Boletín nº 247 (30-12-2013)
VIII. Otras Entidades
Instituto Municipal de
Deportes
Córdoba
Nº. 10.368/2013
Aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba el día 17 de diciembre de 2013 las Normas Generales y Precios Públicos del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba para el ejercicio 2014, se procede a su integra publicación en el BOP de la provincia de Córdoba a los efectos de su entrada en vigor conforme a lo recogido en su Disposición Final de las Normas Generales.
En Córdoba, a 18 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Presidente del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, Miguel Reina Santos.
PRECIOS PÚBLICOS 2014
NORMAS GENERALES
Artículo 1. Concepto
De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 del RD 2/2004, de 5 de marzo, Nuevo Texto Refundido de LRHL, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local, prestación de servicios y realización de actividades que se desarrollan en los distintos centros deportivos municipales a cargo del Instituto Municipal de Deportes, que se regularán por lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por la presente normativa.
Artículo 2. Obligados al pago
Están obligados/as al pago del precio público regulado en esta normativa aquellos/as que se beneficien de los servicios o actividades prestadas por el Instituto Municipal de Deportes, cualquiera que sea la modalidad del servicio o actividad a desarrollar, o utilicen las instalaciones de dominio público local.
Artículo 3. Cuantía
La cuantía de los precios públicos regulados en esta normativa serán los que se establecen en las tarifas (IVA no incluido) que se indican como Anexo I, II y III, IV y V.
Artículo 4. Obligación de pago
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta normativa nace en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
2. El pago del precio se realizará en efectivo por periodos de tiempo, con antelación a la participación en la actividad, o al retirar la autorización de uso de la instalación deportiva en el supuesto del servicio de instalaciones.
3. Excepcionalmente el Presidente del Instituto podrá autorizar que el pago de los servicios se materialice con posterioridad a la presentación del mismo si el técnico responsable de dicho servicio así lo aconsejara justificadamente y de acuerdo con la normativa que en su momento se establezca.
Artículo 5. Gestión
Los/as interesados/as en que se les preste el servicio o en participar en las actividades a que se refiere esta normativa, se atendrán a las normas internas de funcionamiento aprobadas por el órgano competente.
Artículo 6. Exenciones
Quedan exentos/as del pago del precio público:
6.1. Los/as niños/as de hasta 4 años de edad, única y exclusivamente, en cuanto a la entrada a piscinas para baño libre.
6.2. Las actividades desarrolladas por el Área de Seguridad del Ayuntamiento de Córdoba y los/as voluntarios/as de Protección Civil en cuanto a los programas de formación física que organicen los servicios de dicha Área, previo informe positivo al respecto del personal técnico del IMDECO.
6.3. El Presidente podrá autorizar la utilización gratuita de las instalaciones hasta un importe de 2.100 € por razones de interés deportivo o social, dando cuenta de su resolución al Consejo Rector.
Artículo 7.
Bonificaciones (Gestión Directa)
Para los precios públicos Abonado Imdeco día completo, Abonado Imdeco mañana y Abonado Imdeco tarde se establecen las siguientes reducciones y/o bonificaciones:
1) Reducción del 15% para aquellas/los usuarias/os que presenten el Carné Joven en vigor.
2) Reducción del 20% para aquellas/los usuarias/os que ostenten la condición de Familia Numerosa.
3) Reducción del 50% para las/los usuarias/os mayores de 65 años y aquellos pensionistas que acrediten ingresos mensuales inferiores a 2 veces el salario mínimo interprofesional. Esta bonificación está limitada al uso en horario de mañana.
4) Reducción del 50% para aquellas/los usuarias/os que presenten una minusvalía igual o superior al 33%, que se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente.
5) Reducción del 50% para los trabajadores del área Área de Seguridad del Ayuntamiento de Córdoba y los/as voluntarios/as de Protección Civil. Esta bonificación está limitada al uso en horario de mañana.
Los hijos de abonados familiares que tengan menos de 18 años disfrutarán de una bonificación del 20% en el precio público de actividades dirigidas fuera de abono.
Todos aquellos usuarios que se inscriban en más de una actividad dirigida, disfrutarán de una bonificación del 100% del precio público en la matrícula de la segunda y sucesivas inscripciones.
Los carnés o títulos deberán ser expedidos por la Administración correspondiente. Las reducciones se entienden, tanto para uso individuales de las Instalaciones como para los colectivos, siempre y cuando todos/as los/as componentes de dicho colectivo cumplan con los requisitos señalados anteriormente.
En caso de que concurran en una misma persona varios de los requisitos señalados en la presente normativa para la aplicación de reducciones de los precios establecidos, se tendrá derecho a una sola deducción, siendo ésta la que resulte más beneficiosa para el/la usuario/a de entre aquellas a las que tuviera derecho.
Bonificaciones sobre actividades Anexo IV (Gestión Indirecta)
Sobre los precios establecidos en el anexo IV (salvo excepciones expresamente indicadas en la tabla de precios) se establecen las siguientes reducciones y/o bonificaciones:
1) Reducción del 15% para aquellas/los usuarias/os que presenten el Carné Joven en vigor.
2) Reducción del 20% para aquellas/los usuarias/os que ostenten la condición de Familia Numerosa.
3) Reducción del 50% para las/los usuarias/os mayores de 65 años y aquellos pensionistas que acrediten ingresos mensuales inferiores a 2 veces el salario mínimo interprofesional. Se podrá en todo caso limitar la aplicación de esta bonificación al uso en horario de mañana.
4) Reducción del 50% para aquellas/los usuarias/os que presenten una minusvalía igual o superior al 33%, que se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente.
Los carnés o títulos deberán ser expedidos por la Administración correspondiente. Las reducciones se entienden, tanto para uso individuales de las Instalaciones como para los colectivos, siempre y cuando todos/as los/as componentes de dicho colectivo cumplan con los requisitos señalados anteriormente.
En caso de que concurran en una misma persona varios de los requisitos señalados en la presente normativa para la aplicación de reducciones de los precios establecidos, se tendrá derecho a una sola deducción, siendo ésta la que resulte más beneficiosa para el/la usuario/a de entre aquellas a las que tuviera derecho.
Excepciones: Estas bonificaciones no son de aplicación para los precios establecidos en la figura de Bono Anual o de temporada de cualquiera de los servicios en los que exista.
Bonificaciones motivadas por campañas de promoción comercial
Podrán establecerse bonificaciones o reducciones de precios en el marco de campañas promocionales de captación de clientes.
Estas reducciones deberán ser aprobadas por el Presidente, previo informe del personal técnico del IMDECO, dando cuenta al Consejo Rector.
Artículo 8.
En la aplicación de posibles reducciones aprobadas y para evitar la aparición de fracciones, se redondeará el segundo decimal a cero al alza.
Artículo 9.
En relación con los precios de los distintos conceptos de cesión de uso y explotación de espacios publicitarios en las distintas instalaciones deportivas municipales, eventos deportivos, actividades y/o programas deportivos municipales, se establecerá una cuantía en función del espacio, estudio de mercado, repercusión, características del evento, programa y/o actividad, mediante acuerdo del Consejo Rector de este Instituto, salvo que por razones de urgencia deba resolver el Presidente, de lo que dará conocimiento a dicho Consejo.
Artículo 10.
Para aquellas instalaciones, servicios o actividades, sean o no de carácter deportivo, no relacionadas en el presente documento que pudieran incorporarse durante la vigencia del mismo o para las modificaciones de los precios recogidos en el presente documento, el precio público se establecerá mediante acuerdo del Consejo Rector de este Instituto, salvo que por razones de urgencia deba resolver el Presidente, de lo que dará conocimiento a dicho Consejo.
Artículo 11.
Las modificaciones de los precios y normas contenidas en el presente documento que sean consecuencia de la aplicación e interpretación del mismo, serán competencia del Consejo Rector del Instituto.
Disposición Final
La presente normativa, cuya redacción definitiva