Boletín nº 247 (30-12-2013)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 10.554/2013

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).

Primero. Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2013, se adoptó acuerdo provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento, para su aplicación a partir del día primero de enero de 2014.

Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo y seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de pleno.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad a los textos íntegros de las Ordenanzas afectadas, que quedan anexadas al presente anuncio.

Lucena, 27 de diciembre de 2013. El Alcalde, Fdo. Juan Pérez Guerrero.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL MERCADO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 (u) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por servicios prestados en el Mercado Municipal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios en el mercado municipal y que figuran en la tarifa.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes les suministren o utilicen los servicios indicados en el artículo 2.

Artículo 4. Responsables

1. La responsabilidad tributaria será asumida en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades a que se refieren, respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, sin perjuicio de que las leyes establezcan otros supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria distintos a los previstos en los preceptos citados.

3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria o subsidiaria será el previsto, respectivamente, en los artículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones

Se practicará la exención de la tasa durante los tres primeros meses para aquellos usuarios que inicien la actividad comercial en el Mercado Municipal de Abastos.

Artículo 6. Tarifa

La tarifa de las diversas prestaciones de este servicio son las que figuran a continuación.

1. MERCADO DE LUCENA

OCUPACIÓN DE PUESTOS DEDICADOS A LA VENTA

- Por metro lineal de mostrador y mes: 26,10 €.

La tasa correspondiente a fracciones de la unidad se determinará de forma directamente proporcional a la longitud que resulte en cada caso, con aproximación hasta los centímetros.

OCUPACIÓN DE PUESTOS EN PRECARIO PARA SU USO COMO ALMACÉN

- Por metro lineal de fachada y mes; 5 €.

La tasa correspondiente a fracciones de la unidad se determinará de forma directamente proporcional a la longitud que resulte en cada caso, con aproximación hasta los centímetros.

2. MERCADO DE JAUJA Y LAS NAVAS DEL SELPILLAR

OCUPACIÓN DE PUESTOS

- Destinados a venta de verduras, frutas y hortalizas, diariamente: 0,90 €.

- Destinados a venta de carne y pescados, diariamente: 1,20 €.

- Cualquier otro uso no especificado, diariamente: 0,90 €.

3. TRANSMISION DE LAS CONCESIONES, TRASLADOS A INSTANCIA DE PARTE Y PERMUTAS

- Por cada año restante de concesión en la transmisión intervivos: 8,00 €.

- Por cada año restante de concesión en la transmisión mortis causa: 5,00 €.

- Por cada traslado a instancia de parte: 20,00 €.

- Permuta entre unidades comerciales (por cada unidad comercial solicitante): 15,00 €.

4. ALTERACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA ACTIVIDAD

- Por cada epígrafe nuevo en la alteración de la actividad inicialmente concedida: 15,00 €.

- Por cada epígrafe nuevo en la ampliación de la actividad inicialmente concedida: 15,00 €.

En las transmisiones, tanto intervivos como mortis causa, el total de años restantes de concesión se determinará a partir del ejercicio en que se solicite la transmisión, éste incluido.

Se aplicará la tarifa correspondiente a alteración de la actividad cuando el concesionario solicite ejercer actividad distinta a la inicialmente concedida y renuncie a ejercer esta última.

Se aplicará la tarifa correspondiente a ampliación de la actividad cuando el concesionario solicite ejercer actividad o actividades distintas a la inicialmente concedida y, además, continúe ejerciendo la primitiva.

Artículo 7. Devengo

1. La tasa se devenga desde el momento en que se formalice la correspondiente concesión administrativa o se solicite y autorice la transmisión de la concesión o alteración de la actividad.

2. El pago se efectuará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o en el lugar y con los medios de pago establecidos en la Ordenanza General Reguladora de la aplicación de tributos e ingresos de derecho público de este Ayuntamiento, en el momento de presentación del correspondiente recibo, cuya entrega deberán exigir los interesados.

3. La tasa se liquidará de forma bimestral, debiendo satisfacerse de manera anticipada, y la falta de pago durante cuatro meses consecutivos, dará lugar a la revocación de la correspondiente concesión.

4. La baja, que surtirá efectos en el plazo que al efecto se determine en la correspondiente resolución de extinción del derecho de concesión en los términos previstos en la Ordenanza reguladora del Mercado de Abastos de Lucena, no dará lugar a prorrateo de la tasa mensual establecida ya abonada.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria, en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y en la Ordenanza Reguladora.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Pleno del día 25 de octubre de 2011, y modificada en sesión plenaria celebradas el día 29 de octubre de 2013, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día primero de enero de 2014, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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