Boletín nº 246 (28-12-2013)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaharta
Nº. 10.527/2013
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación e implantación de diversas Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2014, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional el 30 de octubre de 2013, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo y a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto de las Ordenanzas que han sido objeto de modificación e implantación, en su nueva redacción.
Villaharta, a 17 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Expósito Galán.
ANEXO
1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 6.
Se establece la tasa por los siguientes conceptos e importes.
1. Emisión de Informes Territoriales y Certificados e Informes Urbanísticos
2014 |
|
a) Antigüedad inmuebles y construcciones |
12,00 € |
b) Declaración de innecesariedad de licencia de segregación o concesiones a los efectos del 66,4 Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía |
17,00 € |
c) Emisión de otros informes urbanísticos expedidos a instancia de parte |
15,00 € |
d)Certificación territorial descriptiva y gráfica |
10,00 € |
e) Tarifa adicional para todos los supuestos que se opte por notificación postal, o no se señale notificación telemática o personal |
6,00 € |
2. Otorgamiento de Licencias de armas Clases A y B
2014 |
|
A) Licencias Clase A |
15,00 € |
B) Licencias Clase B |
25,00 € |
3. Expedición de autorizaciones retirada de animales, tanto en el Ayuntamiento como en donde designe el Convenio Diputación Provincial
2014 |
|
Por la primera autorización |
20,00 € |
Por la segunda autorización (referida al mismo titular y/o al mismo animal) |
25,00 € |
Por la Tercera y sucesivas autorizaciones |
50,00 € |
2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguientes Tarifas:
2014 |
|
Inhumaciones: |
|
En bovedilla: |
225,73 € |
En Panteones: |
283,78 € |
En columbarios |
200,00 € |
Exhumaciones: |
|
En bovedilla: |
225,73 € |
En hoyos de tierra: |
240,00 € |
En Panteones: |
283,78 € |
En columbarios |
200,00 € |
Reinhumaciones:
En todos los casos de apertura de nichos o sepulturas para la colocación de cadáveres y/o restos cadavéricos se deberá satisfacer una tarifa única de 677,20 €, con independencia del número de cadáveres o restos cadavéricos colocados en su interior y siempre que se queden cadáveres o restos cadavéricos colocados en su interior, de lo contrario sólo se liquidarán derechos de exhumación.
Conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos:
En todos los casos de conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos se volverá a satisfacer los derechos que les correspondan a la nueva inhumación o reinhumación además del derecho de exhumación correspondiente.
A otro Cementerio: 108,38 €.
Dentro del mismo Cementerio: 78,35 €.
De otro cementerio a éste: 125,