

50,38

13

UD

De transporte de valla de protección, (obra o Semana Santa) colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 1 a 25 unidades.

53,17

14

UD

De transporte de valla de protección, (obra o Semana Santa) colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 26 a 50 unidades.

52,43

15

UD

De transporte de valla de protección, (obra o Semana Santa) colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 51 unidades en adelante

51,78

16

ML

De transporte de valla metálica de protección de obra con pie de hormigón, colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 3 a 75 ml.

53,42

17

ML

De transporte de valla metálica de protección de obra con pie de hormigón, colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 76 a 150 ml.

52,08

18

ML

Ml. de transporte de valla metálica de protección de obra con pie de hormigón, colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 150 ml. en adelante.

51,08

19

UD

De montaje y desmontaje de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, sin cortinas ni canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 1 a 3 unidades.

297,74

20

UD

De montaje y desmontaje de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, sin cortinas ni canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 4 a 10 unidades.

276,58

21

UD

De montaje y desmontaje de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, sin cortinas ni canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 11 unidades en adelante.

251,70

22

UD

De montaje y desmontaje de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, con cortinas y canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 1 a 3 unidades.

331,34

23

UD

De montaje y desmontaje de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, con cortinas y canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 4 a 10 unidades.

308,10

24

UD

De montaje y desmontaje de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, con cortinas y canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 11 unidades en adelante.

290,67

25

M2

De pintura plástica, dos manos, color a elegir sobre tableros de conglomerado o chapa metálica, incluida preparación de la superficie si fuera necesario.

53,80

26

UD

De Cupressocyparis leylandii de 1,60 m de altura, cultivado en contenedor de polietileno color terracota, de 40 litros de capacidad, recortado en forma cónica hasta conseguir una planta compacta. Cubeto presentado sin vestidura.

56,67

27

UD

De Cupressocyparis leylandii de 1,60 m de altura, cultivado en contenedor de polietileno color terracota, de 40 litros de capacidad, recortado en forma cónica hasta conseguir una planta compacta. Cubeto presentado con vestidura formada por faldón de terciopelo rojo y escudo municipal.

83,34

Notas a la Tarifa 1.

1. Tendrán derecho a una reducción del 70% de la cuota de la tasa, los montajes destinados a actividades en las que colabore o patrocine el Ayuntamiento o en las que concurran especiales circunstancias de interés ciudadano que así lo motiven, como celebraciones tradicionales y eventos populares de asistencia gratuita para el público en general, así como aquellos actos de carácter social, benéfico, cultural, deportivo, etc., sin ánimo de lucro y de carácter no comercial.

2. Tendrán derecho a la reducción total de la cuota de esta tasa, los montajes de aquellas Fundaciones o Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, que tengan por objeto la realización de actividades propias e inherentes a la naturaleza de estos entes, y sean consideradas de especial interés o utilidad municipal.

3. Tendrán, asimismo, derecho a la reducción total de la cuota de esta tasa, los montajes de actividades de cualquier naturaleza, que sean organizadas o coorganizadas por el Ayuntamiento de Córdoba.

El acuerdo, resolución o acto por el que la Delegación de Infraestructuras apruebe la prestación del servicio, determinará la aplicación de estas reducciones en función del tipo de actividad para el que se solicite y de la entidad solicitante.

TARIFA 2. CESIÓN DE USO DEL MATERIAL, EXCLUSIVAMENTE

Esta Tarifa incluye solo el uso de los materiales precisos para el montaje de los elementos necesarios para la formación de la infraestructura solicitada. El Ayuntamiento aportará el material y en el caso que sea posible su carga mecanizada con carretilla elevadora en el momento de la retirada y entrega en la Atarazana o Vivero Municipal. Será por cuenta del solicitante la mano de obra necesaria para la carga, descarga, montaje y desmontaje, así como el transporte necesario desde la Atarazana o Vivero Municipal al lugar de montaje y viceversa. Igualmente será responsabilidad del solicitante el velar por el buen uso de los materiales cedidos y plantas ornamentales, detrayendo de la fianza depositada el importe del material deteriorado o sustraído.

Por cada unidad, o m² o fracción, o metro lineal o fracción, según los casos:

APARTADO NÚMERO

UD

CLASE DE CESIÓN

EUROS

1

M2

Material necesario para formación de escenario de 0,5 a 1,90 m. de altura, formado por tubo grapa, tablones, tableros y escalera, incluida la carga y descarga carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal.

5,38

2

M2

Material necesario para formación de respaldo de escenario formado por tubo grapa o escuadras metálicas y okumen o tableros, incluida carga y descarga mecanizada con carretilla
elevadora en la Atarazana Municipal.

4,28

3

ML

Material necesario para formación de barandilla de tubo grapa de 0,980 m. de altura media, incluida carga y  descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal.

3,73

4

M2

Material necesario para formación de graderío de tribunas escalonadas en dos o más niveles hasta una altura máxima de 2,50 m. realizado con tubo grapa, tablones y tableros, incluidas barandillas de protección y separación,  escaleras de acceso, incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal.

6,56

5

M2

Material necesario para forrado de laterales, respaldos y frontales de tribunas escalonadas, con tablero de aglomerado, con colocación de alfarjías para sujeción de tableros, incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal.

3,54

6

M2

Material necesario para forrado de la parte inferior de escenarios con tablero de aglomerado, con colocación de alfarjías para sujeción de tableros, incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal.

3,73

7

M2

Material necesario para forrado de la parte inferior de escenarios con tela,  incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal.

3,54

8

M2

Material necesario para formación de techo de escenario de lona ignífuga sobre estructura de tubo grapa, incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal.

6,83

9

M2

Material necesario para formación de hangar de protección de los pasos de Semana Santa formado por tubo grapa y lona, incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal.

5,10

10

M2

Material necesario para formación de escenario tipo Lahyer o similar de 1'00 a 1'50 m. de altura, escalera de acceso, incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal.

6,93

11

M2

Material necesario para formación de escenario con tarimas modulares 0'20 a 2'00 m. de altura, escalera de acceso, incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal.

7,21

12

ML

Material necesario para formación y colocación de barandilla de escenario de tarimas modulares, de 0,980 m. de altura media, incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal. 

3,73

13

UD

Unidad de valla de protección, (obra o Semana Santa) incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal, de 1 a 25 unidades

3,94

14

UD

Unidad de valla de protección, (obra o Semana Santa) incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal, de 26 a 50 unidades.

3,94

15

UD

Unidad de valla de protección, (obra o Semana Santa) incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal, 51 unidades en adelante.

3,94

16

ML

Metro lineal de valla metálica de protección de obra con pie de hormigón, incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal, de 3 a 75 ml.

3,82

17

ML

Metro lineal de valla metálica de protección de obra con pie de hormigón, incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal, de 76 a 150 ml.

3,82

18

ML

Metro Lineal de valla metálica de protección de obra con pie de hormigón, incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal de 150 ml. en adelante.

3,82

19

UD

Material necesario para formación de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, sin cortinas, incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal, de 1 a 3 unidades.

9,85

20

UD

Material necesario para formación de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, sin cortinas, incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal, de 4 a 10 unidades.

9,85

21

UD

Material necesario para formación de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, sin cortinas, incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal, de 11 unidades en adelante.

9,85

22

UD

Material necesario para formación de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, con cortinas, incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal, de 1 a 3 unidades.

9,85

23

UD

Material necesario para formación de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, con cortinas, incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal, de 4 a 10 unidades.

9,85

24

UD

Material necesario para formación de  módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, con cortinas, incluida carga y descarga mecanizada con carretilla elevadora en la Atarazana Municipal, de 11 unidades en adelante.

9,85

25

M2

De pintura plástica, dos manos, color a elegir sobre tableros de conglomerado o chapa metálica, incluida preparación de la superficie si fuera necesario.

3,46

26

UD

De Cupressocyparis leylandii de 1,60 m de altura, cultivado en contenedor de polietileno color terracota, de 40 litros, recortado en forma cónica hasta conseguir una planta compacta. Cubeto presentado sin vestidura.

10,00

27

UD

De Cupressocyparis leylandii de 1,60 m de altura, cultivado en contenedor de polietileno color terracota, de 40 litros, recortado en forma cónica hasta conseguir una planta compacta. Cubeto presentado con vestidura formada por faldón de terciopelo rojo y escudo municipal.

18,00

Nota común a las Tarifas 1 y 2.

Las cuantías previstas en las mencionadas tarifas son para 7 días de instalación, comprendidos entre el día siguiente a la retirada del material e instalación del mismo, según los casos, y el anterior a la entrega o desmonte del mismo. El importe de estas Tarifas se incrementará en un 10% por cada día que exceda de este plazo, por causas imputables al solicitante.

TARIFA 3. ENGANCHE ELÉCTRICO

Por cada enganche eléctrico, que incluye: 

1. Instalación y desmontaje de acometida desde el punto de suministro hasta el cuadro eléctrico.

2. Instalación y desmontaje de cuadro eléctrico hasta un máximo de 20,785 Kw (230/400v) de potencia.

3. Memoria técnica de diseño y certificado de instalación por instalador autorizado conforme a ITC-BT-34.

4. Contrato de suministro eléctrico eventual para un máximo de 48 horas. 

IMPORTE UNICO: 750,00

Nota: La instalación receptora no queda en ningún caso incluida en esta Tarifa. La misma deberá igualmente contar con su correspondiente certificado de instalación emitido por Instalador Autorizado (artículo 18 REBT). Su concesión queda supeditada a la aprobación de la Delegación de Infraestructuras y a la disponibilidad presupuestaria. 

FIANZA

En concepto de fianza se establece una cantidad equivalente al 30% sobre el importe previsto en la Tarifa 1, una vez deducido en su caso la reducción del 70% si así se acordase, que deberá depositarse con carácter previo a la prestación del servicio y que será devuelta una vez entregado el material cedido.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 400. TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

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Anexo I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 400. TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA

TARIFA 1 . Estaciones de servicio expendedoras de carburantes; depósitos o tanques de combustibles líquidos o gases licuables del petróleo; instalaciones fotovoltaicas; e instalaciones complementarias.

a) Subsuelo. Por m³ o fracción y año del volumen total ocupado por el tanque, considerando como dimensiones del mismo la longitud del depósito más 1 metro, diámetro del depósito más 1 metro, altura del depósito más 1,5 metros:

Orden fiscal de calles:

Euros

Primero

52,76

Segundo

37,38

Tercera

25,83

Cuarta y quinta

17,60

Sexta y séptima

16,20

 

b) Suelo y vuelo. Instalaciones de lavado, edificios de oficinas y servicios; almacenes de aceites o grasas y repuestos; compresores; marquesinas; instalaciones fotovoltaicas y, en general, todas las zonas cubiertas y sin cubrir aún cuando uno, varios o todos sus parámetros carezcan de mamparas o cerramientos comprendiendo la totalidad de los espacios o superficies utilizadas, incluidos accesos. Por cada m² de proyección horizontal y año:

Orden fiscal de calles:

Euros

Primera

10,69

Segunda

9,10

Tercera

5,89

Cuarta y quinta

4,48

Sexta y séptima

3,31

 

TARIFA 2. Básculas, aparatos, cajeros, cabinas o columnas telefónicas  y máquinas automáticas.

 

 

Euros

a) Por cada báscula automática, al año:

 

231,29

b) Por cada cabina fotográfica, maquina de fotocopias y similares, por cada 3 m² o fracción, al año:

 

Orden fiscal de calles:

 

Euros

Primera

 

504,36

Segunda

 

431,52

Tercera

 

368,43

Cuarta y quinta

 

247,30

Sexta y Séptima

 

124,88

c) Por cada cajero automático de Entidades Financieras.....

 

Orden fiscal de calles:

 

Euros

Primera

 

566,11

Segunda

 

532,84

Tercera

 

498,21

Cuarta y quinta

 

330,33

Sexta y Séptima

 

166,48

..../....

 

 

d) Por cada cabina o columna telefónica, instalada en la vía pública, al año.

 

Orden fiscal de calles:

 

Euros

Primera

 

165,14

Segunda

 

143,82

Tercera

 

123,85

Cuarta y quinta

 

82,54

Sexta y Séptima

 

41,24

..../....

 

 

e) Por cada aparato o máquina de venta automática de cualquier producto o servicio no especificado anteriormente, al año,

226,28

TARIFA 3. Palometas, postes, cables, arquetas, bocas de carga, tanques, depósitos, lucernarios, cajas de arrastre, de distribución y registro, transformadores, pasos subterráneos y aéreos, cables de conducciones a nivel, aéreas o subterráneas de electricidad, telefonía, aguas, gas, otros de naturaleza análoga y de distribución de telecomunicaciones.

Por cada m² , metro lineal o fracción o elemento, según corresponda, y año:

Euros

Orden fiscal de calles:

 

 

Primera

 

4,24

Segunda

 

3,46

Tercera

 

2,33

Cuarta y quinta

 

1,49

Sexta y séptima

 

0,82

TARIFA 4. Rótulos, carteles y demás clases de elementos publicitarios.

a) Fijados o instalados por soporte al suelo de la vía pública.

1. Por cada metro lineal o cuadrado, o fracción, de superficie del elemento publicitario, a la semana o fracción.

Orden fiscal de calles:

 

Euros

Primera

 

12,42

Segunda

 

10,35

Tercera

 

8,28

Cuarta y quinta

 

6,21

Sexta y séptima

 

4,14

2. Por cada fracción de 100 m² cuando el elemento publicitario esté constituido por lienzos de seguridad instalados en las fachadas de edificaciones en obras, que incorporen motivos publicitarios, al año, con prorrateo trimestral en su caso y un máximo de 754,87 € :

 

 

 

Orden fiscal de calles:

 

Euros

Primera

 

160,18

Segunda

 

142,85

Tercera

 

117,55

Cuarta y quinta

 

90,40

Sexta y séptima

 

69,06

..../....

 

 

b) Fijados o adheridos al mobiliario urbano u otros elementos existentes en la vía pública:

1. Por la utilización como soporte publicitario de cabinas o columnas telefónicas instaladas en la vía pública:

 

Por cada cabina, al año:  

 

256,01

Por cada columna, al año,

 

127,98

Esta cuota deberá ser satisfecha por quién realice la ocupación del dominio público con las cabinas telefónicas.

..../....

 

 

2. Por cada dm² o fracción, comprendido en la superficie del cartel, rótulo o elemento publicitario similar, fijados o adheridos al mobiliario urbano diferente de las cabinas telefónicas, con un mínimo de 162,64 euros por cada expediente de autorización.

0,100

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TARIFA 5. Otras instalaciones distintas de las incluidas en las Tarifas anteriores.

a) Subsuelo. Por m³ o fracción   y año realmente ocupado ... 

Orden Fiscal de calles:

 

Euros

Primera

 

118,70

Segunda

 

89,73

Tercera

 

63,79

Cuarta y quinta

 

43,95

Sexta y séptima

 

34,64

b) Suelo. Por cada m²o fracción, al año:

 

Orden Fiscal de calles:

 

Euros

Primera

 

127,64

Segunda

 

123,57

Tercera

 

108,92

Cuarta y quinta

 

89,78

Sexta y séptima

 

65,41

c) Vuelo. Por cada m² o fracción y año, de proyección horizontal:

Orden fiscal de calles:

 

Euros

Primera

 

121,70

Segunda

 

96,39

Tercera

 

67,19

Cuarta y quinta

 

52,76

Sexta y séptima

 

25,83

&/&

 

 

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 401. TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PÚBLICA

.../...

 

 

ARTICULO 3º. CUOTA TRIBUTARIA

 

 

.../...

 

 

2. La Tarifa de la tasa será la siguiente:

 

Euros

Aprovechamiento, en general, por m² o fracción de calzada, acera o bien de uso público municipal afectado, en calles con categoría fiscal 1ª y 2ª, por mes o fracción.

25,60

Aprovechamiento, en general, por m² o fracción de calzada, acera o bien de uso público municipal afectado, en calles con categoría fiscal 3ª y4ª, por mes o fracción.

23,17

Aprovechamiento, en general, por m² o fracción de calzada, acera o bien de uso público municipal afectado, en calles con categoría fiscal 5ª, 6ª y 7ª, por mes o fracción.

20,74

&/&

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 402. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, ANDAMIOS, PUNTALES, ASNILLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

&/&

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexo I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 402. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, ANDAMIOS, PUNTALES, ASNILLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

TARIFA 1

&/&

Categoría de calles:

Euros

Primera

21,27

Segunda

16,20

Tercera

13,20

Cuarta y quinta

7,77

Sexta y séptima

5,89

 

A las ocupaciones que en total no superen la semana se les aplicarán los importes anteriores reducidos en un 50%, con un mínimo por ocupación de 7,99 €.

TARIFA 2

Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vagonetas o contenedores, por cada vagoneta o container, a la semana o fracción; 14,21

&/&

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 403. TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

&/&

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexo I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 403. TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

TARIFA 1.

Entrada de vehículos en recintos empresariales.

Epígrafe 1. Zonas del recinto destinadas a estacionamiento o parada de vehículos de clientes, por plaza y año o fracción y en función de la categoría fiscal de la calle:

Euros

6ª-7ª

Por cada una de las primeras 20 plazas

106,13

58,72

51,35

43,34

43,34

42,72

Por cada una de las plazas que excedan de 20, hasta 40

63,47

52,12

43,34

35,24

35,24

34,72

Por cada una de las plazas que excedan de 40, hasta 60

56,97

45,37

36,33

29,72

29,72

29,29

Por cada una de las plazas que excedan de 60

15,90

11,56

9,03

5,73

5,73

5,63

 

 

 

 

 

 

 

Epígrafe 2. Otras zonas del recinto destinadas a estacionamiento o parada de vehículos distintas de las contempladas en el epígrafe 1, por año o fracción y en función de la categoría fiscal de la calle:

Euros

6ª-7ª

Hasta 5 plazas

104,32

86,39

70,64

57,86

57,02

44,32

Más de 5, y hasta 10

173,21

145,07

118,95

86,84

85,56

74,39

Más de 10 plazas

520,48

434,28

357,30

284,39

280,19

231,64

 &/&

TARIFA 2.

Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares, en los aparcamientos de propiedad privada sitos en un recinto empresarial sujeto por la Tarifa 1, los situados en zonas o calles particulares formando o no parte de comunidades de propietarios y, en general, todas las entradas de vehículos no sujetas a exacción por la Tarifas 1 de esta Ordenanza, por plaza y año o fracción y en función de la categoría fiscal de la calle:

Euros

6ª-7ª

Por cada una de las primeras 3 plazas

53,37

43,63

34,91

28,55

28,14

21,80

Por cada una de las plazas que excedan de 3 hasta 10

45,30

35,42

28,55

22,11

21,80

17,36

Por cada una de las plazas que excedan de 10 hasta 20

35,42

28,96

22,11

17,63

17,36

14,08

Por cada una de las plazas que excedan de 20

28,96

22,45

17,63

14,30

14,08

10,77

 &/&

TARIFA 3.

Reserva especial de parada en las vías y terrenos de uso público, concedidos a personas determinadas, para carga y descarga de mercancías, materiales frente a obras de construcción, de reformas o derribos de inmuebles. Cada metro lineal o fracción de calzada o zona peatonal a que se extienda la reserva, satisfará, en función a la categoría fiscal de calle:

 

Mes o fracción

Por cada mes o fracción

que exceda del tiempo anterior

En calles de primer orden

28,86

14,41

En calles de segundo orden

24,12

12,05

En calles de tercer orden

19,28

9,63

En calles de cuarto y quinto orden

15,96

7,97

En calles de sexto y séptimo orden

11,97

5,96

 &/&

 

 

TARIFA 4.

Epígrafe 1. Reserva de espacios en la vías y terrenos de uso público concedidos a hoteles, entidades o particulares para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Satisfarán al año, por cada 5 metros lineales o fracción si el aparcamiento es en cordón, y cada 2,5 metros lineales o fracción si es en batería:

 

Euros

En calles de primer orden

867,81

En calles de segundo orden

838,37

En calles de tercer orden

595,41

En calles de cuarto y quinto orden

482,54

En calles de sexto y séptimo orden

353,74

 &/&

 

Epígrafe 2. Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos a personas poseedoras de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para Personas con Movilidad Reducida, para estacionamiento exclusivo del vehículo cuya identificación queda reflejada en la señal de tráfico correspondiente, autorizada por el Departamento de Movilidad. Satisfarán al año, por cada 6,5 metros lineales o fracción, en caso de estacionamiento en cordón, o por cada 3,6 metros lineales o fracción, para el caso de estacionamiento en batería, la misma cuota prevista en el epígrafe 1 anterior, con la aplicación de una reducción del 95%, dando como resultado los siguientes importes:

Euros

En calles de primer orden

43,39

En calles de segundo orden

41,92

En calles de tercer orden

29,77

En calles de cuarto y quinto orden

24,13

En calles de sexto y séptimo orden

17,69

Nota al Epígrafe 2 de la Tarifa 4.

1. Para las ambulancias y los vehículos adaptados para transporte colectivo de personas con Movilidad Reducida, el espacio de la reserva en estacionamiento en cordón, será de 8 metros lineales o fracción.

2. La aplicación de este Epígrafe corresponderá a una sola plaza de estacionamiento en favor de la persona que acredite el cumplimiento de los requisitos, o de aquellas asociaciones y fundaciones de discapacitados, sin ánimo de lucro y sin carácter mercantilista, que por su naturaleza requieran de dicho espacio para su uso como estacionamiento de tales personas y así lo soliciten y justifiquen, debiendo abonar la cuota correspondiente especificada en el epígrafe 2 de esta Tarifa 4, sin perjuicio de las reservas genéricas de estacionamiento a favor de personas con discapacidad que pudieran autorizarse.

Epígrafe 3. Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en vías y terrenos de uso público para principio o final de paradas de líneas de servicios regulares interurbanos de transportes colectivos de viajeros, servicios discrecionales de excursiones y de agencias de turismos y análogos. Por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que alcance la reserva de espacio, al año:

Euros

En calles de 1º, 2º y 3º orden

1094,08

En calles de 4º y 5º orden

740,14

En calles de 6º y 7º orden

531,19

.../...

NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS.

&/&

7ª. No estarán sujetos al pago de esta tasa, las reservas genéricas de estacionamiento que pudieran autorizarse, cuando se realicen en el ejercicio de las potestades de ordenación y control del tráfico en las vías públicas urbanas, al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 404. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, PARASOLES Y OTROS ELEMENTOS DE ORNATO Y FUNCIONALES, ASÍ COMO OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

&/&

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexo I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 404. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, PARASOLES Y OTROS ELEMENTOS DE ORNATO Y FUNCIONALES, ASÍ COMO OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

A) Por la superficie total máxima ocupada de suelo o vuelo de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas o parasoles, y otros elementos de ornato y funcionales situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, por cada m² al año:

Categorías de calles:

 

 

Euros

Primera

84,61

Segunda

77,53

Tercera

55,41

Cuarta

33,74

Quinta

29,62

Sexta

18,07

Séptima

15,95

B) Por la superficie total máxima ocupada de suelo o vuelo de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas o parasoles, y otros elementos de ornato y funcionales situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, por temporada (-1 de abril a 31 de octubre- caso de que la Semana Santa comience antes del 1 de abril, la temporada comenzará el día de su inicio).

Categorías de calles:

Euros

Primera

50,76

Segunda

46,50

Tercera

33,24

Cuarta

20,23

Quinta

17,77

Sexta

10,83

Séptima

9,56

C) Por la superficie total máxima ocupada de suelo o vuelo de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas o parasoles, y otros elementos de ornato y funcionales situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, en periodos inferiores a los anteriores, al mes o fracción de mes:

Categorías de calles:

Euros

Primera

16,17

Segunda

14,82

Tercera

10,59

Cuarta

6,44

Quinta

5,66

Sexta

3,46

Séptima

3,04

NOTAS DE TARIFAS.

&/&

6ª. Cuando los aprovechamientos objeto de esta Tasa se desarrollen dentro del ámbito delimitado por el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba, cuyas vías tengan asignada la categoría fiscal de 4ª a 7ª, la cuota resultante se reducirá en un 50 %.

&/&

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 405. TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

&/&

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexo I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 405. TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

TARIFA NÚMERO 1. APROVECHAMIENTOS OTORGADOS POR AUTORIZACIÓN

 

Categoría Fiscal

 

Por cada m2 o fracción y año. Euros

Epígrafe/Actividad

2ª-3ª

4ª-5ª

6ª-7ª

1 VENTA LOTERÍA

805,01

632,24

460,33

287,56

2 VENTA TABACO

674,50

500,80

334,62

169,97

3 VENTA PRENSA

313,37

123,98

55,06

33,95

4 VENTA O.N.C.E.

287,69

230,55

161,63

114,81

5 VENTA ARROPIAS

230,55

184,62

138,64

90,89

6 BAR

102,82

80,80

56,87

33,91

&/&

NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS.

&/&

3ª. En ningún caso el mínimo de percepción será inferior a la cuantía de 217,85 euros anuales.

&/&

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 406. TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

&/&

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexo I

TARIFA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 406. TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES, Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

TARIFA 1. Venta ambulante.

A) Venta ambulante a brazo, por año; 51,15 euros.

B) Venta ambulante en vehículos sin tracción mecánica, por año; 152,48 euros.

C) Venta ambulante en vehículos de tracción mecánica, por año; 254,24 euros.

TARIFA 2. Puestos y barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, puestos de caracoles, fruta de temporada, puestos de helados, al año por cada m² o fracción.

Categoría de calles.-Euros.-

Primera; 293,14

Segunda; 231,02

Tercera; 184,86

Cuarta y quinta; 137,58

Sexta y séptima; 86,31

Notas Tarifa 2.

&/&                                                                                                           

5ª. La tributación de los circos prevista en esta Tarifa, se hará en función de la superficie efectiva de ocupación de la carpa o carpas correspondientes al espectáculo, mientras los vehículos que acompañen a la actividad cultural, lo harán a través de las cuotas previstas en el cuadro de ocupación de plazas con vehículos en ciudad del feriante, determinado en la Tarifa 3. Ferias.

TARIFA 3. Ferias.

3. A) FERIA DE LA SALUD

 

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD

EUROS/ M/L Ó FRACCIÓN

IF-01

Atracciones en C/ Infierno

937,47

IF-02

Barracas, casetas, similares y alimentación en C/ Infierno

402,53

IF-03

Traseras en C/ Infierno

294,45

IF-04

Algodón en C/ Infierno

165,42

IF-05

Atracciones en C/ Infierno mayores de 30 metros y Tómbola

760,62

IF-06

Bingos C/ Infierno

494,35

PT-01

Infantiles 4 caras y Tómbola en C/ Peineta y C/ Volante Central

526,07

PT-02

Infantiles 1 cara en C/ Peineta

413,57

PT-03

Barracas, grúas, alimentación, y similares en C/ Peineta, entre C/ Estadio y C/ Transversal Dos

220,56

PT-04

Barracas, alimentación y similares en C/ Peineta, C/ Volante, C/ Estadio y prolongación Medina Azahara

198,51

PT-05

Restaurante en C/ Peineta

330,85

PT-06

Atracciones para mayores en C/ Peineta

546,30

VT-01

Atracciones familiares, espectáculos y grúas o similar en C/ Volante y prolongación Medina Azahara

442,25

VT-02

Atracciones infantiles en C/ Volante

338,58

ET-01

C/ Estadio completa, excepto barracas, tiros y similares

398,14

HG-01

Churros en C/ Guadalquivir

484,16

HR-02

Churros en todo recinto excepto C/ Guadalquivir y Bulevar del Puente

264,68

PH-01

Puchis en todo el recinto

237,11

AGPC

C/ Arco Viario Sur, Prolongación Volante y Guitarra

110,27

BP-01

Bulevar del Puente

82,69

BP-02

Churros en Bulevar del Puente

217,31

V-4

Veladores en Burguer y similares (unidad)

44,11

PA

Puente del Arenal (1,80 m.), venta de globos y venta de hielo

77,19

CJC

Casetas Jóvenes y Comerciales de restauración hasta 680 mts

11,02

CC

Casetas Comerciales de restauración de más de 680 mts

6,21

CI

A partir del 5º cierre institucional autorizado de caseta de feria (metro cuadrado)

1,03

OCUPACIÓN DE PLAZAS CON VEHÍCULOS EN CIUDAD DEL FERIANTE

EUROS

(por unidad)

a) Turismos

38,58

b) Caravanas pequeñas de hasta 6 metros

71,66

c) Caravanas medianas de hasta 10 metros

88,22

d) Caravanas grandes de más de 10 metros

110,27

e) Camión almacén tras negocio

213,27

f) Camión almacén/vivienda en parking

127,96

3. B) Otras Ferias, Fiestas, Veladas y Romerías tradicionales

 

 

Euros Unidad/m²

Atracciones

 

8,81

Alimentación, campanitas y otros

7,69

Venta de globos

 

41,41

Veladores (unidad)

 

31,05

../...

 

 

3.C) Suministro de energía eléctrica para atracciones y casetas de la Feria de Nuestra Señora de la Salud.

25,30 euros/Kw x número Kilowatios instalados + 40 € de enganche.

3.D) Suministro de energía eléctrica para demás Ferias, Fiestas, Veladas y Romerías tradicionales.

7,60 €/Kw x número Kilowatios + 40 € de enganche.

&/&

TARIFA 4. Ocupaciones temporales varias.

4. A) Mercadillos:&

1. Puestos o instalaciones callejeras que&

Categoría de calles.-Euros.-

1ª - 2ª; 1,42

3ª - 4ª - 5ª - 6ª -7ª; 1,23

&/&

4. B) Carpa de Navidad

Por cada metro lineal de fachada; 42,72 euros.

&/&

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 407. TASA POR OCUPACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

&/&

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

AnexoI

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 407. TASA POR OCUPACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

TARIFA NÚMERO 1. APARCAMIENTOS SIN LIMITACIÓN DE HORARIO        

Euros Día

a) Por cada camión, autobús o autocar; 1,43

b) Por cada furgoneta, autoturismo, ciclomotores de tres ruedas, motocicletas con sidecar y cuatriciclos; 0,91

&/&

TARIFA NÚMERO 2. OCUPACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS ZONAS REGULADAS POR PARQUÍMETROS

La tarifa a aplicar por cada vehículo u objeto ocupante de plaza/s,  será la siguiente, atendiendo al tiempo de permanencia en el estacionamiento y plaza ocupada:

 

 

Euros

Euros

TIEMPO EN

MINUTOS /SEG

 

No Residentes

Residentes

0:15:00

 

0,25

0,10

0:18:43

0:03:43

0,30

 

0:22:25

0:03:43

0,35

0,15

0:26:08

0:03:43

0,40

 

0:29:50

0:03:43

0,45

0,20

0:33:33

0:03:43

0,50

 

0:37:16

0:03:43

0,55

0,25

0:40:58

0:03:43

0,60

 

0:44:41

0:03:43

0,65

0,30

0:48:23

0:03:43

0,70

 

0:52:06

0:03:43

0,75

0,35

0:55:49

0:03:43

0,80

 

0:59:31

0:03:43

0,85

0,40

1:03:14

0:03:43

0,90

 

1:06:56

0:03:43

0,95

0,45

1:10:39

0:03:43

1,00

 

1:14:22

0:03:43

1,05

0,50

1:18:04

0:03:43

1,10

 

1:21:47

0:03:43

1,15

0,55

1:25:29

0:03:43

1,20

 

1:29:12

0:03:43

1,25

0,60

1:32:55

0:03:43

1,30

 

1:36:37

0:03:43

1,35

0,65

1:40:20

0:03:43

1,40

 

1:44:02

0:03:43

1,45

0,70

1:47:45

0:03:43

1,50

 

1:51:28

0:03:43

1,55

0,75

1:55:10

0:03:43

1,60

 

1:58:53

0:03:43

1,65

0,80

2:00:00

0:01:07

1,70

0,80

.../...

 

 

 

Notas a la Tarifa 2.

&/&

7ª. En el supuesto en que la actividad del servicio de mudanza se realizara en vías públicas municipales con regulación del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica se autorizará  la ocupación de un máximo de 3 plazas de estacionamiento, junto con la ocupación del acerado o calzada que correspondiese.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 409. TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL VUELO, SUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL A FAVOR DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS.

&/&

ARTÍCULO 2. SUJETOS PASIVOS

1. Son sujetos pasivos de la tasa regulada por esta ordenanza las empresas explotadoras que aprovechen el dominio público local para la prestación de servicios de suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones y otros servicios análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación interna mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, que dispongan o utilicen redes o instalaciones que transcurran por el dominio público local o que estén instaladas en él, tanto si son titulares de las redes correspondientes por las que realizan el suministro, como si solamente son titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. 

&/&

ARTÍCULO 4º. CUANTÍA

Régimen de cuantificación por ingresos brutos derivados de la facturación

1. La cuantía de esta tasa (tanto si el sujeto pasivo es propietario de la red que ocupa el suelo, el subsuelo o el vuelo de las vías públicas, mediante el que se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, como si lo es únicamente de derechos de uso, de acceso o de interconexión a las mismas) es del 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal.

2. A los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el término municipal por parte de las empresas explotadoras de servicios de suministro los ingresos brutos imputables a cada entidad, obtenidos en el período mencionado por estas empresas como contraprestación por los servicios de suministros realizados a los usuarios, en el término municipal. Esto incluye, entre otros, los ingresos procedentes del alquiler, la puesta en marcha, la conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores, equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios utilizados en la prestación de los servicios mencionados y, en general, todos aquellos ingresos que se tercien de la facturación realizada por los servicios resultantes de la actividad  propia  de  las  empresas  suministradoras. También incluye los suministros prestados de forma gratuita a un tercero, los consumos propios y los no retribuidos con dinero, que deberán facturarse al precio medio de los análogos de su clase.

3. No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los siguientes conceptos:

&/&

ARTÍCULO 6. GESTIÓN DEL IMPUESTO

Régimen aplicable a los ingresos brutos derivados de la facturación

1. Los sujetos pasivos de esta tasa por el régimen especial de cuantificación por ingresos brutos procedentes de la facturación deberán presentar al Ayuntamiento, antes del 30 de enero de cada año, la declaración correspondiente al importe de los ingresos brutos facturados del ejercicio inmediatamente anterior, desagregada por conceptos, de acuerdo con la normativa reguladora de cada sector, con el fin de que el Ayuntamiento pueda girar las liquidaciones a las que se refieren los apartados siguientes:

&/&

2. El Ayuntamiento podrá requerir al interesado cualquier otra documentación que, a juicio de los servicios municipales, pueda considerarse válida para la cuantificación de esta tasa.

3. Los servicios municipales procederán a la comprobación, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 55 y 115 de la Ley General Tributaria, y a la modificación, si procede, de la base imponible utilizada por el interesado o en la liquidación provisional, y practicará la liquidación definitiva correspondiente, que exigirá al sujeto pasivo, o le reintegrará, si es el caso, la cantidad que corresponda. 

&/&

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 410. TASA POR LOS SERVICIOS DE MERCADOS MUNICIPALES

&/&

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexo I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 410. TASA POR LOS SERVICIOS DE MERCADOS MUNICIPALES

TARIFA 1. Por cada puesto fijo en los Mercados de Ciudad Jardín, Corredera, Naranjo, Marrubial, Plaza de España y Sector Sur:

a) Para expender flores, pan, aliños, frutas, verduras y otros, al mes; 115,26

b) Para expender carnes de cualquier clase, pescados y congelados, ultramarinos y chacinas al mes; 160,94

c) Los puestos fijos con superficie superior a 40 m², cualquiera que sea la actividad de venta a la que se dediquen, abonarán al mes, por cada m²; 5,31

TARIFA 2. Por cada puesto fijo en el Mercado de Huerta de la Reina:

a) Para expender flores, pan, aliños, frutas, verduras, huevos y otros, al mes; 80,10

b) Para expender carnes de cualquier clase, pescados y congelados, ultramarinos y chacinas al mes; 115,26

TARIFA 3. Utilización de cámaras frigoríficas en los mercados de abastos:

a) Jaulas, cuyas dimensiones se encuentran comprendidas entre 1.50 y 2,00 m³, por mes o fracción; 81,20

b) Jaulas de dimensiones superiores a las señaladas anteriormente, por mes o fracción; 97,69

TARIFA 4. Utilización de espacios para arcones frigoríficos con conexión de energía eléctrica; 41,10

TARIFA 5. Por ocupación temporal de puestos vacantes en Mercados, por día; 4,95

TARIFA 6. La ocupación de puestos para cámaras frigoríficas o para almacén,  tributará por el 50% del importe que le correspondería al puesto si fuera utilizado para la venta.

TARIFA 7. Por la utilización y aprovechamiento temporal de locales y espacios destinados al uso común del Mercado, siempre que dispongan de la debida autorización y las operaciones a las que se destinen no alteren la actividad normal del Mercado, por m² y día; 1,00

TARIFA 8. Promoción comercial y distribución de publicidad:

Por las actividades de promoción comercial de productos, realizadas por empresas que no sean titulares de puestos en los Mercados, deberá abonarse 50,00 euros/día. Esta tarifa tendrá una reducción del 30%, para aquellas promociones de duración igual o superior a tres días consecutivos y que tengan lugar en el mismo Mercado.

Esta tarifa tendrá una reducción del 30%, para aquellas promociones de duración igual o superior a tres días consecutivos y que tengan lugar en el mismo Mercado.

Asimismo, en el supuesto de que la actividad de promoción comercial solicitada, tuviera una duración inferior a dos horas, la tarifa se reducirá en un 50%.

NOTAS A LAS TARIFAS

&/&

4ª. Queda prohibido el uso de la cámara de conservación frigorífica para almacenar productos que no necesitan refrigeración, mientras existan peticiones de almacenamiento de productos que sí lo requieran. Asimismo, cualquier producto que se almacene deberá ser compatible, desde la perspectiva de la normativa higiénica y sanitaria, con los productos y la actividad para la que está dedicada la cámara.

Los posibles daños que puedan producirse en los productos almacenados en las cámaras, por averías de éstas, no serán objeto de reclamación alguna contra el Ayuntamiento por parte de los usuarios.

5ª. Cuando por necesidades de reestructuración de los mercados, a instancia del Ayuntamiento, se redujera la superficie de un puesto, la tarifa aplicable tendrá una reducción proporcional a la disminución de la superficie del mismo.

6ª. Se depositará una fianza de dos mensualidades por puesto, actividad y mercado a favor del Ayuntamiento de Córdoba, en garantía de renuncia a ejercer la actividad una vez adjudicado el/los puesto/s; para responder de los gastos de adaptación de los puestos a su estado original al abandonar y dejar vacíos el/los mismo/s, el titular de la autorización.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 411. TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES, PARQUE ZOOLÓGICO Y CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS

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ARTÍCULO 5º. PAGO

1. El pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza o mediante la adquisición de bonos de entrada conjunta. Se entiende por visita la entrada y permanencia en los recintos indicados únicamente en el horario de la mañana y en el de la tarde. Consiguientemente, habrá de satisfacerse el importe establecido durante cada horario, aún cuando corresponda al mismo día, a excepción de la visita al Parque Zoológico, cuyos horarios son únicos e ininterrumpidos a estos efectos.

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexo I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 411. TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES, PARQUE ZOOLÓGICO Y CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS

TARIFA 1. VISITAS A LOS MUSEOS Y MONUMENTOS MUNICIPALES

 

Euros

a) Alcázar de los Reyes Cristianos

4,50

b) Baños del Alcázar Califal

2,50

c) Museo Julio Romero de Torres

4,50

d) Museo Taurino

4,00

e) Centro Flamenco Fosforito

2,00

f) Bono Alcázar de los Reyes Cristianos y Baños del Alcázar Califal, por persona y día

5,50

g) Bono Museo Julio Romero de Torres, Centro Flamenco Fosforito y Museo Taurino, por persona y día

7,00

h) Bono común ordinario de visita al Alcázar de los Reyes Cristianos, Baños del Alcázar Califal, Museo de Julio Romero de Torres, Museo Taurino y Centro Flamenco Fosforito, por persona y día

8,40

i) Bono común bonificado de visita al Alcázar de los Reyes Cristianos, Baños del Alcázar Califal, Museo de Julio Romero de Torres, Museo Taurino y Centro de Flamenco Fosforito, por persona y día

4,50

 

Nota a la Tarifa 1.

1ª. No se estará obligado al pago de la tasa, los días martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana en horario de 8:30 a 9:30 horas (siempre que no sea festivo); el día 28 de febrero "Día de Andalucía"; y El día 27 de septiembre Día Internacional del Turismo. El día 18 de mayo "Día Internacional de los Museos" no se abonará la tasa en el Museo de Julio Romero de Torres, en el Museo Taurino, y en el Centro de Flamenco Fosforito. El día 8 de septiembre "Día de las Jornadas Europeas de Patrimonio de la Humanidad no se abonará la tasa en el Alcázar de los Reyes Cristianos, Baños del Alcázar y Museo Taurino.

2ª.  Sin perjuicio de la obligación de obtener en las taquillas de los recintos, entradas con cuota cero, no estarán sujetos al pago de esta Tasa:

a) Las personas que en virtud de acuerdos capitulares adoptados al amparo del Reglamento Especial para la concesión de Honores y Distinciones, ostenten o les fueren concedidos los títulos que el mismo regula y les otorgue franquicia en los recintos de que se trata.

b) Para los Monumentos y Museos municipales Alcázar de los Reyes Cristianos, Baños del Alcázar Califal, Museo de Julio Romero de Torres, Museo Taurino y Centro de Flamenco Fosforito, los menores de 14 años y los mayores de 65 años, los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que acrediten estas circunstancias suficientemente, los profesores acreditados en base a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los guías profesionales europeos, debidamente acreditados, cuando estén ejerciendo como tales.

Cuando la visita a los Monumentos y Museos citados, sea colectiva -grupos de 15 o más personas- se permitirá la entrada sin obligación de pago a un máximo de dos acompañantes por grupos de menores de edad, o de uno, si el grupo es de mayores de edad.

c) La Junta de Gobierno Local o el Concejal Delegado de Cultura al que se le haya delegado la competencia, podrá, en casos excepcionales, conceder visitas o entradas gratuitas, al público en general o a grupos en particular, en determinados días y horas y en aquellos casos excepcionales que por su carácter y significado acuerde exceptuar.

d) Las personas que lo soliciten por motivos de estudio o investigación profesional, cuando obtengan autorización, así como los destinatarios de aquellos Programas municipales de acción educativa.

3ª. Tendrán derecho a reducción del 50% del importe de la tasa por entrada a Museos y Monumentos municipales, los titulares de Carnet de Estudiante y de Carnet Joven hasta los 26 años, Carnet ICOM (International Council of Museums), carnet de la AICA (Asociación Internacional Críticos de Arte), de la AM (Federación Española de Amigos de los Museos), de la ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos) y de la AEM (Asociación Española de Museólogos) o sus correspondientes internacionales.

4ª. Tendrán derecho a reducción del 50% del importe de la tasa por entrada a Museos, Monumentos y Exposiciones, los miembros de Familias Numerosas cuyo título declarativo expedido por la respectiva Administración Autonómica se encuentre en vigor, previa acreditación de dicha circunstancia mediante la presentación del citado título.

TARIFA 2. VISITA AL PARQUE ZOOLÓGICO

 

Euros/persona

Adultos (17 a 65 años)

4,50

Niños/as (5 a 16 años)

2,00

Estudiantes, carné joven, jubilados y mayores de 65 años

2,00

Carné de visitante habitual adulto (válido para un año)

21,00

Carné de visitante habitual menores (válido para un año)

13,00

Carné de Amigos del Zoo

40,00

Servicio de actividades educativas para visitas colectivas concertadas, incremento sobre precio de tarifa

1,00

Servicio de actividades educativas ofertadas, incremento sobre precio de tarifa

1,00

Programa educativo: Una noche en el Zoo

20,00

Bono común ordinario de visita al Parque Zoológico y a la Ciudad de los/as Niños/as

 

Euros/persona

Adultos

6,00

Niños

2,50

Estudiantes, carné joven, jubilados y mayores de 65 años

2,50

Notas a la Tarifa 2.

1ª.  Sin perjuicio de la obligación de obtener en las taquillas de los recintos, entradas con cuota cero, no estarán sujetos al pago de esta Tasa, las personas que en virtud de acuerdos capitulares adoptados al amparo del Reglamento Especial para la concesión de Honores y Distinciones, ostenten o les fueren concedidos los títulos que el mismo regula y les otorgue franquicia en los recintos de que se trata.

2ª. Tendrán entrada gratuita los siguientes colectivos:

a) Los niños/as menores de 5 años.

b) Las personas que lo soliciten por motivos de estudio o investigación profesional, cuando obtengan autorización, así como los destinatarios de aquellos programas municipales de acción educativa.

c) Las visitas al Parque Zoológico, previa solicitud, de grupos de personas con discapacidades físicas o psíquicas con un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 33%.

d) Los titulares del carné Club de Amigos del Zoo.

3ª. Las tarifas anteriores, referidas a entradas de adultos, niños/as, estudiantes, carné joven, jubilados y mayores de 65 años, quedarán reducidas en un 50% en caso de visitas colectivas organizadas por Centros de Enseñanza y Colectivos Sociales y Culturales.

4ª. Asimismo, tendrán derecho a reducción del 50% del importe de la tasa, los miembros de Familias Numerosas cuyo título declarativo expedido por la respectiva Administración Autonómica se encuentre en vigor, previa acreditación de dicha circunstancia mediante la presentación del citado título.

5ª. A las tarifas por los servicios complementarios enunciados, relativos a actividades educativas para visitas colectivas concertadas  y el programa educativo "Una noche en el Zoo", no le serán de aplicación las reducciones previstas para las entradas de adultos, niños/as, estudiantes, carné joven, jubilados y mayores de 65 años.

6ª. Cuando la visita sea concertada por Centros de Enseñanza y/o colectivos Sociales y Culturales, se permitirá la entrada gratuita de un adulto por cada 15 visitantes.

7ª. Cuando concurran más de una de las circunstancias indicadas, la aplicación de la reducción sólo podrá tener lugar por una de ellas.

8ª. Las reducciones reseñadas en los apartados anteriores no se aplicará en la tasa del carnet de visitante habitual (válido para un año).

9ª. La Junta de Gobierno Local o el Concejal Delegado al que se le haya delegado la competencia, podrá, en casos excepcionales, conceder visitas o entradas gratuitas, al público en general o a grupos en particular, en determinados días y horas y en aquellos casos excepcionales que por su carácter y significado acuerde exceptuar.

TARIFA 3. VISITA A LA CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS

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Notas a la Tarifa 3.

1º. El horario de apertura de la Ciudad de los Niños/as se establece en función de la temporada, (horario de mañana y tarde o ininterrumpido). Consiguientemente, habrá de satisfacerse el importe establecido durante el horario de mañana y tarde, aún cuando corresponda al mismo día.

2º. Los niños/as menores de 5 años tendrán entrada gratuita.

3º. Tendrán derecho a reducción del 50% del importe de la tasa, los miembros de Familias Numerosas cuyo título declarativo expedido por la respectiva Administración Autonómica se encuentre en vigor, previa acreditación de dicha circunstancia mediante la presentación del citado título, así como los miembros de las familias cuyos titulares sean demandantes de empleo, previa acreditación de dicha circunstancia mediante la presentación de la tarjeta de demandante de empleo en vigor y el correspondiente Libro de Familia.

4º. Las reducciones reseñadas en los apartados anteriores no se aplicarán en la tasa del carné válido para todo un año (tanto de adultos como de niños) al tratarse ya de un precio reducido.

5º. Cuando la visita sea concertadas por Centros de Enseñanza y colectivos Sociales y Culturales, se permitirá la entrada sin obligación de pago a un adulto por cada 15 componentes del grupo.

6º. Cuando en un mismo visitante concurra más de una de las circunstancias indicadas, la aplicación de la reducción sólo podrá tener lugar por una de ellas.

7ª.- No están sujetos al pago de esta tasa, previa solicitud, las visitas de grupos de personas con discapacidades físicas o psíquicas.

8ª. La Junta de Gobierno Local o el Concejal Delegado al que se le haya delegado la competencia, podrá, en casos excepcionales, conceder visitas o entradas gratuitas, al público en general o a grupos en particular, en determinados días y horas y en aquellos casos excepcionales que por su carácter y significado acuerde exceptuar.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 300. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

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ARTICULO 1º. TIPO DE GRAVAMEN

1. El tipo de gravamen general del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,6918%.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establecen los siguientes tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:

CLAVE DE USO

USO

VALOR CATASTRAL A PARTIR DEL CUAL SE APLICARÁ UN TIPO DE GRAVAMEN DIFERENCIADO (€)

TIPOS DE GRAVAMEN DIFERENCIADOS

A

APARCAMIENTOS/ALMACENES

22.220

0,8329%

C

COMERCIAL

111.577

0,8329%

E

ENSEÑANZA

1.996.666

0,8329%

G

OCIO Y HOSTELERIA

948.547

0,8329%

I

INDUSTRIAL

196.543

0,8329%

K

DEPORTIVO

1.257.814

0,8329%

M

SOLARES

205.533

1,3000%

O

OFICINAS

189.962

0,8329%

P

PUBLICO

6.008.768

0,8329%

R

RELIGIOSO

1.025.277

0,8329%

T

ESPECTÁCULOS

0

0,8329%

Y

SANITARIO

1.358.702

0,8329%

&/&

 

 

 

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 1,2048%

ARTÍCULO 3º. BONIFICACIONES

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5. Los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de titular o cotitular de familia numerosa con anterioridad al devengo del impuesto, mediante el título declarativo en vigor expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y sean sujetos pasivos del impuesto por una única vivienda y ésta corresponda al domicilio habitual de la familia, tendrá derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto en los términos y condiciones siguientes:

valor catastral

Unidad familiar

Desde                                  Hasta

3 hijos o menos

más de 3 hijos

 0                            23.303,99

90%

90%

23.304,00               31.069,99

70%

85%

31.070,00                38.837,99

50%

65%

38.838,00               46.605,99

30%

45%

46,606,00             110.000,00

20%

35%

&/&

 

 

 

8. Los sujetos pasivos titulares de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración, podrán obtener una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto, durante tres ejercicios económicos, en los siguientes casos:

Cuando se contraten, con carácter indefinido para un mismo centro de trabajo, un mínimo de 40 trabajadores afectos directamente al desarrollo de una actividad económica que se inicie por primera vez en el municipio de Córdoba.

Cuando se incremente, con carácter indefinido en un mismo centro de trabajo, en 40 trabajadores afectos directamente al desarrollo de la actividad económica ya existente, el promedio de la plantilla de trabajadores respecto al ejercicio precedente.

A estos efectos, se considerará que concurren esas circunstancias de fomento de empleo, en cualquiera de ambos supuestos, siempre que los trabajadores contratados:

1) Tengan una relación contractual de carácter indefinido.

2) No procedan de trasladados o disminuciones de plantillas de puestos de trabajo de otros centros de la misma u otra actividad económica que desarrolle el sujeto pasivo o su grupo en el término municipal de Córdoba.

3) Pertenezcan a un solo centro de trabajo ubicado en el término municipal de Córdoba.

4) Sean demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo ubicadas en el término municipal de Córdoba.

Dicha bonificación se aplicará durante tres ejercicios económicos, debiendo mantenerse en todos ellos las condiciones exigidas que sirvieron de justificación para su otorgamiento.

Esta bonificación tiene carácter rogado, siendo necesaria su solicitud por los sujetos pasivos, debiéndose aportar Memoria de la actividad económica que se pretende desarrollar o que se desarrolla, suscrita por representante legal, en la que conste el compromiso de  cumplir todos los requisitos exigidos para su consideración como actividad de especial interés o utilidad municipal.
Corresponde al Pleno de la Corporación, la facultad de declarar por mayoría simple, la concurrencia del especial interés o utilidad municipal. El acuerdo podrá detallar las condiciones a las que se sujeta la aprobación, su revisión, y cuántos otros condicionantes se consideren necesarios.

Solo se tramitarán aquellas solicitudes de bonificación que reúnan todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, siendo declarada, en caso contrario, su inadmisión por el/la Titular del Órgano de Gestión Tributaria.
Concluido el período de los tres ejercicios con derecho a disfrutar de la bonificación, se comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.

El incumplimiento de alguno de los citados requisitos durante el disfrute de la bonificación, dará lugar a la pérdida del derecho a la misma, procediéndose a exigir el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal.

9. Podrán obtener una bonificación del 5% de la cuota íntegra de impuesto, los inmuebles  ubicados en parques científicos, tecnológicos o de investigación, destinados a centros de trabajo de las empresas que desarrollen actividades económicas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), que se declaren de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración, con motivo de la creación de un mínimo de 20 puestos de trabajo con carácter indefinido, afectos directamente a dichas actividades económicas.

Dicha bonificación se aplicará durante tres ejercicios económicos, debiendo mantenerse en todos ellos las condiciones exigidas que sirvieron de justificación para su otorgamiento.

Esta bonificación tiene carácter rogado, siendo necesaria su solicitud por los sujetos pasivos, debiéndose aportar Memoria de la actividad económica que se pretende desarrollar, suscrita por representante legal, en la que conste el compromiso de  cumplir todos los requisitos exigidos para su consideración como actividad de especial interés o utilidad municipal.

Corresponde al Pleno de la Corporación, la facultad de declarar por mayoría simple, la concurrencia del especial interés o utilidad municipal. El acuerdo podrá detallar las condiciones a las que se sujeta la aprobación, su revisión, y cuántos otros condicionantes se consideren necesarios.

Solo se tramitarán aquellas solicitudes de bonificación que reúnan todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, siendo declarada, en caso contrario, su inadmisión por el/laTitular del Órgano de Gestión Tributaria.

Concluido el período de los tres ejercicios con derecho a disfrutar de la bonificación, se comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.

El incumplimiento de alguno de los citados requisitos durante el disfrute de la bonificación, dará lugar a la pérdida del derecho a la misma, procediéndose a exigir el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal.

&/&

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 302. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA

&/&

ARTÍCULO 4º. CUOTAS TRIBUTARIAS

De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este Municipio serán las recogidas en dicho artículo con el coeficiente de incremento del 1,97, a excepción de los vehículos turismos con una potencia fiscal de hasta 11,99 caballos fiscales a los que se aplicará un coeficiente de 1,9484.

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO                          

 

 

 

 

Euros

A) Turismos:

 

 

De menos de 8 caballos fiscales   

 

24,59

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 

 

66,40

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales  

 

141,72

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 

 

176,53

De 20 caballos fiscales en adelante   

 

220,64

B) Autobuses:

 

 

De menos de 21 plazas

 

164,10

De 21 a 50 plazas    

 

233,72

De más de 50 plazas   

 

292,15

C) Camiones:

 

 

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 

 

83,29

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 

 

164,10

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

 

233,72

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

 

292,15

D) Tractores:

 

 

De menos de 16 caballos fiscales  

 

34,81

De 16 a 25 caballos fiscales

 

54,71

De más de 25 caballos fiscales  

 

164,10

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

 

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

 

34,81

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil  

 

54,71

De más de 2.999 kilogramos de carga útil    

 

164,10

F) Ciclomotores y motocicletas

 

Ciclomotores         

 

8,71

Motocicletas hasta 125 cc.       

 

8,71

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc     

 

14,91

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc     

 

29,85

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 

 

59,67

Motocicletas de más de 1.000 cc   

 

119,34

.../...

 

 

DISPOSICIÓN FINAL                                                     

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2013 será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 305. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,  INSTALACIONES Y OBRAS

&/&                                                                                                     

ARTÍCULO 3º. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO

&/&                                                                                                     

3. El tipo de gravamen será del 3,92%.                                                

&/&                                                                                                     

ARTÍCULO 4º. BONIFICACIONES POTESTATIVAS

&/&

6. Podrán obtener una bonificación del 95% de la cuota íntegra de impuesto, las construcciones, instalaciones y obras de inmuebles destinados a centros de trabajo, en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración, en los siguientes casos:

Cuando se contraten, con carácter indefinido para un mismo centro de trabajo, un mínimo de 40 trabajadores afectos directamente al desarrollo de una actividad económica que se inicie por primera vez en el municipio de Córdoba.

Cuando se incremente, con carácter indefinido en un mismo centro de trabajo, en 40 trabajadores afectos directamente al desarrollo de la actividad económica ya existente, el promedio de la plantilla de trabajadores respecto al ejercicio precedente.

A estos efectos, se considerará que concurren esas circunstancias de fomento de empleo, en cualquiera de ambos supuestos, siempre que los trabajadores contratados:

1) Tengan una relación contractual de carácter indefinido.

2) No procedan de trasladados o disminuciones de plantillas de puestos de trabajo de otros centros de la misma u otra actividad económica que desarrolle el sujeto pasivo o su grupo en el término municipal de Córdoba.

3) Pertenezcan a un solo centro de trabajo ubicado en el término municipal de Córdoba.

4) No provengan de disminuciones de plantilla de puestos de trabajo de otros centros del sujeto pasivo o su grupo en el término municipal de Córdoba.

Dicha bonificación se aplicará en el ejercicio económico de devengo del impuesto, debiendo mantenerse, al menos, durante tres ejercicios, las condiciones exigidas que sirvieron de justificación para su otorgamiento.

Esta bonificación tiene carácter rogado, debiéndose solicitar dentro del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto. La presentación de la solicitud interrumpirá el plazo para presentar la autoliquidación, que se reanudará en caso de desestimación o inadmisión de la bonificación.

Junto a la solicitud, deberá aportarse Memoria de la actividad económica que se pretende desarrollar o que se desarrolla, suscrita por representante legal, donde se justifique el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su consideración como actividad de especial interés o utilidad municipal.
Si la bonificación fuere concedida, la Administración municipal practicará la liquidación correspondiente y la notificará al interesado.

Corresponde al Pleno de la Corporación, la facultad de declarar por mayoría simple, la concurrencia del especial interés o utilidad municipal. El acuerdo podrá detallar las condiciones a las que se sujeta la aprobación, su revisión, y cuántos otros condicionantes se consideren necesarios.

Solo se tramitarán aquellas solicitudes de bonificación que reúnan todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, siendo declarada, en caso contrario, su inadmisión por el/la Titular del Órgano de Gestión Tributaria.

Concluido el período de los tres ejercicios donde deben mantenerse las condiciones exigidas que sirvieron de justificación para su otorgamiento, se comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.

El incumplimiento de alguno de los citados requisitos durante el disfrute de la bonificación, dará lugar a la pérdida del derecho a la misma, procediéndose a exigir el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal.

7. Podrán obtener una bonificación del 50% de la cuota íntegra de impuesto, las construcciones, instalaciones y obras de inmuebles ubicados en parques científicos, tecnológicos o de investigación, destinados a centros de trabajo, cuyos dueños sean empresas, en los que se desarrollen actividades económicas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), que se declaren de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración, con motivo de la creación de un mínimo de 20 puestos de trabajo con carácter indefinido, afectos directamente a dichas actividades económicas.

Dicha bonificación se aplicará en el ejercicio económico de devengo del impuesto, debiendo mantenerse, al menos, durante tres ejercicios, las condiciones exigidas que sirvieron de justificación para su otorgamiento

Esta bonificación tiene carácter rogado, debiéndose solicitar dentro del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto. La presentación de la solicitud interrumpirá el plazo para presentar la autoliquidación, que se reanudará en caso de desestimación o inadmisión de la bonificación.

Junto a la solicitud, deberá aportarse Memoria de la actividad económica que se pretende desarrollar, suscrita por representante legal, donde se justifique el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su consideración como actividad de especial interés o utilidad municipal.

Si la bonificación fuere concedida, la Administración municipal practicará la liquidación correspondiente y la notificará al interesado.

Corresponde al Pleno dela Corporación, la facultad de declarar por mayoría simple, la concurrencia del especial interés o utilidad municipal. El acuerdo podrá detallar las condiciones a las que se sujeta la aprobación, su revisión, y cuántos otros condicionantes se consideren necesarios.

Solo se tramitarán aquellas solicitudes de bonificación que reúnan todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, siendo declarada, en caso contrario, su inadmisión por el/laTitular del Órgano de Gestión Tributaria.

Concluido el período de los tres ejercicios donde deben mantenerse las condiciones exigidas que sirvieron de justificación para su otorgamiento, se comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.

El incumplimiento de alguno de los citados requisitos durante el disfrute de la bonificación, dará lugar a la pérdida del derecho a la misma, procediéndose a exigir el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal.

&/&                                                                                                     

DISPOSICIÓN FINAL                                                                                                                                                                       

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexo I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL NÚMERO 305. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

MODULOS DE VALORACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PROVISIONAL

&/& 

3. Cuadros de Valoración.

Valor según situación

 

Entre Medianeras

Aislado

A    Uso residencial (5)

(€/m²)

(€/m²)

 

A 1  Unifamiliar

408,57

         531,20

 

A 2  Bloque Plurifamiliar

408,57

         422,22

B    Uso comercial

 

B 1  Locales en estructura situados en cualquier planta de un edificio

137,73

          137,73

 

 

B 2  Adecuación o adaptación de locales

 

 

B 2.1. Construidos en estructura

217,66

           275,71

 

 

B 2.2. Demás casos

217,66

           275,71

 

 

B 3  Edificio comercial

324,07

           382,13

 

 

B 4  Centros Comerciales y Grandes Almacenes

899,72

        1.015,81

 

C    Uso estacionamiento de vehículos

 

C 1  Bajo rasante

 

 

 

 

C1.1 Plazas abiertas

313,23

          299,64

 

 

C1.2 Plazas cerradas (jaulas)

360,21

          344,58

 

 

C 2  Sobre rasante

 

 

 

 

C2.1 Plazas abiertas

245,13

          272,39

 

 

C2.2 Plazas cerradas (jaulas)

281,89

          313,24

 

 

C 3  Al aire libre

102,12

          102,12

 

D    Sótano (cualquier uso excepto estacionamiento)

 

D 1  Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado para el sótano, según los establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10

 

 

 

 

D 2  Valoración mínima a aplicar en D 1

299,56

          299,56

 

E    Naves y almacenes

 

E 1 Edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m²

153,20

          165,92

 

 

E 2 Edificaciones de superficie total construida igual o inferior a 2.000 m²

170,22

          184,36

 

F    Uso espectáculos

 

F 1  Cines de una sola planta

599,28

      653,75

 

 

F 2  Cines de más de una planta y multicines

653,75

      708,23

 

 

F 3  Teatros

1.035,13

   1.089,65

 

G    Uso hostelería

 

 

G 1  Bares, cafeterías y restaurantes

381,34

415,39

 

 

G 2  Hostales y pensiones de una estrella

435,80

490,31

 

 

G 3  Hostales y pensiones de dos estrellas

449,48

503,95

 

 

G 4  Hoteles, moteles y apartahoteles de una estrella

463,07

517,54

 

 

G 5  Hoteles , moteles y apartahoteles de dos estrellas

503,95

558,42

 

 

G 6  Hoteles, moteles y apartahoteles de tres estrellas

572,03

626,53

 

 

G 7 Hoteles, moteles y apartahoteles de cuatro estrellas

735,48

817,20

 

 

G 8 Hoteles, moteles y apartahoteles de cinco estrellas

926,16

1.035,13

 

 

* Las superficies edificadas, los espacios libres. Aparcamientos, etc., se valorarán en función de los cuadros característicos correspondientes

 

 

 

H    Oficinas

 

 

 

 

H 1  Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros usos

340,49

408,57

 

 

H 2  Edificios exclusivos

435,80

544,81

 

 

H 3  Edificios oficiales y administrativos de gran importancia

599,28

735,48

 

I    Uso deportivo

Cualquier situación (€/m²)

 

 

I  1  Pistas terrizas

27,19

 

 

I  2  Pistas de hormigón y asfalto

54,43

 

 

I  3  Pistas de césped o pavimentos especiales

81,68

 

 

I  4  Graderíos sin cubrir

204,28

 

 

I  5  Graderíos cubiertos

272,39

 

 

I  6  Piscinas

245,13

 

 

I  7  Vestuarios y duchas

340,49

 

 

I  8  Vestuarios y dependencias bajo graderíos

245,13

 

 

I  9  Gimnasios

463,07

 

 

I 10  Polideportivos

544,81

 

 

I 11  Palacios de deportes

817,20

 

 

I 12 Complejos deportivos:

 

 

 

 

      * Zonas de pistas y demás se valorarán por este cuadro.

 

 

 

 

      * Zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro N Urbanización.

 

 

 

 

      * Zonas para sedes sociales y clubs, se valorarán por el cuadro J Diversión y ocio.

 

 

 

J    Diversión y ocio (1)

 

 

 

J 1  Parques infantiles al aire libre

                 68,08

 

 

J 2  Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos

                463,07

 

 

J 3  Balnearios con alojamientos

                735,48

 

 

J 4  Pubs

                463,07

 

 

J 5  Discotecas y clubs

                544,81

 

 

J 6  Salas de fiesta

                817,20

 

 

J 7  Casinos

                749,12

 

 

J 8  Estios, plazas de toros, hipódromos y similares

                272,39

 

 

      (1) La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas.

 

 

 

K    Uso docente

 

 

 

K  1 Jardines de infancia y guarderías

    354,09

 

 

K  2 Colegios, institutos y centros de formación profesional:

 

 

 

      * Zona de aulas y edificios administrativos

    463,07

 

 

      * Zona de talleres: se valorará según cuadro E Naves y almacenes

 

 

 

K  3 Escuelas y Facultades superiores y medias, no experimentales

    503,95

 

 

K  4 Escuelas y Facultades superiores y medias, experimentales y Bibliotecas

    544,81

 

 

K  5 Centros de investigación

    585,67

 

 

K  6 Colegios mayores y residencias de estudiantes

    626,53

 

 

K  7 Reales academias y museos

    681,01

 

 

K  8 Palacios de congresos y exposiciones

    817,20

 

L    Uso sanitario 

 

 

 

L 1  Dispensarios y botiquines

    354,09

 

 

L 2  Centros de salud y ambulatorios

    408,57

 

 

L 3  Laboratorios

    463,07

 

 

L 4  Clínicas

    708,23

 

 

L 5  Residencias de ancianos y de enfermos mentales

    626,53

 

 

L 6  Hospitales

    817,20

 

M    Uso religioso

 

 

 

M 1  Lugares de culto

      522,11

 

 

M 2  Conjunto o centro parroquial

      449,48

 

 

M 3  Seminarios

      626,53

 

 

M 4  Conventos y monasterios

      558,42

    N    Uso urbanización y similares

 

N 1  Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) (1)

68,08

 

N 2  Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) (2)

40,80

 

N 3  Ajardinamiento de un terreno (con elementos) (3)

54,43

 

N 4  Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto (4)

27,19

 

N 5 Adecuación y adaptación de terrenos para la implantación de plantas de captación de energía solar o fotovoltaicas y de similar naturaleza

27,19

O Uso infraestructura 

 

O1 Instalación de antenas sobre mástiles, soportes, etc., apoyadas sobre terreno  (6)

465,50

 

O2 Establecimiento base sobre cubiertas de edificio o similar  (6)

499,80

.../...

 

 

 

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 306. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

&/& 

CAPÍTULO IV. BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 7º.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

2. Para determinar el importe del incremento a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.

&/&

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 310. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

&/&

SEXTA.

Al amparo de lo previsto en el artículo 88.2 del R.D.L. 2/2004, a partir de 1 de enero de 2005 se aplicarán las siguientes bonificaciones:

&/&

e) Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal en el municipio de Córdoba  y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración, podrán obtener una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto, durante tres ejercicios económicos, en los siguientes casos:

Cuando se contraten, con carácter indefinido para un mismo centro de trabajo, un mínimo de 40 trabajadores afectos directamente al desarrollo de una actividad económica que se inicie por primera vez en el municipio de Córdoba.

Cuando se incremente, con carácter indefinido en un mismo centro de trabajo, en 40 trabajadores afectos directamente al desarrollo de la actividad económica ya existente, el promedio de la plantilla de trabajadores respecto al ejercicio precedente.

A estos efectos, se considerará que concurren esas circunstancias de fomento de empleo, en cualquiera de ambos supuestos, siempre que los trabajadores contratados:

1) Tengan una relación contractual de carácter indefinido.

2) No procedan de trasladados o disminuciones de plantillas de puestos de trabajo de otros centros de la misma u otra actividad económica que desarrolle el sujeto pasivo o su grupo en el término municipal de Córdoba.

3) Pertenezcan a un solo centro de trabajo ubicado en el término municipal de Córdoba.

4) No provengan de disminuciones de plantilla de puestos de trabajo de otros centros del sujeto pasivo o su grupo en el término municipal de Córdoba.

Dicha bonificación se aplicará, siempre que se mantengan las condiciones exigidas que sirvieron de justificación para su otorgamiento, para cada uno de los siguientes períodos impositivos:
En el supuesto previsto en el apartado a), durante los tres ejercicios siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la actividad.

En el supuesto previsto en el apartado b), durante los tres ejercicios siguientes a partir del ejercicio en donde se haya producido la declaración de especial interés o utilidad municipal.

Esta bonificación tiene carácter rogado, siendo necesaria su solicitud por los sujetos pasivos, debiéndose aportar Memoria de la actividad económica que se pretende desarrollar o que se desarrolla, suscrita por representante legal, en la que conste el compromiso de  cumplir todos los requisitos exigidos para su consideración como actividad de especial interés o utilidad municipal.

Corresponde al Pleno de la Corporación, la facultad de declarar por mayoría simple, la concurrencia del especial interés o utilidad municipal. El acuerdo podrá detallar las condiciones a las que se sujeta la aprobación, su revisión, y cuántos otros condicionantes se consideren necesarios.

Solo se tramitarán aquellas solicitudes de bonificación que reúnan todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, siendo declarada, en caso contrario, su inadmisión por el/la Titular del Órgano de Gestión Tributaria.

Concluido el período de los tres ejercicios con derecho a disfrutar de la bonificación, se comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.

El incumplimiento de alguno de los citados requisitos durante el disfrute de la bonificación, dará lugar a la pérdida del derecho a la misma, procediéndose a exigir el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal.

Esta bonificación será incompatible con la bonificación por creación de empleo prevista en el apartado b), de la Base Sexta, de esta Ordenanza Fiscal municipal.

&/&

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 201. REGULADORA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES MUNICIPALES EN EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

&/&

ARTÍCULO 1º. HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible de la contribución especial estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio como consecuencia de la realización municipal de inversiones, con imputación al ejercicio 2014, en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, tendentes a la ampliación del mismo.

&/&

ARTÍCULO 4. BASE IMPONIBLE

&/&

2. A estos efectos, la cuantía de las inversiones a realizar en el ejercicio 2014, vendrá determinada por el coste que el Ayuntamiento soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios, contempladas en los proyectos de inversiones del Servicio de Extinción de Incendios.

&/&

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL GENERAL

&/&

SUBSECCIÓN 2ª. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS

&/&

ARTÍCULO 20. RÉGIMEN COMÚN DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS. DEUDAS APLAZABLES Y FRACCIONABLES

&/&

2. El régimen común de aplazamiento o fraccionamientos  podrá aplicarse a las siguientes deudas:

1. En período voluntario, a aquellas deudas a cargo de los contribuyentes para las que estos soliciten retrasar su pago, siempre que el obligado peticionario:

&/&

ARTÍCULO 25. RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS

&/&

5. No se exigirá garantía en los siguientes casos:

&/&

2º. Cuando se soliciten aplazamientos o fraccionamientos en período voluntario o ejecutivo por plazo igual o menor que quince meses, referidos a deudas de importe principal conjunto inferior a 12.000 euros, sin perjuicio del mantenimiento en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

&/& 

El interesado, al formular su solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, podrá realizar entregas a cuenta a fin de reducir la cuantía de la deuda pendiente a menos de 12.000 euros.

&/&  

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

QUINTO. Aprobar definitivamente la modificación de los órdenes fiscales de las calles que se señalan en la propuesta obrante en el Anexo II.2 del Volumen II, y que se expresan a continuación:

PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE ORDEN FISCAL A CALLES

1) CALLES DE NUEVA DENOMINACIÓN O CARENTES DE ORDEN FISCAL

CÓDIGO

SG

DENOMINACION CALLE / BARRIO

O.F. FAMIL.

O.F. EMPR.

69700

CALLE

LAS ANTAS                    

1

3

 

 

ZONA PERIURBANA  // ZONA PERIURBANA          

 

 

90400

GTA 

MOLINILLO DE SANSUEÑA, DEL   

1

3

 

 

ZONA NORTE // BRILLANTE                    

 

 

182400

CTRA

CASILLAS                     

7

6

 

 

ZONA PERIURBANA // ALAMEDA DEL OBISPO           

 

 

248800

CALLE

CUESTA DE LA TRAICION        

1

3

 

 

ZONA PERIURBANA // ZONA PERIURBANA              

 

 

673800

POLIG

POLIGONO INDUSTRIAL AMARGACENA

6

5

 

 

ZONA SUR // SECTOR SUR                   

 

 

674400

POLIG

POLIGONO INDUSTRIAL CHINALES 

6

5

 

 

POLIGONOS INDUSTRIALES // CHINALES                   

 

 

674700

POLIG

POLIGONO INDUSTRIAL QUEMADAS 

6

5

 

 

ZONA PERIURBANA // QUEMADAS (LAS)               

 

 

700200

CTRA

CO-9002 PUESTA EN RIEGO      

5

7

 

 

ZONA PERIURBANA  // ALAMEDA DEL OBISPO           

 

 

702000

AVDA

QUEMADAS, LAS                

6

5

 

 

ZONA PERIURBANA // QUEMADAS (LAS)                

 

 

704100

CMNO

QUEMADILLAS -CAMINO PECUARIO-

5

5

 

 

ZONA PERIURBANA// QUEMADAS (LAS)              

 

 

707400

POLIG

POLIGONO INDUSTRIAL DE QUINTOS

6

5

 

 

POLIGONOS INDUSTRIALES // QUINTOS                      

 

 

802500

CTRA

SANTO DOMINGO                

1

7

 

 

ZONA PERIURBANA // MORALES (LOS)                

 

 

847100

CALLE

TORRECILLA ALTA              

1

3

 

 

ZONA PERIURBANA // ZONA PERIURBANA              

 

 

917200

PASEO

VIRGEN DE LA MERCED          

5

5

 

 

ZONA NORTE // ZUMBACON                     

 

 

 

2) PROPUESTA DE SADECO DE REASIGNACIÓN DE ORDEN FISCAL

CÓDIGO

SG

DENOMINACION CALLE / BARRIO

O.F. FAMIL.

O.F. EMPR

28500

EXTRR

AIRE, CASILLA ALTA DEL       

3

 

 

 

ZONA PERIURBANA //CASTILLO DE LA ALBAIDA       

 

 

51700

SEUDO

EL ALCAIDE VIA A             

5

 

 

 

ZONA PERIURBANA  //ALAMEDA DEL OBISPO           

 

 

56100

CM

VIEJO DE ALMODOVAR

5

 

 

 

ZONA PERIURBANA //MAJANEQUE                    

 

 

76500

EXTRR

ARENAL, CASILLA DEL GUARDA   

5

 

 

 

ZONA PERIURBANA //QUEMADAS (LAS)               

 

 

90400

GTA 

MOLINILLO DE SANSUEÑA, DEL   

1

 

 

 

ZONA NORTE //BRILLANTE                    

 

 

186000

SEUDO

CASTILLO MAIMON              

5

 

 

 

ZONA PERIURBANA //MORALES (LOS)                

 

 

248800

CALLE

CUESTA DE LA TRAICION        

1

 

 

 

ZONA PERIURBANA //ZONA PERIURBANA              

 

 

322800

SEUDO

ESTACION RENFE               

5

 

 

 

ZONA PERIURBANA //CERRO MURIANO                

 

 

366300

BARDA

GOLONDRINA, BARRIADA DE LA   

5

 

 

 

ZONA PERIURBANA  //MAJANEQUE                    

 

 

369900

EXTRR

LA GORGOJA

6

 

 

 

ZONA PERIURBANA   //MEDINA AZAHARA               

 

 

618600

EXTRR

PARCELAS LA FELIPA, TURRUÑUELOS, VENECIA

5

 

 

 

ZONA PERIURBANA  //HIGUERON (EL)                 

 

 

620800

PQUE

GUITARRISTA PEPITA MORALES   

2

 

 

 

ZONA NOROESTE //ARRUZAFILLA                  

 

 

621200

PQUE

PEPE PRIEGO                  

2

 

 

 

ZONA NOROESTE //ARRUZAFILLA                  

 

 

657100

EXTRR

GRANJA EL PLANTEL             

7

 

 

 

ZONA PERIURBANA //SANTA CRUZ                   

 

 

903900

SEUDO

VILLA SANJURJO               

4

 

 

 

ZONA PERIURBANA //CERRO MURIANO                

 

 

917200

PASEO

VIRGEN DE LA MERCED          

5

 

 

 

ZONA NORTE //ZUMBACON                      

 

 

 

CALLE

CAMINO DE LAS CUEVAS

5

 

 

 

 

 

 

 

CALLE

ALCALDE JOSE CARRASCO PAVON

5

 

 

 

 

 

 

 

CALLE

CARLOS CANO

5

 

 

 

 

 

 

 

CALLE

FERROCARRIL

5

 

 

 

 

 

 

SEXTO. Derogar la ORDENANZA FISCAL Número 413. TASA POR ASISTENCIA A LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

SÉPTIMO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el acuerdo definitivo de modificación y aprobación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2014, así como el texto íntegro de sus modificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía deberá procederse a la publicación del acuerdo plenario y del texto íntegro de las modificaciones en la sede electrónica de este Ayuntamiento en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su adopción.

Del presente acuerdo se deberá dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Córdoba, en la forma establecida en la legislación vigente.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, al efecto de que cuántos se consideren interesados puedan, si lo desean, interponer directamente contra los referidos acuerdos el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004. Dicho recurso deberá formularse, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de los Acuerdos, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Córdoba a 23 de diciembre de 2013. El Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, Gestión y Administración Pública, José María Bellido Roche.

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